Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Julio, 08 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 75

ARTÍCULO 1.- Promuévese con retroactividad al 1 de enero de 2022 a la Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la SRA. LIDIA DOMINGA GASPAR - CUIL N 27-16063002-2, Personal de Planta Permanente, de la Escuela N 217
"Aeronáutica Argentina" del Departamento San Pedro, dependiente del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I
del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTÍCULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2022.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2022, Ley N 6256, para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U. de O.: "F4"- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro" denominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley N 5502".ARTÍCULO 3.- lnstrúyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100
bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar de los términos del presente Decreto.ARTÍCULO 6.- Regístrese. Previa toma de Razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial en forma sint ética y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5644-G/2022.EXPTE Nº 300-744/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAYO 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otorgase Personería Jurídica a favor de la "ASOCIACIÓN CIVIL COOPERADORA ESCOLAR DE LA ESCUELA
PRIMARIA N 207 GENERAL MARTIJENA DE PALPALÁ", con asiento en la Ciudad de Palpalá Departamento Palpalá, y apruébase su Estatuto Social que consta de Treinta y Ocho 38 Artículos que corre agregado de Fs. 56 a 64 de autos. ARTICULO 2.- Regístrese, tome razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5654-HF/2022.EXPTE Nº 513-670/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAY. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase la promoción del señor CARLOS ALBERTO BARRO, CUIL N 20-13550141-8, agente dependiente de la Dirección Provincial de Rentas, al cargo Categoría A-5 Escalafón Profesional Ley 4413 a partir del 01 de Enero de 2022, de conformidad a lo expresado en el exordio. ARTICULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la Partida de Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ley N 6256-Ejercicio 2022-, para la U. de O.: "C3F"- Dirección Provincial de Rentas-, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesorodenominada 1-1-1-1-1-60" Adecuación Ley 5502".ARTÍCULO 3.- Instruyese a la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del articulo 3 Anexo del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los tramites comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al articulo 100 bis de la Ley N 3161/74, modificada por la Ley N 5748.
ARTICULO 4.- Regístrese. Previa toma de Razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuenta, publíquese en el Boletín Oficial en forma sintética, luego pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a Dirección Provincial de Rentas, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5660-HF/2022.EXPTE Nº 513-419/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAY. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase la promoción del señor MIGUEL ANGEL GUAYMAS, CUIL N 20-13367455-2, agente dependiente de la Dirección Provincial de Rentas, al cargo Categoría 24 Escalafón General Ley 3161/74 a partir del 01 de Enero de 2022, de conformidad a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la Partida de Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ley N 6256-Ejercicio 2022-, para la U. de O.: "C3F"- Dirección Provincial de Rentas-, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesorodenominada- 1-1-1-1-1-60"Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3.- Instruyese a la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del articulo 3 Anexo del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al articulo 100 bis de la Ley N 3161/74, modificada por la Ley N 5748.ARTICULO 4.- Regístrese. Previa toma de Razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuenta, publíquese en el Boletín Oficial en forma sintética, luego pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a Dirección Provincial de Rentas, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/7/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data08/07/2022

Conteggio pagine33

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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