Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 18 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 08

FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 32- DPSC/2023.CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-014-2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Enero de 2023.VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. ERNESTO GONZALEZ DE PRADA, en carácter de APODERADO solicita, la INSCRIPCI ÓN de CONSTITUCION DE UNION TRANSITORIA de ARCA GROUP S.R.L. - FERIGUTTI CONSTRUCCION SERVICIOS Y DESARROLLOS
INDUSTRALES SOCIEDAD LEY 19550 CAPITULO I, SECCION IV - UNION TRANSITORIA y, CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al Dictamen de asesoría legal de esta Dirección, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Unión Transitoria de fecha 28 de diciembre de 2022 de ARCA GROUP S.R.L. - FERIGUTTI CONSTRUCCION SERVICIOS Y DESARROLLOS INDUSTRIALES SOCIEDAD LEY
19550 CAPITULO I, SECCION IV UNION TRANSITORIA; Actas de Aprobación de Constitución de Unión Transitoria realizadas por ARCA GROUP
S.R.L. de fecha 28 de diciembre de 2022 y FERIGUTTI CONSTRUCCION SERVICIOS Y DESARROLLOS INDUSTRIALES SOCIEDAD LEY 19550
CAPITULO I, SECCION IV cuyas copias obran en autos.ARTÍCULO 2º: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
18 ENE. LIQ. Nº 31202 $950,00.Escritura Número Cuarenta y Dos.- 42.- Transferencia de Partes de Interés en Sociedad en Comandita Simple: Farmacia: CEFERINO NAMUNCURÁ
S.C.S.- otorgado por INÉS SOLÍS a favor de DANIELA RUTH MARTÍNEZ.- En la ciudad de Monterrico, departamento El Carmen provincia de Jujuy, República Argentina, a un día del mes de junio del año dos mil veintidós, ante mí, LILIANA GRACIELA KUNZ, Escribana autorizante, Titular del Registro Notarial número setenta y tres, con asiento en esta ciudad, comparecen, por una parte: Inés SOLÍS, Documento nacional de identidad número 10.339.533 CUIT Nº 27-10339533-5, nacida el 24 de diciembre de 1946, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle 19 de abril número 52 de esta ciudad; Ester Rebeca MARTINEZ, Documento nacional de identidad número 31.367.460 - CUIT Nº 27-31367460-1, nacida el 1 de diciembre de 1985, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle 19 de abril número 32 de esta ciudad; Gabriela Victoria Noel GÓMEZ, Documento nacional de id entidad número 32.877.349CUIL Nº 37-32877349-5, nacida el 1 de octubre de 1987, farmacéutica, con domicilio real y fiscal en calle Capitán Giachino número 371 del barrio Malvinas de la ciudad de San Salvador de Jujuy, ex profeso aquí. Por otra parte lo hace: Daniela Ruth MARTÍNEZ, Documento nacional de identidad número 33.254.774 - CUIT Nº 27-33254774-2, nacida el 15 de abril de 1988, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle Felipe Torres número 917 del barrio San Isidro de esta ciudad.- Las comparecientes son argentinas, de estado civil solteras y declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar comprendidas en los términos de los artículos 23 in fine, 44 y 45 del Código Civil y Comercial.- Personas a las que afirmo conocer de conformidad al artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial.- Ester Rebeca Martínez, Inés Solís y Gabriela Victoria Noel Gómez, INTERVIENEN en el carácter de socias comanditarias y comanditada respectivamente de la entidad denominada FARMACIA CEFERINO NAMUNCURA S.C.S., a mérito de la siguiente documentación: a Contrato constitutivo efectuado mediante Escritura Pública N 249, de fecha 14/09/1993, inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy en Acta N 33, Folio N 33 del Libro de Farmacias, y registrado con copia bajo Asiento N 38, Folios N 121/124 - Farmacias, Legajo I, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, ambas anotaciones de fecha 22/11/1993; b Reforma de Contrato Social efectuado en Escritura N 317 de fecha 25/08/1998; registrado con copia bajo Asiento N 43, Folios N 102/105, Legajo II, Tomo I de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacia y Droguerías, el día 16/10/1998; todos los instrumentos públicos autorizados por la Escribana María S. Macina de Carrera; c Transferencia de partes de interés realizada en escritura Nº 34 de fecha 15/04/2019 y escritura Nº 42, de fecha 03/06/2019, ambas autorizadas por la escribana Mariel Andrea Ponce, adscripta al registro notarial Nº 73, a favor de Ester Rebeca Martínez e Inés Solís, quedando ambas como socias comanditarias, a quienes les corresponde el noventa y nueve coma cinco por ciento 99,5%, registrado con copia bajo Asiento N 4, Folios N 84/91, Legajo XIII, de marginal es del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, el día 06/12/2019, documentación que en fotocopia certificadas agrego al legajo de comprobantes de este Protocolo.- Consecuentemente, la compareciente Inés Solís manifiesta: que es su voluntad celebrar una CESIÓN Y TRANSFERENCIA GRATUITA DE
PARTES DE INTERÉS conforme las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Inés Solís, en el carácter de socia comanditaria del capital social que representa el cuarenta y nueve como setenta y cinco por ciento 49,75, manifiesta que por este acto y a título de CESIÓN GRATUITA cede y transfiere a Daniela Ruth Martínez, el total de su participación societaria o partes de interés que tiene y le corresponde en el capital comanditario, esto es, el cuarenta y nueve coma setenta y cinco por ciento 49,75% de los derechos y acciones del capital social.- SEGUNDA: Daniela Ruth Martínez, por este acto ACEPTA
formalmente la cesión y transferencia gratuita del capital comanditario que representa el cuarenta y nueve coma setenta y cinco por ciento 49,75 % del capital social.- TERCERA: La parte cedente le transfiere a la cesionaria todos los derechos que les corresponden en la sociedad referida, a los cuales renuncia sin limitación alguna en favor de la cesionaria, subrogándola en sus mismos lugares, grados y prelación.- CUARTA: En virtud de la transferencia en propiedad de la participación societaria operada por este acto, Inés Solís, queda desvinculada de la sociedad que integraba, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, que renuncia a todos sus derechos y aún a los beneficios sobre ejercicios anteriores, que tampoco tiene reclamo alguno que formular a la cesionaria, que no posee saldos de pesos o acreencias de ninguna naturaleza o conceptos devengados o a devengarse a su favor, y que la sociedad no le adeuda suma alguna que se encuentre pendiente de liquidación con motivo de su condición de socia. Esta cesión surte efecto a partir de la fecha del presente instrumento, siendo por consiguiente la Cesionaria, propietaria de dichas partes de interés y de sus rentas desde esta fecha, respecto del capital comanditario.- QUINTA: La parte cesionaria declara: que le consta que no existen pasivos sociales a la fecha, todo lo cual resulta de los libros y documentación contable de la sociedad y toma a su cargo todo tipo de impuestos, contribuciones fiscales y servicios pendientes a la fecha, como así también prestaciones previsionales, cargas laborales y toda otra obligación que pudiera existir derivadas de actos jurídicos anterior es a la fecha de la presente, liberando a la parte cedente de toda responsabilidad al respecto, quedando subrogada en toda responsabilidad al respecto y en todos los derechos, acciones y obligaciones que le correspondía a la parte cedente respecto del capital comanditario. SEXTA: En todo lo demás, quedan subsistentes las demás cláusulas del contrato social constitutivo que no resulten modificadas por la presente. SÉPTIMA: Las partes hacen constar que la presente cesión de partes de interés se efectuó de acuerdo al artículo quinto del contrato Constitutivo de Farmacia Ceferino Namuncurá S.C.S., relacionado pr ecedentemente.- OCTAVA:
Presentes en este acto, Ester Rebeca Martínez, socia comanditaria del capital social que representa el cuarenta y nueve como setenta y cinco por ciento 49,75
% y Gabriela Victoria Noel Gómez, socia comanditada y farmacéutica, quien se encuentra a cargo de la Dirección Técnica de la Farmacia mencionada, expresan que prestan formal conformidad a la transferencia realizada.- NOVENA: Debido a que la tradición real y efectiva de las cuotas sociales es realizada en este acto y constituidas como únicas socias comanditarias, Ester Rebeca Martínez y Daniela Ruth Martínez y como única socia comanditada, Gabriela
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/1/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data18/01/2023

Conteggio pagine39

Numero di edizioni1233

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione10/07/2024

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