Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/10/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Octubre, 05 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 112
LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES

LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6300
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N 27.580 CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO
DEL TRABAJO
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N 27.580 CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL
ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO, por la que se ratificó el Convenio Nº 190 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo.ARTÍCULO 2º.- Establécese la capacitación obligatoria en formación integral en Violencia y Acoso en el mundo del Trabajo, con perspectiva de género, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Jujuy.ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia conjuntamente con el Con sejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, o los organismos que en el futuro los reemplacen, quien tendrá entre sus funciones:
a. Capacitar a todos los trabajadores y funcionarios de los tres Poderes del Estado Provincial, conforme el Artículo 2.
b. Definir los lineamientos generales destinados a las capacitaciones, procurando que se incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos.
c.
Certificar la calidad de los programas que elabore e implemente cada organismo, prestando asistencia técnica para su formulación, pudiendo realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
d. Informar, en su página web, el nivel de cumplimiento y capacitación alcanzado en cada uno de los organismos. Identificar responsables y porcentaje de personas capacitadas.
e.
Publicar un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ley, serán intimadas en forma fehaciente.ARTÍCULO 5º.- Invítase a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir a la presente Ley.ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 Septiembre de 2022.Cont. Pub. José M. Montiel Secretario Administrativo a/c Secretaria Parlamentaria Legislatura de Jujuy Dip. Pedro Horacio Belizan Vicepresidente 2
A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-342-2022.CORRESP. A LEY Nº 6300.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 OCT 2022.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización, y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 927-S/2020.EXPTE Nº 701-951/2015.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Téngase por promovido al Analista Programador Bruno Alejandro Cáseres, CUIL 20-25613841-8, al cargo categoría C-2, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4413, de la U. de O.: R1 Ministerio de Salud, a partir del 1 de julio de 2015.ARTÍCULO 2.- La erogación emergente del presente Decreto, se imputará a las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N 6149, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2020:
La partida Gastos en Personal, asignada a la Jurisdicción R, Ministerio de Salud, Unidad de Organización 1 Ministerio.ARTICULO 3.- El presente Decreto será -refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 4.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y .Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/10/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data04/10/2022

Conteggio pagine57

Numero di edizioni1235

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione17/07/2024

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