Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Junio, 08 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 64

un diario local y en el Boletín Oficial.- Notifíquese y líbrese Edictos Art. 154 CPC. Dr. Sebastian Cabana, Juez ante miDra. María Cecilia HansenSecretaria. Publíquese edictos por tres veces en cinco días en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 06 de mayo de 2022, Secretaria Nº 8, a cargo de la Dra. María Cecilia Hansen, Secretaria.03/06/08 JUN. LIQ. Nº 28313-28311-28310 $1.350,00.El Dr. Esteban Arias Cau, Vocal Pte. de trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial, Voc. N 3, en el Expte. N C-138438/19 Daños y Perjuicios ERAZO
ENRIQUE RAUL RAMON Y OTROS c/ CLEMENTTI, PABLO DANIEL, procede a notificar el presente Resolución: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 30 días del mes de marzo del 2022 Por todo ello, la Sala Primera Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: 1 Hacer lugar a la demanda promovida por María de las Mercedes Erazo, Enrique Raúl Ramón Erazo y José Igna cio Erazo y en consecuencia condenar al Sr. Pablo Daniel CLEMENTTI a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios la suma total de PESOS
SETECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO $719.375 en concepto de daños, en el término de diez 10 días compu tados a partir de la notificación de la sentencia; y en defecto de ello, la suma de condena devengará la tasa activa cartera general del Banco Nación conforme al fallo Zamudio c/ Achi LA N 54 F 673/678 N 225 11/5/11, desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago. 2 Imponer las costas a la parte vencida Art. 102, del CPC, conforme los considerandos. 3 Se regulan los honorarios para la representante de la actora 20% Dr. Daniel Horacio Camú apoderado a Por su participación en autos la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Cinco $143.875; b Por su participación en el Expte. C121.181/18, caratulado: Cautelar de aseguramiento de pruebas se fijan en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO
$28.775. Se regulan los honorarios del perito arquitecto Alberto Marcelo Avilés 3% por su intervención en la suma de PESOS VEINTIÚN MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS $21.581,25. De conformidad a la acordada del S.T.J. N 114/16. En todos l os casos con más IVA si correspondiere. En caso de mora, serán pasibles todos los honorarios profesionales de los intereses de la tasa activa in re Zamudio, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. 4 Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula. Dese intervención a la C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, a sus efectos, etc. Fdo: Dr. Esteban J. Arias Cau-Vocal Pte. de TrámiteVocales: Dres. Elba R. Cabezas y José Alejandro López IriarteAnte mí: Dra. Sofía NasifSecretaria. Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y Un Diario Local por tres veces en cinco dias, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 C.P.C. .- San Salvador de Jujuy, 9 de Mayo de 2022.03/06/08 JUN. LIQ. Nº 28527 $1.350,00.La Dra. María del Huerto Sapag-Juez de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial-Vocalía 6 de la ciudad de San Salvador, Provincia de Jujuy, en el Expte. N C-164688/20, caratulado: Ejecución de Sentencia en Exp. Principal C-068443/16: SILAVE CLAUDIA DEL CARMEN Y OTRO c/
ESCOBEDO CRUZ LUCIANO GASTON Y OTRA, procede a notificar a los Sres. LUCIANO GASTON ESCOBEDO y CECILIA NOEMI LAGOS, la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 28 de diciembre de 2.021 Visto: Considerando IV. - Por ello, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Resuelve: 1º Mandar llevar delante la ejecución de sentencia seguida por el Dr. Mario R. A. Mallagray por sus propios derechos y en nombre y representación de Claudia del Carmen Silave en contra de Luciano Gastón Escobedo Cruz y Cecilia Noelia Lagos hasta hacerse los acreedores íntegro pago de $429.753,82 con más los intereses consignados en los considerandos. 2º Costas a cargo de la venci da. 3º Difiérase la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Mario R. A. Mallagray para el momento en que exista planilla de liquidación firme. 4º Protocolizar, agregar copia en autos, notifíquese por cédula a las partes, etc. Fdo: Dres. María del Huerto Sapag, Enrique R. Mateo, Jorge D. Alsina, Jueces, ante mí: Dra. Agustina TaglioliProsecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 05 de abril de 2.022.06/08/10 JUN. LIQ. Nº 28087 $1.350,00.Dr. Juan Pablo CalderónJuez en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, en el EXPTE. Nº C-143498/19 caratulado:
EJECUTIVO: GUTIERREZ, PLACIDA c/ ROJAS, IVANA GISELA, se hace saber la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 21 de a gosto del año 2019. 1.- Téngase por presentada a la Dra. María Eugenia Nally, en nombre y representación de PLACIDA GUTIERREZ, a merito de la copia debidam ente juramentada de Poder General para juicios que se acompaña fs. 05/06. Por parte y por constituido domicilio a los efectos pr ocesales. 2.- De conformidad a lo previsto por los art. 472,478 y 48 del C.P.C. líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada ROJAS, IVANA GISELA, DNI Nº 28.744.903 por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL $150.000,00, en concepto de capital y con más la suma de PESOS: CUARENTA Y CINCO
MIL CON 00/100 $45.000 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. 3.- En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad de arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. 4.- Asimismo, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expres e monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselos de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, Secretaria N 2, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. 5.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiera lugar.
6.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. 7.- Comisiónese al Sr. Juez de Paz con jurisdicción en PERICO, para el diligenciamiento de la medida, con las prevenciones y formalidades de ley. 8.- Notifíquese en secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. 9.- Notifíquese, art. 154 del C.P.C. Fdo: Dr.
Juan Pablo CalderónJuez, Ante Mi Dra. María E. Jorge Firma Habilitada.- Resolución de fecha 25 de noviembre de 2.021.-1- Proveyendo el escrito que antecede, atento constancias de autos y lo solicitado por la Dra. María Eugenia Nally y en conformidad a lo dispuesto por el art. 162 del C.P.C., ordenase la notificación de la providencia de fs. 13 mediante publicación de edictos en el boletín oficial y en un diario local por tres veces durante cinco días en contra de la parte demandada IVANA GISELA ROJAS D.N.I. 28.744.903, contados a partir de la ultima publicación, bajo apercibi miento de designar al Defensor de Pobres y Ausentes. Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuez, Ante Mi Dra. Natacha Buliubasich Prosecretaria Técnica de Juzgado.06/08/10 JUN. LIQ. Nº 28559 $1.350,00.Hago saber que el Dr. Esteban Eduardo Hansen, Juez Federal del Juzgado Federal N 1 de Jujuy, Secretaría Civil N 1, en el expediente N FSA 22999/2019, caratulado: BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ OVIEDO, RICARDO OSVALDO s/ PREPARA VIA EJECUTIVA, ha dispuesto notificar al Sr.
RICARDO OSVALDO OVIEDODNI N 24.285.235, lo siguiente: San Salvador de Jujuy, 06 de abril de 2022. Visto el pedido formulado por la actora en el escrito digital que antecede y constancias de autos, notifíquese la presente demanda a Ricardo Osvaldo Oviedo, de conformidad a lo dispuesto por los art. 145, 146 y 147 del C.P.C. Fdo. Esteban Eduardo HansenJuez Federal.- Líbrese mandamiento de intimación de pago en contra de Ricardo Osvaldo Oviedo hasta hacerse la parte actora íntegro pago de la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO
CENTAVOS $124.163,95 en concepto de capital, con más la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO $18.624, cal culada provisoriamente para responder a acrecidas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes muebles de propiedad del accionado, hasta cubrir los importes mencionados, los que serán denunciados en el momento de la traba por el apoderado de la actora y/o la persona qu e el mismo indique, debiendo
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/6/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data08/06/2022

Conteggio pagine31

Numero di edizioni1228

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione28/06/2024

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