Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Julio, 20 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 80

mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaria de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Por el mismo término intimase a la demandada a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado. A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial. Notifíquese y líbrese Edictos Art. 154
CPC.Dr. Sebastian Cabana, Juez ante mi Dra. María Cecilia Hansen, Secretaria.- Publíquese edictos por tres veces en cinco días en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 15 de junio de 2022, Secretaria Nº 8, a cargo de la Dra. María Cecilia Hansen, Secretaria.18/20/22 JUL. LIQ. N 29027 $1.350,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N 1, Secretaria N 1, de la Provincia de Ju juy, en el Expte. N C147913/19, caratulado: EJECUTIVO: GREGORIO, DANIEL ESTEBAN C/ OVEJERO, ALDO DANIEL, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 13 de Junio del 2022.- AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por.
GREGORIO, DANIEL ESTEBAN en contra de OVEJERO ALDO DANIEL, D.N.I. N 22.583.030, hasta hacerse del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS VEINTICINCO MIL $25.000, con mas el interés a la tasa activa desde la mora 06/07/18 y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 325 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 Sala I del Tribunal del Trabajo, Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/
Achi, Yolanda y otro. II.- Difiérase la regulación de honorarios del Dr. Luis Manuel Pucheta hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación presentada en autos. III.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C.. IV.- Notificar la presente resolución al accionado por edictos y las futuras por Ministerio de la Ley.- V.- Firme que se encuentre la misma deberá la parte actora practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia en el termino de cinco días, bajo apercibimiento de Ley. VI.- Asimismo, incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramito la presente causa. VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cedula a las partes. Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuez, Ante Mi Dra. María de los Ángeles Meyer. Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 27 de Junio del 2022.18/20/22 JUL. LIQ. N 29079 $1.350,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N 1, Secretaria N 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N C144744/2019, caratulado: EJECUTIVO: OCAMPO, JUAN CARLOS C/ RUIZ, JUAN RODRIGO, se ha dictado la siguiente resolución: SAN SALVADOR
DE JUJUY, 23 DE JUNIO DE 2022. AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por OCAMPO, JUAN CARLOS en contra de RUIZ, JUAN RODRIGO, D.N.I. Nº 30.176.875, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS OCHENTA MIL $ 80.000,00, con más el interés a la tasa activa desde la mora 22/03/19 y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05 Sala I del Tribunal del Trabajo, Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/
Achi, Yolanda y otro. II.- Difiérase la regulación de honorarios de las letradas intervinientes hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación presentada en autos. III.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C.. IV.- Notificar la presente resolución al accionado por edictos y las futuras por Ministerio de la ley.- V.- Firme que se encuentre la misma deberá la parte actora practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia en el término de cinco días, bajo apercibimiento de Ley. VI.- Asimismo, incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa. VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes. Fdo. Dra. Marisa RondonJuez Habilitada, Ante Mi Dra. María De Los Ángeles Meyer. Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 06 de Julio del 2022.18/20/22 JUL. LIQ. N 29080 $1.350,00.Vocalía Letrada I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy en el Expediente Nº 800-318-2018 Caratulado: TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA
PROVINCIA DE JUJUY PRESUNTAS TRANSGRESIONES AL REGIMEN DE CONTRATACIONES - ART. 11º RESOL. Nº 1731-S/2018 EXPTE. Nº 800-154-2017 - MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN - RENDICION DE CUENTAS GENERAL ANUAL EJERCICIO 2015
ha emitido la Resolución Nº 1886-VL-I-2021 de fecha 04/06/2021, por la cual expresa: VISTO CONSIDERANDO RESUELVE: ARTICULO 1º:
ARTICULO 2º: ARTICULO 3º: ARTÍCULO 4º: Clausurar el período probatorio dispuesto por Resolución Nº 3166-S/I-2019, y poner los autos para alegar por el término de diez 10 días art. 95 Ley 4376/88, debiendo producir alegatos FISCALIA LETRADA y los atraídos al procedimiento: Sres. y JUAN SANTOS por su orden. ARTICULO 5: Hacer saber a los Sres. y JUAN SANTOS, que el plazo indicado en el artículo anterior, comenzará a correr a su respecto a partir del momento en que se les notifique que las actuaciones se encuentran a su disposición, conforme el orden dispuesto en el artículo anterior. ARTICULO 6º: NotifíqueseAnte mí, Dra. Noemí H. Fernández, Secretaria de Actuación. Publíquese Edictos en un diario de circulación local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.- Asimismo, se hace saber que a los fines de acceder a la compulsa, y en cumplimiento de la Resolución N 1175TP-2020 PROTOCOLO COVID-19 se deberá solicitar el correspondiente turno mediante la suscripción del formulario que se encuentra disponible en la Página Web: www.tribcuentasjujuy.gov.ar.20/22/25 JUL. LIQ. N 29142 $1.350,00.El Dr. José Alejandro Lopez Iriarte, Vocal de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Vocalía Nº 2 - en el Expte. Nº C189.849/2021, Caratulado: ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: DAZA, JUAN CARLOS c/ ALDECOA, JULIO CESAR HDMI
S.R.L., se hace saber a HORIZONTE MULTINIVEL DESARROLLO INMOBILIARIO S.R.L., la siguiente providencia: San Salvador de Juju y, 7 de Julio de 2022. 1 En atención a lo dispuesto mediante Acordada Nº 86/2020, hágase saber a las partes que, las presentes actuaciones a partir del día 01 de ju nio de 2022 Acordadas Nº 18/22 y 86/22 se tramitarán a través de la Plataforma Digital de Gestión Judicial como expediente elect rónico. 2 Atento el estado de la causa y lo solicitado por el Defensor Oficial Civil Dr. Jorge Rafael ABUD en el Acta de Audiencia de fecha 3 de junio de 2022; hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el punto III de la providencia de fecha 10 de noviembre de 2021, teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor conforme lo dispuesto en art 396 inc. 3 del C.P.C. Notifíquese mediante cédula a Oficialía al Sr. Julio Cesar Aldecoa en la Unidad Penal Nº 7 del Servicio Penitenciario y al codemandado HMDI S.R.L. mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y en un Diario de Publicación Local tres veces en cinco días Art 162 del CPC. 3 Hágase saber al Dr. Abud que deberá confeccionar las diligencias colaborativas ordenadas en el Sistema Integral de Gestión Judicial para control y firma por ante Secretaría, quedando debidamente facultado para su diligenciamiento y/o persona autori zada. 4 Notifíquese por cédula.
Fdo. Dr. José LOPEZ IRIARTE - Juezante mí Dra. Malvina Pedrazzani - ProsecretariaSan Salvador de Jujuy, de julio de 2022.20/22/25 JUL. S/C.-

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/7/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data19/07/2022

Conteggio pagine43

Numero di edizioni1246

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione07/08/2024

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