Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 03 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 15

EDICTOS DE NOTIFICACION

Dra. Marisa Eliana Rondon -Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 Secretaría N 5, en el Expte. C-123367/2018 caratulado:
Prepara Vía Ejecutiva: VALERO, GUADALUPE c/ CORBALAN, ALEJANDRA DEBORA y DOMINGUEZ, CESAR RICARDO ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 1 de Noviembre de 2019.- Por cumplimentado el requerimiento efectuado a fs. 6 segundo párrafo. Asimismo, y atento a la demanda interpuesta y de conformidad a lo dispuesto por el art. 473 inc. 1ro del C.P.C, cítase a los Sres. Alejandra Débora Corbalán DNI Nº 23.811.229 y Cesar Ricardo Domínguez DNI Nº 21.846.316, en los domicilios denunciados, para que concurra ante este juzgado y secretaria Nº 5 dentro del termino de cinco días de su notificación y en horas de despacho, a los efectos de reconocer o no contenido y firma del documento obrante en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 475 del mismo ordenamiento legal art. 473 inc. 1º del C.P.C. Reconozca los documentos que por sí solos no traen aparejada ejecución, art. 475 del C.P.C.: En todos los casos en que se tratare de preparar la vía ejecutiva, la citación de berá contener el apercibimiento de tenerse por reconocido el documento o por confeso el que se hará efectivo si el citado no compareciere o no justificare debidamente su inconcurrencia".Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese art. 154 C.P.C. Fdo. Dr. Sebastian CabanaJuezAnte Mi: Dra. María Laura López Pfister-Secretaria.- Proveído: San Salvador de Jujuy, 24 de noviembre de 2.022.- Proveyendo el Escrito Nº 468685, téngase presente lo manifestado, atento a lo solicitado notifíquese a la Sr. DOMINGUEZ CESAR RICARDO D.N.I.:21.846.136 mediante la Publicación de Edictos, en el boletín Oficial y un Diario de Circulación local el proveído de fs. 9 los apartados 2, 3 y 4 por el término de cinco días, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C., bajo apercibimiento de designar a un Defensor Oficial del Ausente Art. 196 del C.P.C.. Atento a la implementación del Expediente Digital deberá el letrado presentar las diligencias en colaborativa.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Firmado Dra. Rondon, Marisa Eliana-Juez;
ante mí: Dra. López Pfister, María Laura-Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 13 de Diciembre de 2022.01/03/06 FEB. LIQ. Nº 29890 $1.350,00.Dr. Enrique Mateo, Vocal Presidente de Trámite de la Vocalía Nº 4 de la Cámara en lo Civil y Comercial, en el Expte. Nº C-96.194/17, COBRO DE PESOS:
YUHMAK S.A. c/ DONAT, DANIEL GUSTAVO, procede a notificar al Sr. DANIEL GUSTAVO DONAT, D.N.I. Nº 21.315.663, la sentencia y aclaratoria cuyas partes pertinentes a continuación se transcriben en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veinte, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Enrique Mateo, Jorge Daniel Alsina y María del Huerto Sapag, vieron el Expte. Nº C-96.194/17: Cobro de pesos: Yuhmak S.A. c/ Donat, Daniel Gustavo y luego de deliberar, El Dr. Mateo dijo Por todo lo expu esto la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1º Hacer lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por Yuhmak S.A. en contra de Daniel Gustavo Donat; en consecuencia, ordenar a éste último para que abone la suma de $323.609,46, con más los intereses consignados en los Considerandos e IVA.- 2º Imponer las costas al demandado.- 3º Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Alberto López Blumberg en $64.721,89, con más el interés del capital e I.V.A. de corresponder.- 4º Notificar a las partes. Oportunamente se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Dirección General de Rentas de la Provincia; protocolizar; informatizar etc.- Fdo. Dres. Enrique Mateo, Daniel Alsina y María del Huerto Sapag, Vocales, ante mi, Dra. María Celeste Martínez, Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 10 de noviembre de 2.020.- Y Visto: el Expte. Nº C-096.194/17:
Cobro de sumas de dinero/pesos: Yuhmak S.A. c/ Donat, Daniel Gustavo y Considerando: El Dr. Claudio Alberto López Blumberg, por sus propios derechos, deduce aclaratoria de los puntos 4 de los considerandos y 3 del resolutorio de la sentencia de fecha 26/10/20, requiriendo se rectifique su nombre consignado como Carlos fs. 149. El remedio procesal articulado ha sido concebido por el legislador para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento Palacio, Lino Enri que, Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, Buenos Aires 1.986, página 66, Nº 537. El ordenamiento procesal local artículo 49 C.P.C. establece que tiene por finalidad corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión incurrida en una resolución. En tal orden de ideas entendemos que le asiste razón al letrado, por cuanto cometimos un error al consignar su nombre como Carlos Alberto López Blumberg, cuando el mismo es Claudio Alberto López Blumberg. Por lo expuesto, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial: Resuelve: 1 Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta a fs. 149 en los términos expuestos en los considerandos.- 2 Agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc.- Fdo. Dres. Enrique Mateo, Daniel Alsina y María del Huerto Sapag, Vocales, ante mi, Dra. María Celeste Martínez, Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 31 de Marzo de 2022.01/03/06 FEB. LIQ. Nº 31130 $1.350,00.Policía de la Provincia de JujuyDepartamento Personal: Rfte.: Expte. Identificado en el Departamento Personal bajo Expte. Nro. Cde. 1-749-DP/21
caratulado: ACTUACIONES SUMARIAS ADMINISTRATIVAS POR INFRACCION AL ARTICULO 10 DEL R.R.D.P. CONCORDANTE CON EL
ARTICULO 186 INCISO 1º DEL R.L.O.P., ARTICULO 11 DEL R.R.D.P. CONCORDANTE CON EL ARTICULO 187 INCISO 1º DEL R.L.O.P. Y
ARTICULO 13 DEL R.R.D.P. CONCORDANTE CON EL ARTICULO 189 INCISO 5º, INCISO 13º DEL R.L.O.P., por la presente se notifica al Agente MONTENEGRO GABRIEL NICOLAS Legajo Nº 21.510, D.N.I. Nº 37.918.713, de la Planilla de sanción disciplinaria que se adjunta al Expte de mención en la cual el 2º Jefe del Área Sumarios de la Unidad Regional Siete le aplica la sanción disciplinaria consistente en DOCE 12 DIAS DE ARRESTO por haber infringido las disposiciones del Art. 10 del R.R.D.P., ccte. con el Art. 186 Inc. 1º del R.L.O.P., Art. 11 del R.R.D.P. ccte. con el Art. 187 Inc. 1º del R.L.O.P., Art. 13 del R.R.D.P. ccte. con el Art. 189 Inc. 5º del R.L.O.P. y Art. 189 Inc. 13º del R.L.O.P. Cabe destacar que en la Divi sión Administración de Personal dependiente del Departamento Personal, se encuentra la Planilla de Sanción disciplinaria para su notificación a disposición d el Sr. MONTENEGRO
GABRIEL NICOLAS.- Fdo. Daniel Díaz-Comisario Mayor.03/06/08 FEB. S/C.Ref. Expte. Nº C-200203/2022 caratulado: COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: MACHADO, RODRIGO SEBASTIAN C/ MOLINA, NICOLAS
GERMAN.- San Salvador de Jujuy, 24 de noviembre de 2022. 1 Proveyendo al escrito digital Nº 476228 presentado por el Dr. RODRIGO SEBA STIAN
MACHADO: Atento constancias de autos, informe actuarial que antecede y lo dispuesto mediante providencia de fecha 9 de noviembre de 2022, a lo solicitado por el Dr. MACHADO dese al Accionado Sr. NICOLAS GERMAN MOLINA por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su contra Conf. Art. 298 del C.P.C.. 2 Habiéndose agotado las gestiones tendientes a la individualización del domicilio del accionad o, notifíquese la presente providencia mediante la publicación de Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario local de la Provincia de Jujuy conf. Art. 162 del C.P.C. y las posteriores por Ministerio de Ley Art. 154 del C.P.C.. 3 Encomiéndese al Dr. Machado la confección de la diligencia colaborativa ordenada en el presente conforme arts. 50 y 72 del C.P.C. para control y firma por Secretaría, quedando debidamente facultado para su diligenciamiento y/o persona autorizada. 4 Cumplido el punto que antecede, vuelvan los autos a los fines de designar Defensor Oficial Civil del M.P.D.C. a los fines del Art. 19 6 del C.P.C., si correspondiere. 5
Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. José LOPEZ IRIARTE -Juezante mí Dra. Malvina Pedrazzani -Prosecretaria-

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/2/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data03/02/2023

Conteggio pagine19

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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