Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Abril, 11 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 42

acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 en contra de JULIO CESAR ALDECOA, EMPRESA HORIZONTE MULTINIVEL
DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L. Y HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L.; a quienes se notificará en legal forma mediant e oficio a la Policía de la Provincia en los domicilios denunciados por el promotor de la acción, y bajo su responsabilidad artículo 6º, 156 y concordantes del Código Procesal Civil. III.- Otórguese a la acción promovida el trámite previsto por los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Civil artículo 3º de la Ley 5170 .t.o. por Ley 5326, 11 y concordantes de la Ley 4442, 53 y concordantes de la Ley 24240 de la Ley de Defensa del Consumidor y 42, 43 y concordantes de la Constitución de la Nación Argentina y, en consecuencia, hágase saber a las demandadas que la parte actora pretende la restitución de lo pagado $76.224 más los intereses tasa activa del BCRA al momento de su efectivo pago, y multa civil prevista en Art 52 Ley 24240, más el daño moral y convocase a las partes a la Audiencia prevista por el artículo 396 inciso 2º del mismo Código de Rito para el día 01 de Octubre de 2021 a horas 10:00, a la que las accionadas deberán concurrir a ejercitar su defensa provista de los documentos que posean y a indicar los demás medios de prueba de que intenten valerse;
bajo apercibimiento de que si no concurrieren se tendrán por ciertos los hechos afirmados por el actor. Si los demandados no contestaren la demanda o admitieran los hechos invocados por su contraria, se llamará de inmediato a autos para resolver; y si el demanda nte no asistiere el día y hora de la convocatoria se lo tendrá por desistido de la demanda art. 397 del Código de Forma. Instar a los letrados apoderados a que procuren cuando fuere conducente para que sus representados asistan también personalmente a la audiencia convocada o, en su defecto, concurran los representantes con instrucciones y facultamiento suficientes de sus mandantes para negociar y suscribir un eventual avenimiento. Hágase saber a las demandadas hasta la fecha señalada para Audiencia deberá su patrocinante o apoderado constituir domicilio legal y electrónico el primero dentro del radio del asiento de éste Tribunal, y denunciar el real, bajo apercibimiento de que en lo sucesivo se la notificará por Ministerio de Ley. IV.-Dese intervención al Ministerio Público Fiscal a través del Defensor Oficial perteneciente al Ministerio Público de la Defensa Civil habilitado como Agente Fiscal, según por turno corresponda. V.-Hágase saber a la accionada que tratándose la de autos de una demanda por la que se pretende el resarcimiento de daños, y atento los principios que inspiran la tutela de consumidor según el régimen establecido por la Ley º 24.240 de Defensa del Consumidor, en uso de las facultades conferidas por el artículo 1735 del Código Civil y Comercial de la Nación, el proveyente estima que la firma demandada se encuentra sin perjuicio de la carga probatoria que es propia e inexcusable de la pretensoraen mejor situación de aportar la prueba que permita dirimir la controversia en orden a la existencia o inexistencia de la responsabilidad y los factores de atribución que esta presupone, como de las derivaciones que de aquella, o de la relación jurídica sustancial, pudieren provenir; lo que deberá tener presente a todos sus efectos.
V.-Notificaciones en Secretaria y por el Sistema Integral de Gestión Judicial los días Martes y Viernes artículo 155 del Código Procesal Civil y Capítulo III, ap. 8 de la Acordada 78 del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy. VI.- El letrado apoderado del actor deberá confeccionar y presentar para control y firma por ante el Actuario los oficios a la Policía de la Provincia y actuar con la debida diligencia a fin de que las demandadas sean notificadas con una antelación no menor a 5 cinco días de la fecha de la convocatoria artículo 138, párrafo segundo, del Código de Rito. VII.- Notifíquese por cédula artículo 155 del inciso 1º Código Procesal Civil.- Fdo. Dr. José Alejandro López IriarteJuez-Ante mí: Dr. Ignacio José GuesalagaSecretario.- San Salvador de Jujuy, 21 de marzo de 2022.08/11/13 ABR. S/C.Ref.: Expte. N 010-EV/22 caratulado: REMATE DE RODADOS.- San Salvador de Jujuy, 01 de Abril de 2.022.- Sobre el vehiculo 01. Fiat-Sedan 4 puertas, SE 1.3 TR, Dominio A0073591, Nº de Motor ZFA128A10387364453, Nº de Chasis ZFA128A0007134495.- Resuelvo: Articulo 1: Intimar al titular, para que en el plazo de 24 HS., veinticuatro horas, se presenten en este Juzgado, sito en Av. Fascio N 650, Bº Centro, S.S. de Juju y, Provincia de Jujuy, con documentación correspondiente para acreditar dominio respecto al vehículo secuestrado en legal forma.- En caso de incomparecencia, pasen los bienes para decomiso, conforme al Art. 45 del Código Contravencional.- 2: Notifíquese con días y horas por Boletín Oficial.- Fdo. Dr. José Matías Ustarez Carrillo-Juez Contravencional-Dra. Ramos Alejandra Melina-Secretaria.08/11/13 ABR. S/C.El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. de tramite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. Nº 3, en el Expte C-159763/20 Ordinario por Daños y Perjuicios:
HERNÁN GASTÓN VARGAS c/ RUBÉN HORACIO CORREA Y OTRO, procede a notificar la presente providencia: San Salvador de Jujuy, 25 de Febrero de 2022. I.-Atento el informe actuarial que antecede dése a los accionados Sres. CORREA RUBEN HORACIO, GREGORIO DANIEL, por decaído el derecho que dejó de usar, haciéndose efectivo el apercibimiento con que fuera emplazado, téngase por contestada la demanda en los tér minos del Art. 298 del C.P.C y notifíquese a la demandada la presente providencia por edictos por tres veces en Cinco Dias en el Boletín Oficial y un Diario Local y en lo sucesivo Ministerio LEY. II.-Notifíquese por cédula. Publíquese Edictos por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial, un Diario Local haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P. Civil..- San Salvador de Jujuy 02 de Marzo de 2022.11/13/18 ABR. LIQ. Nº 27578 $1350,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 Secretaria Nº 2, en el Expte N C-166972/2020, caratulado: Ejecutivo: LARREA MELINDA
RUTH c/ MIRANDA JOSE EMANUEL, se hace saber al demandado MIRANDA JOSE MANUEL, la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy,dede 2022. Proveyendo el escrito de fs. 69: Atento al resultado negativo de las gestiones tendientes a localizar el domicilio del demandado JOSE
EMANUEL MIRANDA, y a fin de no conculcar el derecho de defensa del demandado, conforme lo autoriza el art 162 del C.P.C., notifíquese al mismo la providencia de fs. 14 mediante edictos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco DIAS, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparecencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. Notifíquese por cedula Art 155 CPC FDO. Dr. Juan Pablo CalderónJuezante mí. Dra. Natacha BuliubasichProsecretaria". - Providencia de Fs.
14: "San Salvador de Jujuy, 13 de Noviembre de 2020. San Salvador de Jujuy, 13 de noviembre de 2020. 1-Proveyendo el escrito que antecede, a la solicitud de notificación mediante carta documento solicitada por el DR. Rodrigo Viviani, no ha lugar, en virtud de lo dispuesto por el art. 4 C.P.C. y por no resultar idónea para reemplazar la intimación prevista por el art. 478 C.P.C. cfr. proveídos de fechas 2/10/2017 y 16/11/2017 en el Expte. C -075624/16 caratulado "C075624/16: "Apremio: Comisión Municipal de Yala c/ Mamani, Miguel Ángel Reinaldo" que fuera confirmados por la Sala Il de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, por sentencia del día 22 de diciembre de 2017 en Expte. 15077 2017. 2-En consecuencia y de conformidad con lo previsto por los arts.
472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento ley nº 22.172 de pago, embargo y ejecución en contra de la parte demandada JOSE EMANUEL MIRANDA
D.N.I. 35.490.184, por la suma de Pesos Cincuenta Mil $50.000 en concepto de capital, con más la suma de Pesos Quince Mil $15.000 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. 3.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco dias con más once dias en razón de la distancia, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, Secretaria N 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-4.-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 6.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial De Justicia de La Provincia de Córdoba que por turno corresponda quedando el mismo facultado para allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza Pública en caso de ser necesario.- 7.-Hágase saber al letrado que se encuentran
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/4/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data09/04/2022

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1231

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione05/07/2024

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