Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/10/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Octubre, 14 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 115

Habilitado-Firmado por Armella, Fernanda Dalmira - Secretario de Primera InstanciaII.- San Pedro de Jujuy, 09 de Octubre del 2017.-I.- Por presentada a la Dra. Bridoux Beatriz, en ejercicio de sus propios derechos, por constituido domicilio legal y parte.-II.-Admítase la presente demanda incidental por ejecución de honorarios, en consecuencia conforme lo peticionado, lo ordenado por los arts. 460/478 y ctes. del C.P.C., líbrese en contra del demandado, Sr. GUSTAVO
ELISEO GIMENEZ DNI Nº 31.098.243, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo, hasta cubrir la suma de CINCO MIL
NOVECIENTOS DIEZ CON NOVENTA CENTAVOS $5.910,90 por capital reclamado, con mas la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS $2.950,45 para ulteriores de la presente ejecución. En defecto de pago hágase saber que se convierte en efectivo el embargo preventivo trabado sobre sus haberes. Cíteselo de remate, para que dentro del QUINTO DIA de notificado, concurra a oponer excepciones legítimas si las tuviera, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- III.- IV.-V.-VI.- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el día hábil siguiente si alguno de ellos fuere feriado.-VII.- Notifíquese art. 155 C.P.C.- Fdo. Dra. María Cristina Lakatos, Vocal Tribunal de Familia, ante mí Dra. Ana Verónica Cocha, Prosecretaria T.J. Secretaria: Dra. Fernanda Dalmira Armella. 12/14/17 OCT. LIQ. Nº 30102-30126 $1.350,00.El Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Vocalía N 5, en el Expte. N C-189030/2021 caratulado:
Acción Emergente de la Ley del Consumidor: GIUPPONI, LEANDRO RICARDO c/ CABANA MARTÍN ALEJANDRO, procede a notificar el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 28 de Junio de 2022.- Atento el informe Actuarial que antecede y lo solicitado, dése por decaído el derecho a contestar la demanda al accionado Sr. MARTIN ALEJANDRO CABANA en virtud de lo previsto por el Art. 298 2do. Apartado del C.P.C. Firme, se designará como representante del Sr. MARTIN ALEJANDRO CABANA al Sr. Defensor Oficial del Ministerio Público de la Defensa Civil que por turno correspo nda.
Notifíquese por cédula y al accionado mediante Edictos, debiendo publicarse por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un Diario Local. Conforme art.
50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección del Edicto ordenado precedentemente.- Fdo.Dr. JORGE DANIEL ALSINA -VocalAnte mí: Dra. María Florencia Fiad -Pro Secretaria..- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 19 de Septiembre de 2022.12/14/17 OCT. LIQ. Nº 30087-30086 $1.350,00.Tribunal de Familia.- Sala II.- Vocalía 5.- Expediente: C-194039/2022 Alimentos: PEÑALVA AMANDA MICAELA c/ CARLOS JUAN MIGUEL, se hace saber al demandado Sr. JUAN MIGUEL CARLOS, DNI N 33.821.193, la siguiente Resolución: A despacho en: 15/09/22 San Salvador de Jujuy, 15 de Septiembre de 2.022.- Atento lo solicitado por la Dra. GONZALEZ, JUDITH MARIELA y constancias de autos, ordénase la publicación de edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días del presente decreto y del proveído de fecha 12-01-2022 al Sr. CARLOS, JUAN MIGUEL DNI Nº 33821193. Asimismo, fíjase audiencia que tendrá lugar en este Tribunal de Familia, Vocalía Nº V, sito en calle Coronel Puch Nº 625 de esta ciudad, a los efectos del Art. 396 del C.P.C., el día 25 del mes de Octubre del año 2022 a Hs. 09,30 para que concurran ambas partes, bajo apercibimiento al demandado que deberá concurrir a ejercitar su defensa, provisto de los documentos de identidad, acompañados de asistentes letrados y que en caso de inconcurrencia se tendrán por ciertos los hechos afirmados por la actora Art. 396 inc. 3º del C.P.C., y bajo apercibimiento a la actora de tenerla por desistida de la demanda en caso de inconcurrencia injustificada Art. 397 in fine del C.P.C..- Notifíquese por Cedula Art. 155 del C.P.C.. MT Fdo. Dra. Beatriz Josefina GutiérrezJuezAnte Mi: Dra. María Carolina ArceSecretaria.- San Salvador de Jujuy, 27 de Septiembre de 2022.12/14/17 OCT. LIQ. Nº 30106 $1.350,00.Dra. María del Huerto Sapag, Juez de la Cámara Civil y ComercialSala IIVocalía 6, en el Expte. B-276652/2012, caratulado: Daños y Perjuicios:
DOLSAN SARA NOEMI c/ MURILLO ANTONIA EVELIA; VACA FERNANDO SEBASTIAN, notifica por este medio la siguiente Resolución: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 10 días del mes de Marzo del dos mil veintiuno, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores María Del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina, vier on los Exptes. Nº B276.652/12 Ordinario por Daños y Perjuicios: Dolsan, Sara Noemí c/ Vaca, Fernando Sebastián y Murillo, Antonio Evelia III cuerpos; B-280.282/12
Cautelar de Aseguramiento de Bienes: Dolsan, Sara Noemí c/ Murillo, Antonia Evelia y Expte. Nº C -19.362/14 Cautelar de Aseguramiento de Pruebas:
Dolsan, Sara Noemí c/ Vaca, Fernando Sebastián; Murillo, Antonia Evelia y Compañía Argentina Escudo Seguros S.A. II cuerpos; y luego de deliberar, La Dra. María Del Huerto Sapag dijo: RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda promovida por Sara Noemí Dolsan en contra de Fernando Sebastián Vaca y Antonia Evelia Murillo, condenándolos a abonarle la suma total de $1.366.372,26 daño físico, moral, material del rodado y privación de uso. Rechazar el daño psicológico. La condena deberá cumplirse en el término de diez días, sólo en caso demora la suma indicada, devengará los intereses establecidos en los considerandos. Se hace extensiva la condena al tercero citado Escudo Seguros S.A.. 2. Imponer las costas a los demandados vencidos. 3. Regular los honorarios de los Dres. Elizabeth B. Ruiz, Maximiliano Villanueva, Juan Sebastián Jenefes y Martín Ramón Jenefes se fijan en las sumas de $182.182, $91.091, $42.509 y $85.018, respectivamente. Asimismo, se regulan los honorarios de los peritos Dr. José Causarano, Accidentó logo Rene Rubén Ovejero y Psicóloga Patricia Jimena Alba en las sumas de $27.327. $20.494 y $6.831, respectivamente. Por la labor en los Exptes. NºC -19362/14 y B-280284/12 se fijan a favor de la Dra. Elizabeth E. Ruiz, Juan Sebastián Jenefes Quevedo las sumas de $54.654,89 y $38.258,42. Todos los montos establecidos llevarán los intereses fijados en los considerandos e I.V.A. si correspondiere. 4. Notificar, protocolizar, agregar copia, etc.- Fdo. Dra. María Del Huerto Sapag, Enrique Mateo, Daniel Alsina Juez, Ante Mi Dra. María Emilia Del Grosso, Prosecretaria.- Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.12/14/17 OCT. LIQ. Nº 29987-29986-29988 $1.350,00.Dra. Mirta del M. VegaJueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Expte Nº D-035212/2020, caratulado:
Ejecutivo: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY CAPSAP c/
APARICIO, CLAUDIO LEONARDO, procede a notificar al SR. CLAUDIO LEONARDO APARACIO DNI Nº 24.947.614 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 19 de mayo de 2021.- I.- Téngase por presentada a la Dra. Judith Mariela Gonzáles, en nombre y representación de CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY C.A.P.S.A.P., a mérito de copia juramentada de Poder General para Juicios, por constituido domicilio legal, por parte. II.- De conformidad a lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. CLAUDIO LEONARDO APARICIO DNI: 24.947.614 en el domicilio denunciado, por la suma de pesos CUARENTA Y TRES MIL DOCE CON 38/100 $43.012,38 en concepto de capital, con más la suma de pesos VEINTIUN
MIL QUINIENTOS SEIS CON 19/100 $21.506,19 calculada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. En defecto de pago, trá bese embargo sobre bienes de propiedad de la parte demandada hasta cubrir ambas cantidades, designando depositario judicial al afectado, y en caso negativo, a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley; debiendo además requerir la manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda o algún otro gravamen y que en su caso se indique el monto del crédito, nombre, domicilio del o los acreedores. III.- La citará de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaría a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/10/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data13/10/2022

Conteggio pagine31

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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