Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Diciembre, 21 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 142

contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente. - Cuarta: la presente cesión se realiza a título gratuito, declarando EL CEDENTE quedar totalmente desinteresado del valor de las cuotas sociales.
Quinta: EL CEDENTE declara: a que no está inhibido para disponer de sus bienes; b que las cuotas partes cedidas se encuentran lib res de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. Sexta: EL CEDENTE otorga por este acto, poder especial a favor de la Dra. Miriam Soledad Valdez, por el término de dos años, con validez aun para después de su fallecimiento, para realizar todas las tramita ciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante los organismos correspondientes, pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así lo resolviere EL CESIONARIO o mandatario. Séptima: En consecuencia, el capital social queda suscrito de la siguiente forma: El Sr. Agustín Leinecker posee el cien por ciento 100% de las cuotas sociales de la empresa TOICKER S.R.L. Octava: Los efectos de la presente cesión, así como su inscripción quedan supeditados a la homologación judicial del convenio presentado en expte. P-221.451-MPA/19. En prueba de conformidad se firman cuatro 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de diciembre de 2019.- ACT. NOT. Nº B 00529204- ESC.
MONICA ELIDA CASTILLOTIT. REG. Nº 94- S.S. DE JUJUY-JUJUY.RESOLUCION Nº 689-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-296/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN
OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 3 de Octubre de 2022.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
21 DIC. LIQ. Nº 30772 $659,00.Contrato de Cesión de Cuotas Sociales.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a los once días del mes de Junio de 2020, entre los Sres. AGUSTIN LEINECKER, DNI 34.335.202, argentino, soltero, contador público nacional, domiciliado en calle Lima 1104 piso 3
departamento 9 Ciudad de Nieva de esta ciudad, en adelante EL CEDENTE y los señores GABRIEL ESTEBAN CANCINOS MENDOZA, argentino, D.N.I.
N 38.654.406, soltero, domiciliado en Pasaje Recarey 1776- Barrio San Martín Córdoba Capital; y MARIO JUAN CARLOS CANCINOS MENDOZA, D.N.I.
43.939.792, soltero, con domicilio en Bouchard N 789 B Alte. Brown en adelante LOS CESIONARIOS, ambos mayores de edad, hábiles, convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión que lo subordinan a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: que el CEDENTE, es titular de trescientas 300 cuotas sociales en la firma comercial TOICKER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, constituido mediante instrumento privado de fecha 06 de Noviembre de 2.017; y, que fuera inscripta en el Registro Publico de Comercio al Folio 236,Acta N 236, Libro VI Constitución de S.R.L., en fecha 23 de Mayo de 2019; registrado con copia bajo asiento N 4, Folio 30/38, al legajo XXIVTomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 23 de Mayo de 2019.- SEGUNDO: EL CEDENTE por este acto VENDE, CEDE Y TRANSFIERE con arreglo a derecho a favor de GABRIEL
ESTEBAN CANCINOS MENDOZA, el 50% de su participación en la Sociedad ut-supra mencionada, correspondiente a CIENTO CINCUENTA 150
CUOTAS SOCIALES, de su exclusiva propiedad; que el CESIONARIO acepta de plena conformidad y a MARIO JUAN CARLOS CANCINOS MEN DOZA
el 50% de su participación en la Sociedad ut-supra mencionada, correspondiente a CIENTO CINCUENTA 150 CUOTAS SOCIALES, de su exclusiva propiedad; que el CESIONARIO acepta de plena conformidad.- TERCERO: Las partes de común acuerdo fijan como PRECIO único, total y definitivo de la presente CESIÓN, la suma de PESOS UN MIL $1.000, QUE EL cesionario tiene percibida antes de ahora, a su entera satisfacción sirviendo el presente de suficiente recibo en forma, no teniendo las partes nada que reclamarse al respecto.- CUARTO: La presente CESIÓN incluye los derechos y acciones de las ya mencionadas cuotas sociales, que LOS CESIONARIOS declaran conocer y acepta en un todo; y el CEDENTE le transfiere los atributos inherentes a las mencionadas cuotas sociales, subrogándolo y colocándolo en el lugar, grado y prelación del CEDDENTE; aceptando los CESIONARIOS a su favor y en las condiciones referidas.- QUINTA: EL CEDENTE declara que no está inhibido para disponer de sus bienes y que las mencionadas cuotas sociales no están embargadas ni registran ningún gravamen interdicción o restricción, ni otros derecho personales, haciéndose responsable por tales afirmación.- SEXTA: En este mismo acto EL CEDENTE renuncia a su carácter de gerente de LA SOCIEDAD, renuncia que es aceptada por los CESIONARIOS.- SÉPTIMA: Los socios ahora titulares del 100% de las cuotas sociales resuelven nombrar socio gerente, al Sr. GABRIEL ESTEBAN CANCINOS MENDOZA y modificar el articulo decimosexta punto1 del contrato social, el cual designa en este acto para ejercer la función de Gerente Administrador al socio GABRIEL ESTEBAN
CANCINOS argentino, D.N.I. N 38.654.406, soltero, domiciliado en Pasaje Recarey 1776- Barrio San Martin Córdoba Capital, quien expresa formalmente su conformidad y más plena aceptación para ocupar el cargo conferido, constituye domicilio especial en el antes mencionado, realiza deposito en garantía en la Sociedad en dinero en efectivo, así como declara bajo fe de juramento que no se encuentra comprendido por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el art. 26 de la Ley General de Sociedades, aplicable al presente e razón de lo establecido por el art. 157- 3 párrafo. OCTAVA: Poder especial: Se faculta ala Dra. María Victoria Meyer Alcaraz M.P. 3206 y/o a quien ella designe a efectos de realizar todos los tramites conducentes a la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público, pudiendo presentar escritos, contestar observaciones, solicitar desglose, interponer recursos, publicar edictos, con facultades para aceptar y/o proponer modificaciones a todo o parte del presente contrato, como así también dar cumplimiento a toda exigencia que la autoridad de aplicación entienda corresponder.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00560056ESC. ERICA B. PEREYRA FERNANDEZTIT. REG. Nº 41- S.S. DE JUJUY-JUJUY.RESOLUCION Nº 689-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-296/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN
OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 3 de Octubre de 2022.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
21 DIC. LIQ. Nº 30772 $659,00.Convenio Transaccional.- Entre el Sr. FLAVIO MARCELO TOIGO DANGELO DNI 31.548.173 con domicilio real en calle Belgrano N 547, piso 3, Dpto.
A del Barrio Centro de ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, en adelante EL DENUN CIADO con el patrocinio letrado del Dr. LUIS PUCHETA constituyente domicilio legal a todos los efectos en Avenida José María Fascio N 862, de esta Ciudad Capital, y por la otra parte el Sr. AGUSTIN LEINECKER, DNI 34.335.202 con domicilio real en calle San Martín N 70 del B Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto.
Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, en adelante EL DENUNCIANTE, con el patrocinio letrado de la Dra. MIRIAM SOLEDAD VALDEZ constituyente domicilio legal a todos los efectos en calle Sarmiento N 174, 5 B de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de forma libre y voluntaria, han llegado al siguiente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El Sr. FLAVIO MARCELO TOIGO DANGELO sin reconocer hechos ni derecho alguno, y con el sólo objeto de alcanzar una justa composición de intereses y poner fin a la denuncia penal realizada por el Sr. Agustín Leinecker, que tramita en Expte. P-221.451-MPA/19 caratulado: ACTUACIONES SUMARIAS DE INVESTIGACION PENAL PREPARATORIASCIUDAD, cede la totalidad de sus cuotas sociales que le corresponden en la sociedad denominada TOICKER S.R.L. a titulo gratuito a favor del DENUNCIANTE. Las cuales ascienden a la totalidad de ciento noventa y ocho 198 cuotas sociales. CLAUSULA SEGUNDA: INSTRUMENTACION: En expreso cumplimiento del presente convenio se acompaña por el presente contrato de cesión de cuotas sociales con firmas certificadas ante Escribano Publico,
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/12/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data21/12/2022

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1244

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione02/08/2024

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