Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 03 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 15

GOBERNADOR
DECRETO Nº 7403-S/2022.EXPTE. Nº 200-525/2017.AGREG. N 700-248/2017, N 715-774/2017 y N 715-27/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico por improcedente e infundado, interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en carácter de apoderado legal del Sr. Hugo Jerez Gutiérrez, D.N.I. N 92.277.364, en contra de la Resolución N 610-S-2017, emitida por el Sr. Ministro de Salud, en fecha 20 de septiembre de 2017, de conformidad a lo expresado en el exordio. ARTÍCULO 2º.- Por aplicación del principio de eventualidad procesal, déjese opuesta, en subsidio, la defensa de prescripción prevista en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese. Tome razón por Fiscalía de Estado, y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Secretaria de la Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7486-E/2022.EXPTE. Nº 1056-19060-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2022.VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la Reclamación Administrativa interpuesta por el Dr. Miguel José Fiad, representante de los agentes residentes de Localidades de los Departamentos de Yavi, Santa Catalina, Rinconada y Cochinoca, solicitando el reconocimiento y pago de la Bonificación por Zona Desfavorable establecida en el Artículo 25 de la Ley N 3161; y CONSIDERANDO:
Que, la normativa que resulta aplicable es el Decreto N 3765-BISH-86, el cual en su Artículo 56 bajo el título "ADICIONAL POR ZONA
DESVAFORABLE" expresa: "El personal dependiente de la Administración Pública Provincial gozará de una Bonificación mensual por Desarraigo a Zonas Desfavorables Tendrán derecho a esta bonificación los agentes designados Quedan exceptuados del cobro de este benefici o el personal docente y policial, el personal sometido a regímenes especiales de trabajo, el personal que gozara de beneficios similares y los agentes que a la fecha de su designación se encontraren residiendo en la zona
Que, la normativa es clara y contundente al establecer que se encuentran exceptuados del cobro del adicional por Zona Desfavorable los agentes que a la fecha de su designación se encuentren residiendo habitualmente en la zona.
Que, los quejosos son personas que viven residen habitualmente allí, que sufren de todos modos las inclemencias del clima y la altura por el solo hecho de vivir en el lugar, donde el Estado les dio trabajo para consolidar su arraigo al suelo que habitan, con el objetivo de ocupación y trabajo de las extensiones de su soberanía.
Que, el personal No Docente carece de derecho a la percepción de Adicional por Zona Desfavorable por cuanto no existe normativa que le reconozca.
Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo, del cual surge que corresponde el dictado del acto administrativo que rechace la solicitud.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el Reclamo Administrativo interpuesto por el Dr. Miguel José Fiad, representante de los agentes que se detallan en el Anexo Único del presente acto, todos residentes de Localidades de los Departamentos de Yavi, Santa Catalina, Rinconada y Cochinoca, solicitando el reconocimiento y pago de la Bonificación por Zona Desfavorable, por los motivos expuestos en el exordio.ARTÍCULO 2º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar la parte dispositiva del presente en el domicilio legal constituido.ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO ÚNICO
Nº 01
02
03
04
05
06
07
08
09
10

NOMBRE Y APELLIDO
MIRIAM JUANA CARRAZANA
CARMEN ESTELA CARRILLO
GENOVEVA CARRILLO
HILDA GREGORIA CARRILLO
JOSE ROLANDO CARRILLO
MARIA ESTER CARRILLO
MARIA SANTUSA CARRILLO
JUANA AZUCENA CARRILLO MORALES
VICTORIANO CARRILLO
ALFREDO VALENTIN CASTILLO

D.N.I.
31.541.766
28.187.200
34.962.662
28.698.403
11.598.770
23.622.840
23.647.374
26.931.768
27.875.449
12.100.228

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

393

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/2/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data03/02/2023

Conteggio pagine19

Numero di edizioni1231

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione05/07/2024

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