Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Noviembre, 28 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 133

más la suma de PESOS OCHENTA MIL $80.000,00, presupuestada provisoriamente por acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cít eselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco dias en este Juzgado Multifuero - Civil y Comercial - Perico, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- III.- VI.- V.- .- VI.- Notifíquese por cédula Art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dra. Alejandra Daniela Torres-Juez del Juzgado MultifueroCivil y ComercialAnte mí: Dr. Ezequiel R. TejerinaProsecretario.23/25/28 NOV. LIQ. Nº 30537 $1.350,00.La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nº C105.698/17 caratulado: Ordinario por Revocación de Donación: NAVARRO, ALEJANDRO c/ MAMANI, ELVA CLOTILDE Y OTRO, notifica a las Sras.
ELVA CLOTILDE MAMANI y ANGÉLICA HUERTO MAMAMNI, que se ha dictado la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 15 de noviembre de 2021. 1. Atento que se ha dado cumplimiento con las previsiones del art. 162 del C.P.C., a lo solicitado por el Dr. Miguel Án gel Mallagray n, ha lugar. En su mérito, notifíquese al demandado del proveído de fs. 63 mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local, p or tres veces en cinco días.
Hágase constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación art. 162 del C.P.C., bajo apercibimiento de tener por contestada la demanda si así no lo hiciere art. 298 del C.P.C. y de designarle como su representante al Sr. Defensor de Pob res y Ausentes art. 109 inc. 9 de la L.O.P.J.. 2. Notifíquese art. 155 del C.P.C.. Fdo. Dra. Alejandra M. L. CaballeroPresidente de trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque -Secretaria.
Transcripción del proveído de fs. 63: San Salvador de Jujuy, 08 de febrero de 2018. 1. Por presentado el Dr. Gonzalo Luna Almaraz, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación del actor ALEJANDRO A. NAVARRO, a mérito del instrumento de Poder General para Juicios y por promovida demanda por revocación de donación, la que tramitará en conformidad a las normas del juicio ordinario oral art. 294 y ss. del C. P. C.. 2. Confiérese traslado de la demanda instaurada a las accionadas ELVA CLOTILDE MAMANI y ANGÉLICA HUERTO MAMANI, en la forma de estilo, por el plazo de QUINCE
15 DÍAS con más la ampliación de CUATRO 4 DÍAS en razón de la distancia y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren art. 298 del C. P. C.. 3. Intímaseles para que en igual término, constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores art. 52 del C. P. C.. 4..56. Notifíquese art. 155/6 del C. P. C.. Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero -Presidente de trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque Secretaria. Publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 30
de noviembre de 2021.23/25/28 NOV. LIQ. Nº 30513-30436 $1.350,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº 12, de la Provincia de Jujuy en el Ref. Expte. Nº C- 068304/16 caratulado: Ejecutivo:
CARSA S.A. c/ TEJERINA MARCOS ANTONIO, se hace saber que en este Juzgado se tramita la presente causa. San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto de 2016.- Téngase por presentada a la Dra. Analía Almazán por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CARSA S.A. a merito de la copia de sustitución de poder juramentado que adjunta. Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. Marcos Antonio Tejerina mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $2.962,20 en concepto de capital reclamado, con más la de $592,44.- presupuestadas para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate, para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimara la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C. haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Juez de Paz de Pálpala con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario. Téngase presente la cesión de honorarios efectuada por la Dra. Analía Elizabeth Almazán a favor del Estudio Jurídico Alises Fanlo y Asociados s.a. Hágase saber a las partes que a titulo de colaboración deberá confeccionar las medidas ordenadas y presentarla s para su posterior control y firma.- Notifíquese.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario local de amplia circulación por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 03 de Noviembre de 2022.23/25/28 NOV. LIQ. Nº 30600 $1.350,00.Dra. Jaqueline Araez, Vocal Nº 7 del Tribunal de Familia del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, hace saber que en el Expte. Nº D-033421/2020 caratulado:
PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL: VERA, GABRIELA ANALIA c/ ARIAS, RENE EDUARDO, se ha dictado la siguiente providencia: San Pedro de Jujuy, 19 de marzo de 2021.- I.- Avócase el suscripto al conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en Acordada nº 3 de fecha 9 de abril de 2018 del STJ.- II.- Téngase por cumplida intimación efectuada a la Dra. Gabriela Salomé Ramírez.- III.- Por presentada la Sra.
Gabriela Analía Vera, DNI 29.223.192, con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Salomé Ramírez, por constituido domicilio legal y por parte.- III.Admítase la presente acción por Privación de la Responsabilidad Parental, la que se tramitará de acuerdo al juicio sumario art. 289 inc. 2 del CPC.- IV.Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad.- V.- De la demanda por Privación de la Responsabilidad Parental incoada en contra del Sr. René Eduardo Arias, córrase traslado en el domicilio denunciado para que la conteste en el término de diez 10 días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciera en los términos del art. 298 del CPC.- VI.- Intímese al demandado para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal de Familia - Vocalía VII, sito en Avda. Presidente Perón nº 11 de esta ciudad, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de considerarse notificado por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores art. 52 del CPC.- VII.- Hágase saber a la letrada de la actora que las respectivas diligencias se encuentran a disposición incorporadas digitalmente en la plataforma del sistema de gestión del Poder Judicial. Imponiéndose a la misma la carga procesal de extraer dichos oficios, acreditando su diligenciamiento en un plazo de cinco 5 días de notificado del presente proveído. En caso de incumplimiento, se aplicarán condenaciones conminatorias de carácter pecuniario de $100 pesos cien por cada día de demora y hasta su efectivo cumplimiento VIII.- Intímese a la Dra. Gabriela Salomé Ramírez para que en el plazo de cinco 5 días acredite haber efectuado los aportes profesionales de ley y el aporte previsional. En caso de incumplimiento, comuníquese el mismo al Consejo Directivo del Colegio de Abogados y a CAPSAP, según lo dispuesto en el art. 22 inc. D de la ley 4764.- IX.- Notifíquese.-Fdo. Dr. Macedo Moresi, Horacio José - Juez Habilitado ante mí Dr. Armella, Fernanda Dalmira - Secretario de Primera Instancia.. San Pedro de Jujuy, 07 de julio del 2.022.I.- Téngase presente lo informado por la actuaría.- II.- Atento a lo informado por la actuaría, a lo peticionado por la Dra. Vera Gabriela Analía mediante presentación digital Nº 290495, a las constancias de autos y encontrándose acreditados los requisitos exigidos por el art. 162 del CPC, notifíquese el traslado de la demanda por medio de edictos,
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/11/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data28/11/2022

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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