Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 10 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 29

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N 1, SECRETARIA N 1, en el. Expte. Nº C-200412/2022 caratulado:
EJECUTIVO: CORTES CASASCO, GABRIEL MOISES C/ DIAZ, PABLO ELISEO San Salvador de Jujuy, 07 de febrero de 2023 AUTOS Y VISTOS:
RESULTA: RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CORTES CASASCO, GABRIEL MOISES DNI 34.426.547 en contra de DIAZ, PABLO ELISEO DNI 23.984.660 hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL
$160.000,00 con más el interés a la tasa activa desde la mora 22/09/2022; 15/10/2021; 18/11/2021; 18/12/2021; 18/01/2022; 18/02/2022; 18/03/2021;
18/04/2022; y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05 Sala I del Tribunal del Trabajo, Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro. II.-Diferir la regulación de honorarios del letrado interviniente hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación presentada debiendo practicarse conforme las pautas establecidas en la Sentencia.- III.- Imponer las costas a la parte vencida Art. 102 del C.P.C..- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia notifíquese esta Resolución por edicto y las futuras por Ministerio de la ley, Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C y AC. 86/20., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo debiendo presentarse con escrito en colaborativas del Sistema integral para su posterior control y firma.- VI.- Dese participación al Defensor de Pobres y Ausentes que por turno corresponda, a los fines pertinentes por el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de ley.- VII.-Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes.- Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuezante mi Dra. Verónica M. Córdoba EtchartProsecretaria.06/08/10 MAR. LIQ. Nº 31517 $1.650,00.CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL - SALA I - VOCALÍA 2, en el Expediente N: C-177.736/2021. Caratulado: DAÑOS Y PERJUICIOS:
ROMERO ECHENIQUE, EMMANUEL c/ RIVERA LAMAS, LEONIDAS Y OTROS, notifica a la Sra. LEONIDAS RIVERA LAMAS, D.N.I.
92.071.679, la Providencia dictada en autos y que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 20 de Septiembre de 20 22. I.-Proveyendo el escrito Nº 388166: atento el informe actuarial que antecede y lo solicitado por el Dr. Pedro Martin Aban, dese a la demandada Leonidas Rivera Lamas por decaído el derecho que dejó de usar y haciendo efectivo el apercibimiento con que fuera emplazada, téngase por contestada demanda en los términos del Art. 298 del C.P.C.; debiéndosele notificar la presente mediante la publicación de edictos en un diario local y en el boletín oficial por tres 3 veces en cinco 5 días. II.Encomiéndase al Dr. PEDRO MARTIN ABAN la confección de los edictos, debiendo adjuntar los mismos para control y firma en la bandeja de diligencias colaborativas del S.I.G.J. Art. 72 del C.P.C.. III.-Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. José Alejandro López IriarteVocal-. Ante mí: Dra. Camila MammanaSecretaria-. FDO. DR. JOSE ALEJANDRO LOPEZ IRIARTE - VOCAL DRA. CAMILA MAMMANA SECRETARIA. Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES 3 VECES EN CINCO 5 DIAS. San Salvador de Jujuy, 03 Octubre de 2022.
06/08/10 MAR. LIQ. Nº 31504-31525-31526 $1.650,00.Dr. Horacio José Macedo MoresiVocal Pte. de Tramite de la Cámara Civil y Comercial - Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, hace saber a la Sra.
María de los Ángeles Erazo, que en el expediente D-034358/2020, caratulado: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA: CHOQUE, MARIO c/ ERAZO, MARIA DE
LOS ANGELES y ANDAR AUTOMOTORES S.R.L en el ppal. D-020146/17 - ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR CHOQUE, MARIO c/ ANDAR AUTOMOTORES S.R.L. y otro que tramita por ante esta Cámara Civil y Comercial, Sala IV, Vocalía 10 se ha dictado la siguiente Proveído: San Pedro de Jujuy, 28 de octubre de 2020.- I.- Avóquese al suscripto a la presente causa.- II.-Notifíquese a las partes que el Tribunal queda integrado en su conformación natural por el suscripto como Presidente de Trámite, y los Dres. Gustavo Alberto Toro y Silvia Elena Yécora, Vocales. III
IV.- Téngase por deducida ejecución de sentencia y honorarios en los términos de los art. 460, 471 y 478 del Cod. Proc. Civil, en consecuencia, líbrese mandamiento de intimación de pago en contra de los demandados, Sra. María de los Ángeles Erazo con domicilio en Pachi Gorriti Nº 1178, barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y Andar Automotores S.R.L., con domicilio en calle Aristóbulo del Valle Nº 238 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy por la suma de pesos dos millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos treinta $2.164.630 por capital reclamado con más pesos un millón ochenta y dos mil trescientos quince $1.082.315 para responder a acrecidas legales de la presente ejecución, y por la suma de pesos cuatrocientos treinta y dos mil novecientos veintiséis $432.926 en concepto de honorarios profesionales con más pesos dosci entos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y tres $216.463 para responder a acreencias legales de la presente ejecución. V. Cíteselo de Poder Judicial de la Provincia de Jujuy Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IVVocalía 10 Avda. Presidente Perón Nº 11 - San Pedro de Jujuy remate para que dentro del término de cinco 5 días hábiles de notificado, oponga excepciones legítimas si las tuviere, en caso de incumplimiento se llevará adelante la presente ejecución. En igual término, intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de asiento de esta Sala -3kmsen caso de incumplimiento se notificará las posteriores diligencias y resoluciones por ministerio ley. VI VII. VIII IX.- Notifíquese.- Firmado Dr. Horacio José Macedo MoresiVocal Pte. de Tramite. Ante míActuaría Dra. Laura Carolina VargasFirma Habilitada.- Publicarse tres veces en cinco días en un diario local y en el boletín oficial.- Firmado por Macedo Moresi, Horacio José Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Ángel Tapia, Jimena Patricia - Secretario de Primera Instancia.08/10/13 MAR. LIQ. Nº 31570 $1.650,00.Hago saber que la Dra. Mariela Alejandra Giménez, Jueza Federal Subrogante del Juzgado Federal N 2 de Jujuy, Secretaría Civil N3, en el expediente N
FSA 13740/2019, caratulado: BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ VILLAFAÑE ENRIQUE RUBEN s/ EJECUCIONES VARIAS, ha dispuesto notificar a VILLAFAÑE ENRIQUE RUBENDNI N 20.580.060 lo siguiente: San Salvador de Jujuy, de agosto de 2022.- Proveyendo el escrito digital de la actora del día 11/07/2022 y, atento lo informado por la Actuaria, como así también teniendo en cuenta que el domicilio en el que se realizó la diligencia de notificación es el mismo que informa la Secretaria Electoral y conforme a lo dispuesto por los art. 343 y 531 inc. 2º, tercer párrafo del CPCCN, publíquense edictos por dos 2 días, en el Boletín Oficial y en un diario local, emplazando al demandado VILLAFAÑE, ENRIQUE RUBEN, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso y oponga las excepciones que estime pertinentes, bajo apercibimiento de ley, debiendo transcribirse en el mismo el presente proveído y el de fecha 09 de agosto del 2019 a sus efectos. LMF Mariela Alejandra Giménez Jueza Federal Subrogante Salvador de Jujuy, de agosto de 2019.- Téngase al Dr. Federico Hansen por presentado en el carácter invocado, con el patrocinio letrado de la Dra. Carmen B. Nasif, por constituido domicilio legal y electrónico. Désele intervención. Declárase competente al Juzga do atento a lo dispuesto por el art. 5 inc. 7 y cc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Agréguese la documentación acompañada y téngase por promovida ejecución, en contra del demandado y por el monto que surge del o de los certificados de deuda acompañados con más intereses y costas, téngase por promovida demanda ejecutiva por parte del Banco de la Nación Argentina, en los términos del Decreto ley 5965/63, y sus modificatorias. Líbrese el correspondiente mandamiento de intimación de pago y embargo en contra del ejecutado al domicilio denunciado por la/s suma/s ejecutada/s con más el 15% presupuestada provisoriamente por acrecidas. Cumplido que sea, adjúntese el mandamiento debidamente diligenciado al expediente. La intimación de pago importará la citación de remate, para oponer excepciones legítimas dentro del término de cinco 5 días art.542, inc.1 del Código de rito, con más la correspondiente ampliación de plazos en
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/3/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data10/03/2023

Conteggio pagine27

Numero di edizioni1241

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione26/07/2024

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