Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Julio, 15 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 78

ARTÍCULO 3.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100
bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 5.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar de los términos del presente Decreto.ARTÍCULO 6.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Gírese a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación, para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5641-E/2022.EXPTE. Nº 1056-3586-21.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAY. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Promuévese con retroactividad al 1 de enero de 2022 a la Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la SRA. MARÍA CRISTINA GALLARDO - CUIL N 27-11663564-5, Personal de Planta Permanente Categoría 10 del Hogar Escuela "Monseñor José de la Iglesia", dependiente del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo 1 del Decreto N
8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTÍCULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2022.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2022, Ley N 6256, para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U. de O.: "F4"- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro" denominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley N 5502".ARTÍCULO 3.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100
bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar de los términos del presente Decreto.ARTÍCULO 6.- Regístrese. Previa toma de Razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial en forma sint ética y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5642-E/2022.EXPTE. Nº 1056-7550-21.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAY. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Promuévese con retroactividad al 1 de enero de 2022 a la Categoría 24, Agrupamiento Personal de Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, al Señor Sebastián Garcia, CUIL N 20-11568648-9, Personal de Planta Permanente, en la Escuela N 23 "María de los Remedios de Escalada de San Martín", dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto N
8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.
ARTÍCULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2022.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2022, Ley N 6256 , para U. de O.: "F4"-5 Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro" denominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley N 5502".ARTÍCULO 3.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Articulo 3, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100
bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar el presente Decreto.ARTÍCULO 6.- Regístrese. Previa toma de Razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial en forma sint ética y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5673-MS/2022.EXPTE Nº 1414-1189/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAY. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del SUB OFICIAL MAYOR
SUBIA JUAN SANDRO, D.N.I. N 22.763.476, LEGAJO N 13.220, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N 2810-G/01.-

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/7/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data15/07/2022

Conteggio pagine32

Numero di edizioni1246

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione07/08/2024

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