Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/5/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Mayo, 27 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 59

Dr. Gustavo Alberto Toro, Juez habilitado en Vocalía Nº 9 del Tribunal de Familia, del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expte. Nº D026081/2018 caratulado: CUIDADO PERSONAL DE HIJOS: CRUZ, HORACIO ALBERTO C/ FINELLI, NOELIA BELEN, se han dictado los siguientes proveídos: San Pedro de Jujuy, 4 de mayo de 2.022. I.- II.- Atento a las constancias de la causa, notifíquese a la demandada NOELIA BELÉN FINELLI
DNI Nº 37.960.060 el proveído de fecha 12-8-21 mediante edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, tres 3 veces en cinco 5 días, con cargo de diligenciamiento a la Dra. Ileana Elizabeth Leguizamón.- III.- Fdo. Dr. Gustavo Alberto Toro -Juez Tribunal de Familia por habilitación-, ante mi Dra.
Fabiola Mariel Tarifa, Prosecretaria de Juzgado. San Pedro de Jujuy, 12 de agosto de 2.021. I.- Atento lo manifestado por la actora en la presentación de fecha 10-8-21, de la demanda de cuidado personal interpuesta respecto de la niña GUADALUPE XIOMARA CRUZ DNI Nº 51.463.590, córrase traslado a la parte demandada NOELIA BELÉN FINELLI DNI Nº 37.960.060 a fin de que la conteste en un plazo de diez 10 días, bajo apercibimiento de tener por ciertos los hechos afirmados por el actor. II.- Intímese a la demandada a constituir domicilio legal dentro del radio de los 3 Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 52 del CPC. III.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado.IV.- V.- Fdo. Dr. Gustavo Alberto Toro -Juez Tribunal de Familia por habilitación-, ante mi Dra. Fabiola Mariel Tarifa, Prosecretaria de Juzgado.- San Pedro de Jujuy, 4 de mayo de 2.022.20/23/27 MAY. LIQ. N 28335 $1.350,00.Dra. Elba Rita Cabezas, Juez de la Sala I Cámara Civil y Comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Trámite en el Expte. N C139719/19: caratulado: Ejecución de Convenio: MARIN, MIGUEL ANGEL Y OTRO c/ ALDECOA, JULIO CESAR, la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 20 de diciembre de 2019 AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. nº C-139719/19, caratulado: EJECUCION DE CONVENIO: MARIN, MIGUEL ALBERTO HUAMANI FLORES, ANA LUISA c/ ALDECOA, JULIO CESAR Considerando: . . . Resuelve: 1.- Mandar a llevar adelante la presente ejecución de convenio seguida por MIGUEL ALBERTO MARIN y ANA LUISA HUAMANI FLORES en contra de JULIO CESAR ALDECOA, hasta hacerse los acreedores íntegro del pago de la cantidad de $ 240.000 en concepto de convenio homologado a fs. 96 del Expediente Principal nº C 128425/18, Esta suma será pasible de los intereses de la tasa activa del Banco Nación de conformidad al criterio establecido por STJ en la causa Zamudio c/
Achi, desde la fecha del convenio y hasta su efectivo pago. 2.- Costas a cargo de la vencida Art. 102 C.P.C. 3.- Diferir la regulación de los honorarios de la Dra. Gabriela Mariana Zelarayan para cuando exista planilla aprobada. 4.- Hacer efectivo el apercibimiento del Art. 52 del C. P. Civil y en consecuencia, notificar al demandado la presente resolución por cédula en el domicilio denunciado y en lo sucesivo por Ministerio de ley. 5 .- Regístrese, agréguese copia en autos, dése intervención a la Dirección Provincial de Rentas, a C.A.P.S.A.P. y notifíquese por cédula. Fdo: Dra. Elba Rita CabezasJuezDr. Esteban Javier Arias CauJuezDr. Juan Pablo CalderónJuez Habilitado - Ante Mi: Dra. Martina CardarelliSecretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos Art. 162 del CPC.- San Salvador de Jujuy, 25 de abril de 2.022.23/27/30 MAY. LIQ. N 27783-28025 $1.350,00.La Dra. Amalia I. Montes, Tribunal de Trabajo Juez Pte. de Tramite de Vocalia 4 de la Sala II, en el Expediente N: C-098445/2017 DESPIDO: IGNACIO
CARINA DANIELA c/ ASEO TECNOLOGIO S.R.L., por el presente se hace saber a la demandada que en los autos de referencia se ha dispuesto: San Salvador de Jujuy, 26 de Octubre de 2018 Atento constancias de autos, y proveyendo la presentación que antecede, notifíquese al demandado por edictos la providencia de fs. 10 de autos. A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- Hágase saber a la parte actora, que deberá acreditar la publicación correspondiente en el término de cinco días. Facultáse al Dr. Carlos Sebastián Espada para su confección y diligenciamiento y haciéndose saber al mismo que atento que la parte actora goza de justicia gratuita los gastos de diligenciamiento que acredite, serán tenidos present es en oportunidad de dictar sentencia. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Amalia Inés Montes - Juez - ante mi - Dra. Silvina Mariela Batto - Secretaria.- Proveído de Fs 10: San Salvador de Jujuy, 20 de septiembre de 2017. Téngase por presentado al Dr. Carlos Sebastian Espada en nombre y representación de la Sra.
IGNACIO CARINA DANIELA, a mérito de la carta poder que rola a fs. 2. Por constituido domicilio legal y por parte. De la demanda interpuesta en contra de ASEO TECNOLOGIO S.R.L. córrase Traslado en el domicilio denunciado, por el término de quince días con trece mas en razón de la distancia, bajo apercibimiento de tenérsela por contestada conforme los términos del art. 51 del C.P.T. En igual plazo, intímeselo para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificársele por Ministerio de Ley. Notifi caciones en Secretaría, Martes y Jueves, o el siguiente día hábil en caso de feriado. Atento que el domicilio de la demandada es en la provincia de Santa Fe, intímese a la actora a presentar en autos el correspondiente formulario de Carta Documento debidamente confeccionado, a los fines de dar cumplimiento con el traslado de la presente demanda a Aseo tecnologio S.R.L. Intimase al letrado presentante a acreditar los aportes de ley faltantes, correspondientes a Aporte Previsional y Estampilla Profesional, en el término de cinco días bajo apercibimiento de imponer una multa diaria de Cuarenta Pesos $ 40,00, a favor de la Biblioteca del Poder Judicial.
Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Amalia Inés MontesJuezAnte Mi: Dra. Silvina Mariela Batto-Secretaria.- Publíquensen edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días. Tribunal de Trabajo Sala IIVocalia 4.- San Salvador de Jujuy. Mayo de 2022. Dra. Silvina Mariela BattoSecretaria.23/27/30 MAY. LIQ. N 28306 $1.350,00.El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. de tramite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. N 3, en el Expte. C-135749/19 Ordinario por daños y Perjuicios:
AGUSTÍN FABRICIO VALENZUELA c/ RAUL CASTILLO, procede a notificar la presente providencia: San Salvador de Jujuy, 29 de octubre de 2019.- I.De la demanda Ordinaria por Daños y Perjuicios incoada en contra de RAUL CASTILLO, córrasele traslado en el domicilio denunciado y con la copia respectiva, para que la conteste en el plazo de quince días 15, bajo apercibimiento de tenerla por contestado en los términos del art. 298 del C.P.C. e intímaselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. de asiento del Tribunal, bajo apercibimiento de mandar a notificar en lo sucesivo, Ministerio legis, Arts. 2, 54 y 154 del ut supra.- II.-Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. III.Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, Pte de trámite, ante mi Dra. Sofía Jerez, Secretaria. Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un periodo de cinco días en el Boletín Oficial, un diario local haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la ultima pu blicación de los mismos Art. 162
del C.P Civil.- San Salvador de Jujuy 03 de Mayo de 2022.23/27/30 MAY. LIQ. N 28336 $1.350,00.La Dra. Norma B. Issa, Juez Habilitada de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. N C-162428/20
caratulado DAÑOS Y PERJUICIOS: VILCA PEDRO c/ ZAPANA ELINA VERONICA ha dictado las siguientes providencias: San Salvador de Jujuy, 4 de Diciembre de 2.020.- I.- Proveyendo el escrito de fs. 45, téngase por cumplimentado lo ordenado a fs. 39, y de la DEMANDA interpuesta, córrase TRASLAD O
a la Sra. ELINA VERÓNICA ZAPANA, a quien se cita y emplaza para que la conteste dentro del plazo de quince 15 días de su notificación, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciese Art. 298 del C.P.C..- Asimismo, intímase a la accionada para que constituya domicilio procesal dentro de los tres 3 kilómetros del asiento de esta Cámara Civil y Comercial, en el mismo plazo antes fijado, bajo apercibi miento de considerarse notificadas Ministerio Ley todas las resoluciones posteriores Art. 52 del C.P.C..- II.- Instrúyase a la letrada la confección de la diligencia pertinente Arts. 50 y 72 del
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/5/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data26/05/2022

Conteggio pagine46

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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