Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/10/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Octubre, 19 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 117

domicilio denunciado a fojas 35, para que la conteste en el plazo de Quince Días 15, bajo apercibimiento de tenerla por contestado en los términos del art. 298
del C.P.C. e intímaselo a constituir domicilio legal, denunciar correo electrónico, dentro del radio de los tres Km. de asiento del Tribunal, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo, Ministerio legis. Arts. 254 y 154 del CPC. 3 Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. José Alejandro López IriarteJuez Ante mí: Dr. Ignacio José Guesalaga -Secretario-. San Salvador de Jujuy, 07 de julio de 2022. 1 Atento constancias de autos, de las que surge que se agotaron las medidas tendientes a la individualización del domicilio del accionado Sr. ARABE, JUSTINIANO ELIAS VARON, realizados por la parte actora y por la Defensora Oficial Civil del MPDC Dra. Si lvia MAURIN, proveyendo al escrito digital Nº 287337 presentado por la Defensoría Civil y Ausentes Nº 2- Civil con fecha de cargo el día 30 de junio de 2022: téngase por agotadas las gestiones a los fines del Art. 196 del C.P.C. por parte de la Dra. Silvia Maurin, en consecuencia, agréguese oficio diligenciado por la Policía de la Provincia de Jujuy, habiéndose notificado de la citación el sobrino del demandado, conforme archivo digital agregado. Atento lo dispuesto en el presente y lo manifestado por parte de la Poder Judicial de la Provincia de Jujuy Cámara en lo Civil y ComercialSala IVocalía 2 Argañaraz Esq. Independencia - San Salvador de Jujuy Dra. Maurin a los efectos de continuar con la causa, ordénase la publicación de edictos a los fines de noti ficar el traslado de demanda y la efectivización del apercibimiento dispuesto en autos, quedando los mismos a cargo de la parte actora debiendo adjuntar diligencias colaborativas. Not ifíquese por cédula. Fdo. Dr. José A. López Iriarte -juezAnte mí: Dr. Ignacio Guesalaga -Secretario-. Notifíquese por publicación de edictos 3 veces en 5 días.17/19/21 OCT. LIQ. Nº 30146 $1.350,00.Dr. Diego CusselAgente Fiscal habilitado, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº P-262443-MPA, caratulado: CACERES, JOSÉ LUIS p.s.a. Lesiones Graves Culposa por encontrarse bajo los efectos del Alcohol-Ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el art. 203 del Código Procesal, por el presente procede notificar al imputado JOSÉ LUIS CASERES, que en la causa de mención se ha dictado el siguiente Decreto: San Salvador de Juju y.- Atento al informe actuarial que antecede y a los diligenciamientos agregados en autos, en lo que respecta al comparendo del imputado JOSÉ LUIS CÁSERES, DNI 41.820.249, nacido el 07 de junio del 200, con supuesto domicilio en Margen Derecha Río Chijra S/N del barrio Chijra y/o Los Tipales S/N del barrio Chijra de esta ciudad de San Salvador de Jujuy; corresponde citarlo por Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia, para que se presente a estar a derecho en la presente causa ante esta Unidad Fiscal Especializada en Delitos contra la Integridad de las Personas y Homicidios, sito en calle Urquiza Nº 462- 1do Piso de esta ciudad, en el término de cinco 5 días a partir de la última publicación que se hará por tres 3 veces en cinco 5 días, de conformidad a lo establecido por el Art. 203 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento de declarar la rebeldía correspondiente si dejaran de concurrir si n causa debidamente justificada art.
120 del C.P.P..- Notifíquese y cúmplase.- . Fdo.: Dr. Diego Cussel - Agente Fiscal Habilitado. Ante Mi: Gonzalo RondonProsecretario.- Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial, Unidad Fiscal Especializada en Delitos Contra la Integridad de las Personas y Homicidios.17/19/21 OCT. S/C.Firmado Electrónicamente: Ana Victoria Acosta, Firma Habilitada y Dra. María del Huerto Sapag, Juez de Cámara en lo Civil y C omercial - Sala II - Vocalía 6 en el Expte. N C-194420/2022 - Caratulado: Resolución de Contrato: QUIROGA, ALVARO DAMIAN c/ ALI AVALOS, JOSE FERNANDO, ordena por este medio notificar el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 3 de Febrero de 2.022. Téngase por presentado al Dr. Facundo Vargas Durán en nombre y representación del Sr. ÁLVARO DAMIÁN QUIROGA, a mérito de la ratificación de gestiones que obra en el escrito que antecede, por parte y por constituido domicilio legal. 2.- De la demanda ordinaria deducida, córrase Traslado al Sr. JOSÉ FERNANDO ALI ÁVALOS, en el domicilio denunciado, y con las copias respectivas, para que contesten dentro del término de quince días hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere Art. 298 del C.P.C.. 3.- Intímese al demandado, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notifi carle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley. 4.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.
5.- Procédase a reservar en caja fuerte la documentación que acompaña como prueba. 6.- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C.
impónese al proponente la carga de confeccionar la diligencia correspondiente para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. 7.- 8.- Notifíquese por cédula y al demandado en el domicilio denunciado.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación del presente Art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 28 de Septiembre de 2022.19/21/24 OCT. LIQ. Nº 30179-30195-30196 $1.350,00.Dra. Lis Valdecantos BernalJueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a JULIO CESAR
CARICATO D.N.I. Nº 14.967.549, que en el Expte. N C-179084/21, caratulado: Ejecutivo: MEALLA AGROPECUARIA S.A c/ CARICATO, JULIO
CESAR, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 26 de mayo de 2021.-1 Téngase por presentado al Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray, en nombre y representación de Mealla Agropecuaria S.A., a mérito del Poder General para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada acompaña. Por constituido domicilio legal y por parte.-2 Al pedido de embargo preventivo HA LUGAR, previa FIANZA PERSONAL que deberán prestar los presentantes en legal forma ante el Actuario, ordenase trabar Embargo Preventivo sobre el Automotor, individualizado como Mar ca: Volkswagen, Modelo:
Vento 2.5 Tipo: Sedan 4 ptas., Año 2009, Dominio: IGM - 700 inscripto en el Registro de la Propiedad del Automotor Seccional Perico 10007, hasta cubrir la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL $450.000 en concepto de capital con más la de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL
$135.000 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio, siempre y cuando el mismo sea propiedad del demandado Sr. Julio César Caricato D.N.I.
14.967.549, CUIT 20-14967549-4.-3 Líbrese el oficio respectivo al Registro de la Propiedad del Automotor Seccional Perico 10007, facultándose al Dr.
Mario Rodolfo Alejandro Mallagray y/o persona que la misma designe para correr con el diligenciamiento del mismo.- 4 En tanto respecto al automotor Marca: Peugeot Dominio: UQA- 620 estése a lo dispuesto precedentemente pto. 2, a lo solicitado en el punto 5.3 del escrito de demanda, siendo improcedente las medidas cautelares que se confunden con el objeto final de la pretensión o que importen en buena medida su satisfacción sustancial, ribete éste que se da en el presente caso, a la medida de embargo preventivo sobre la Cuenta Corriente del accionado, no ha lugar. Ello de conformidad a la doctrina de nuestro Superior Tribunal de Justicia, sostenida en el Expte. Nº 6127/1/98, y que expresa que: las medidas cautelares nunca deben ad elantar en forma alguna la resolución del problema de fondo, ni tienen por finalidad conceder aquello que debe ser consecuencia de la sentencia, de prosperar su pretensión, o sea, obtener por anticipado aquello que la sentencia le debe conceder de ser admitida la demanda.- 5 Cumplido y de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada por las sumas detalladas precedentemente. En defecto de pago, hágase saber al demandado que se ha trabado embargo preventivo sobre el automotor individualizado ut supra. Asimismo, cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 6 Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-7 Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Ítem.- 8 Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/10/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data18/10/2022

Conteggio pagine43

Numero di edizioni1235

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione17/07/2024

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