Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Septiembre, 16 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 104

Argentina.- Cargo que invoca el declarante. Socio Gerente.- ACT. NOT. N B 00726955- ESC. LUCIA FABIANA MORALESADS. REG. N 3- S. S. DE
JUJUYJUJUY.RESOLUCION Nº 613-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-472/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN
OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 8 de Septiembre de 2022.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
16 SEPT. LIQ. Nº 29769 $659,00.Escritura Número Trece.- 13.- Acta de Reunión de SociosCambio de Domicilio Social de FARMACIA MONTERRICO SRL.- En la ciudad de Monterrico, departamento El Carmen de la provincia de Jujuy, República Argentina, a ocho días del febrero del año dos mil veintidós, ante mí, LILIANA GRACIELA
KUNZ, Escribana autorizante, titular del Registro notarial número setenta y tres, con asiento en esta ciudad, comparecen Osvaldo domingo GUERRERO, Documento nacional de identidad número 16.051.448 - CUIL Nº 20-16051448-6, nacido el 3 de febrero de 1963, quien manifiesta ser casado en primeras nupcias con Gudelia Adolfina Ríos y Alex Martín GUERRERO, Documento nacional de identidad número 39.930.056 - CUIL Nº 20-39930056-9, nacido el 2
de enero de 1997, quien manifiesta ser soltero, ambos con domicilio real y fiscal en calle Córdoba número 282 del barrio San Francisco de esta ciudad.- Los comparecientes son argentinos, mayores de edad.- Declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar comprendidos en los artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial.- Personas a las que afirmo conocer, conforme lo establece el artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial.- Los requirentes me solicitan que eleve a instrumento público la siguiente documental, acta de reunión de socios de la firma social Farmacia Monterrico SRL, la que se encuentra manuscrita en el libro de actas Nº 1 de la sociedad referida a los folios Nº 3. Acto seguido transcribo textualmente lo siguiente: ACTA DE REUNIÓN DE
SOCIOS CAMBIO DE DOMICILIO: En el domicilio actual de la firma social FARMACIA MONTERRICO S.R.L, sita en calle Córdoba Nº 412 de la ciudad de Monterrico, departamento El Carmen, provincia de Jujuy, República Argentina, a los 20 días del mes de enero de 2022, siendo las 19:30 horas, s e reúnen los socios de la firma social FARMACIA MONTERRICO S.R.L., que representan el 100% del capital social, a fin de tratar el único punto del orden del día: 1 Cambio de domicilio legal, social y fiscal de Farmacia Monterrico SRL. Los socios expresan que la sociedad ha concluido el contrato de locación en la actual sede social de calle Córdoba Nº 412. Los socios han decidido que resulta conveniente y oportuno realizar el cambio de domicilio de la sociedad a calle Córdoba Nº 282 del barrio San Francisco, de la ciudad de Monterrico, departamento El Carmen de la provincia de Jujuy. L os socios, continúan diciendo que debido al cambio de domicilio resuelto, es también necesario modificar la cláusula primera del Contrato Social, quedando redactada en la si guiente forma:
CLAUSULA PRIMERA: La sociedad girará bajo la denominación de FARMACIA MONTERRICO S.R.L., que funcionará y tendrá como domicilio legal, social y fiscal en calle Córdoba Nº 282 del barrio San Francisco de la ciudad de Monterrico, departamento El Carmen de esta provincia. Sin más puntos y temas que tratar se cierra la sesión. Siendo las 20:00 horas, en prueba de conformidad, firman al pie los socios.- LEO la presente escritura a los comparecientes, quienes ratifican su contenido y firman ante mí, doy fe.- Ante mí hay dos firmas que pertenecen a Osvaldo Domingo Guerrero y Alex Martín Guerrero.- Esta mi firma y sello LILIANA GRACIELA KUNZ ESCRIBANA - TITULAR DE R. Nº 73- MONTERRICO - JUJUY.- Concuerda fielmente con su escritura matriz que pasó ante mí al folio 24 del Protocolo A a mi cargo.- Para los comparecientes expido este Primer Testimonio en una hoja de actuación notarial Nº B00186671, que firmo y sello en la Ciudad de Monterrico, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintidós.- ESC. LILIANA
GRACIELA KUNZTIT. REG. N 73- CIUDAD DE MONTERRICOJUJUY.RESOLUCION Nº 584-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-183/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN
OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 2 de Septiembre de 2022.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
16 SEPT. LIQ. Nº 29742 $659,00.Instrumento Constitutivo de Modular BUILDING ARGENTINA SAS.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, siendo el 29 de julio del año 2022 comparecen los Señores 1.- VALENTINA MARÍA COLETTI, argentina, D.N.I. 40.154.286, CUIT 27-40154286-3, mayor de edad, soltera, nacida en fecha 10/3/1997, con domicilio en calle Tero S/N del Barrio Privado Club de Campo La Almona de la ciudad de San Salvador d e Jujuy, y 2. FIONNA
COLETTI, argentina, D.N.I. 42.529.407, CUIT 27-42529407-0, mayor de edad, soltera, nacida en fecha 17/7/2000, estudiante, con domicilio en calle Tero S/N
del Barrio Privado Club de Campo La Almona de la ciudad de San Salvador de Jujuy, quiénes declaran bajo juramento no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N 19.550, resuelven constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA S.A.S. de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones: I. ESTIPULACIONES: ARTICULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina MODULAR BUILDING ARGENTINA S.A.S., y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTICULO
SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 40 años contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión mayoritaria de los socios.- ARTICULO TERCERO. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país las siguientes actividades: producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y/o exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a.- Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; b.- Comunicaciones, espectáculos, editoriales y graficas en cualquier soporte; c.- Culturales y educativas; d.- Desarrollo de Tecnologías, investigación e innovación y software; e.-
Gastronómicas, hoteleras y turísticas; f.- Inmobiliarias y constructoras; g.- Inversoras, financieras y fideicomisos; h.- Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; i.- Salud y j.- Transporte de cosas y persona, k.- construcción de obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones.ARTICULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de PESOS CIENTO OCHENTA MIL CON 00/100 $180.000,00 representado por acciones ordinarias nominativas no endosables, de DIEZ PESOS $ 10 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N 27.349, debiéndose siempre cumplir con el procedimiento para garantizar el ejercicio de suscripción preferente y de acrecer previsto en el presente estatuto.- ARTICULO QUINTO. Aumentos de capital: Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/9/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data16/09/2022

Conteggio pagine57

Numero di edizioni1235

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione17/07/2024

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