Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Septiembre, 12 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 102

control y firma por parte del Juzgado.- 3.- Notifíquese art. 155 del CPC.. Firmado: Dr. Diego Armando Puca-Juezante mi Proc. Enzo Gerardo RuizSecretario HabilitadoPublíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 16 de Agosto de 2022.07/09/12 SEPT. LIQ. Nº 29445 $1.350,00.Cámara en lo Civil y ComercialSala IIVocalía 5, en el Expediente N: C-193950/2021, Caratulado: Acción Emergente de la Ley del Consumidor: PINTO
JOSE IGNACIO CONSTANTINO c/ ALDECOA JULIO CESAR; HMDI S.R.L.; y OTROS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Agosto de 2022.DESPACHO, 31 de Agosto de 2022. SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Agosto de 2022. Atento las constancias de autos, procédase a not ificar a HMDI
S.R.L. Y GRUPO HORIZONTE DESARROLLO INMOBILIARIOS S.R.L. mediante Edictos de los dispuesto en el 1ro, 2do y 3er párrafo del proveído de fecha 14/03/2022 fs. 19 y lo que se dispone a continuación: Fíjase nueva AUDIENCIA que tendrá lugar el día 19 del mes de Octubre del año 2022 a horas 8:30, a la que deberán concurrir los demandados HDMI S.R.L. HORIZONTE MULTINIVEL DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L. Y GRUPO
HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L. a ejercer su defensa por escrito provisto de los medios de prueba de que intente valerse bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos expuestos en la demanda, y a la Actora, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la misma en caso de inconcurrencia injustificada. - Notifíquese por cédula y a HDMI S.R.L. Y GRUPO HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS
S.R.L. mediante Edictos debiendo publicarse los mismos, por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un Diario Local, debiendo acreditar en el término de DOS DIAS la publicación de los mismos.- Conforme Art. 50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección del Edicto ordenado precedentemente, el que deberá ser presentado como diligencia colaborativa en el S.I.G.J.-V.S. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina -VocalAnte mí: Dra. María Florencia Fiad -Pro Secretaria.- Proveído de fecha 14/03/2022 fs. 19: SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Marzo de 2022.- Atento lo dispuesto por la Ley Nacional 24.240
Defensa del Consumidor como así también lo Resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 51 Fº 218/219 Nº 97 aplícase al presente el procedimiento de Amparo regulado por la Ley Provincial 4442.- Téngase por presentado al Sr. JOSE IGNACIO CONSTANTINO PINTO por parte y por constituido domicilio legal con el patrocinio letrado del Dr. JOSE MIGUEL CRUZ. Atento lo solicitado por el ACTOR y lo previsto en el Art. 53 in fine de la Ley 26.361, otórgase al mismo el beneficio de justicia gratuita.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Dése intervención al Ministerio Público Fiscal Art. 52 Ley 24.240.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina -VocalAnte mí: Dra. Aixa Yazlle -Pro Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local tres veces en cinco días.12/14/16 SEPT. LIQ. Nº 29686 $1.350,00.Dr. Jorge Daniel Alsina, Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 5 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N C-150061/19, caratulado:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/OBLIGACION: DIAZ AZUCENA DEL CARMEN; VARGAS ANSELMO SIMION c/ ARTEAGA JAIME
EDMUNDO, hace saber al Sr. ARTEAGA JAIME EDMUNDO, DNI 14.553.617, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: SAN SALVADOR DE
JUJUY, 11 Noviembre de 2019. Téngase por presentada a la Dra. Gabriela Fernanda Vega en nombre y representación de los Sres. AZUCENA DEL
CARMEN DIAZ Y ANSELMO SIMION VARGAS a mérito de la personería de urgencia solicitada, la cual se le concede por ésta única ve z por el término de treinta días, de conformidad y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 60 del C.P.C.- De la Demanda ordinaria interpuesta córrase Traslado al ACCIONADO JAIME EDMUNDO ARTEAGA, en el domicilio denunciado y con las copias respectivas, para que la conteste dentro del tér mino de QUINCE
DIAS hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo si así no lo hiciere Art. 298 del C.P.C..- Intímase al ACCIONADO para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio Asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores providencias y resoluciones cualquiera fuere su naturalezapor Ministerio de Ley.Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Conforme Art. 50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección de la cédula ordenada precedentemente.- Notifíquese por cédula. PROVIDENCIA de fecha 17 de agosto de 2.022: San Salvador de Jujuy, 17 de agosto de 2.022. IProveyendo a la presentación Nº 334046: Atento lo solicitado por el Dr. Manuel Alejandro Chavarria y las constancias de autos, procédase a notificar al accionado JAIME EDMUNDO ARTEGA el proveído de fecha 11/11/2019, mediante edictos debiendo publicarse en el Boletín Oficial y en un Diario local por tres veces en cinco días. IIActuando en autos el principio contenido en el Art. 50 y 72 del C.P.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar el oficio ordenado para su posterior control y firma por Secretaría el que deberá presentarse como diligencia colaborativa a través del S.I.G.J.- IIINotifíquese por Cédula. Fdo. Dr. Jorge Daniel AlsinaVocal. Ante mí Dra. Aixa YazlleProsecretaria.- Publíquense Edictos en el BOLETÍN OFICIAL y un DIARIO LOCAL de amplia circulación, por tres 3 veces en cinco 5 días.12/14/16 SEPT. LIQ. Nº 29524-29653-29667 $1.350,00.La Dra. María del Huerto SapagJuezade la Cámara Civil y ComercialSala IIVocalía N 6 en el Expte. N C-059718/2019.- Caratulado: Daños y Perjuicios: AGOSTINI DESARROLLO INMOBILIARIO S.R.L.- GARCIA, HUGO WALTER y OTROS contra PORTAL, VICTOR FABIAN; PORTAL, MERCEDES DE LOS ANGELES ordena por este medio notificar al Sr. Víctor Fabián Portal de la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 7 de diciembre de 2017. 1.- Atento al informe actuarial que antecede y proveyendo el escrito que antecede, téngase por contestada en termino por la parte actora la vista conferida a fs. 360, punto III. 2.- Atento lo solicitado en el punto I, cítese como tercero obligado a la Sra. MERCEDES DE LOS ANGELES PORTAL
Art. 79 C.P.C, a la que se confiérase traslado de la demanda, en el domicilio denunciado, con las copias respectivas, para que conteste dentro del plazo de los quince días de su notificación bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciere Art. 298 del C.P.C.. 3.- Intímese a la misma para que en igual termino constituyan domicilio dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificada por Ministerio de la Ley, todas las resoluciones posteriores Art. 52 del C.P.C.. 4.- Suspéndase el procedimiento de las presentes actuaciones hasta comparecencia de dicho tercero citado hasta su comparecencia o hasta que vencido el plazo respectivo, se le dé por decaído el derecho a intervenir en juicio Art. 80 C.P.C.. 5. Asimismo y en virtud de lo previsto por el Art. 298- 2 apartado del C.P.C., dese por decaído el derecho a contestar la demanda del a ccionado, Sr. VICTOR
FABIAN PORTAL, firme y reanudado el proceso, se le designara como representante de los mismos al Sr. Defensor Oficial Civil que por turno corresponda.
6.- Notifíquese por Cedula. - Fdo. Dra. María Del Huerto SapagVocalPor Ante MiDra. María Emilia Del GrossoProsecretariaPublíquese en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días y un Diario Local.12/14/16 SEPT. LIQ. Nº 29658 $1.350,00.Dra. Marisa E. Rondon, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 Secretaria N 5 de la Provincia de Jujuy, procede a notificar al Señor Oscar Francisco Rojo de la siguientes Sentencia dictada en el Expte. N: C-157908/2020, caratulado: Ejecutivo: Valerza S.A. contra Oscar Francisco Rojo: SAN
SALVADOR DE JUJUY, 15 de Julio del 2.022.- AUTOS Y VISTOS: - RESULTA: - CONSIDERANDO: - RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la Sociedad VALERZA SOCIEDAD ANONIMA en contra de la SR. OSCAR FRANCISCO ROJO, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS $810.600.- con más los intereses de la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B - 145.731/05, Sala I Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/9/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data10/09/2022

Conteggio pagine15

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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