Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Julio, 29 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 84

ARTÍCULO 14º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción; de Hacienda y Finanzas; y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.ARTÍCULO 15º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación integral y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; y a Dirección Provincial de Recursos Hídricos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Econ ómico y Producción a demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 572-ISPTyV/2022.EXPTE. Nº 600-647/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUL. 2022.EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1".- SUBSIDIAR el cincuenta por ciento 50% del básico correspondiente al pago del servicio de energía eléctrica, durante el pla zo de cinco 5
años a aquellas personas humanas y/o jurídicas que declaren ser propietarios o encontrarse bajo la posesión o tenencia de inmuebles que se encuentren directamente afectados a desarrollar las actividades promovidas en la Ley Provincial N 6.250.ARTÍCULO 2.- El solicitante deberá acreditar la condición mencionada en el artículo primero mediante documentación idónea, debiendo justificar la continuidad de la afectación del inmueble al desarrollo de las actividades promovidas anualmente. En caso de no hacerlo, el beneficio caducará de pleno derecho al año calendario de percibido el mismo.
ARTÍCULO 3.- El Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy deberá informar a la Secretaría de Energía el listado de los servicios de energía eléctrica que serán beneficiarios del subsidio establecido en el artículo primero.
ARTÍCULO 4.- DISPÓNESE que las erogaciones necesarias para atender a lo dispuesto en el artículo que antecede serán afrontadas con recurso s provenientes del FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES FCT, que integra el FOPSUT.
ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Energía instruirá a la concesionaria para que ésta proceda a la aplicación del beneficio otorgado el cual será rendido mensualmente ante la SU.SE.PU. e imputado con fondos FCT.
ARTÍCULO 6.- Previo registro por Dirección General de Asuntos Jurídicos, cumplido publíquese en forma sintética a Boletín Oficial, remítase copia a conocimiento de Tribunal de Cuentas, Ministerio de Cultura y Turismo, EJE S.A., SU.SE.PU. y siga a la Secretaría de Energía a sus efectos.Esc. Mario Alejandro Pizarro Secretario de Energía
MUNICIPIOS - COMISIONES MUNICIPALES

CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENANZA Nº 1.556/2.022.REF.: PROGRAMA PARA SUPERMERCADOS Y COMERCIOS DE PERICO: HORA SILENCIOSA; EXPTE. N 10.496/022, INICIADO POR
CJALES. ANAHI JUAREZ Y SERGIO RIOS
VISTO:
La necesidad de incluir un espacio apto de compras para as personas con TEA en los comercios de Ciudad Perico; y CONSIDERANDO:
Que, dicho programa propone que los Supermercados y Comercios de la Ciudad durante una hora at menos dos veces a la semana bajen la intensidad de su sistema luminario, la música y altavoces generando un ambiente confortable para las personas con Trastorno del Espectro Autista TEA ,o con poca tolerancia a ruidos, música o luces alias.Que, esta propuesta se lleva delante en algunos Comercios o Supermercados de Provincias del País.Que, por lo general las personas con TEA sufren hipersensibilidad auditiva y les resulta molesto y en muchos ca sos doloroso los ruidos fuertes como la música bocinazos, bombas de estruendo, hasta incluso la aglomeración de personas y para esas familias es difícil concurrir a diversos lugares que para cualquier otra persona resultaría cotidiano.Que, esta iniciativa sería una importante contribución para la integración de personas con TEA y ha sido reconocida por muchas organizaciones que nuclean a pacientes y familiares con distintos trastornos, como una medida que facilita el acceso a actividades tan comunes y cotidianas como la visita a supermercados o comercios, apuntando directamente a la toma de conciencia y visibilización de este trastorno que cada vez se encuentra más pr esente en nuestra sociedad.Por todo ello:
El CONCEJO DELIBERANTE EN LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENA:
Artículo 1: Crease el Programa Hora Silenciosa en Perico; para los comercios y supermercados de ciudad Perico, dirigida a las personas con Trastorno de Espectro Autista TEA.Artículo 2: Los comerciantes que voluntariamente adhieran a dicho programa deberán disminuir la intensidad lumínica y los sonidos producidos por parlantes o altavoces en sus locales comerciales al menos los días martes de 10 a 11 Hs y los días jueves en el horario de 17 a 18 Hs. pudiendo los compradores, que así lo deseen, solicitar un lazo azul para obtener prioridad en las cajas registradoras.Artículo 3: El Departamento Ejecutivo Municipal emitirá un certificado a los comercios adherentes al Programa, que será colocado en el fr ente del comercio, siendo su comercio difundido en la página oficial del Municipio de Perico como Comercio adherido a la Hora Silenciosa en Perico, y se le entregara folletería explicativa para capacitación interna de los empleados.Artículo 4º: Cumplido, comuníquese, publíquese. Archívese.Sala de Sesiones 07 de Abril de 2022.Walter R. Cardozo
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/7/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data28/07/2022

Conteggio pagine9

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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