Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 16 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 20

judiciales que crea conveniente ejercer en defensa de sus derechos. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos sea por su propia cuenta, o asociada a otra empresa o de terceros independientes, podrá comprar, vender, re-vender, distribuir, exportar, importar, financiar, producir bienes, prestar servicios de todo tipo y realizar operaciones complementarias -de cualquier clasetanto en el territorio nacional como en el extranjero. Celebrar todos los actos y contratos que considere necesarios, vinculados con su objeto social, y que no estén prohibidos por las leyes y este estatuto. y Cláusula CUARTA.Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos: TRESCIENTOS MIL $300.000
dividido en TRES MIL 3.000 cuotas sociales de pesos CIEN $100 cada una, totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: PABLO ARIEL PARRA, suscribe en la proporción de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA 2970 cuotas sociales y LEANDRO
MATIAS PARRA, suscribe en la proporción de TRENTA 30 cuotas sociales, que representan un capital de PESOS DOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL y PESOS TRES MIL
respectivamente, las cuales se encuentran totalmente integradas.- DECLARACIONES
COMPLEMENTARIAS.- I.- DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE
PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE.- Ley N 25.246 Resol UIF 11/2011 y 21/2011
Modif 488/13 y DISP N 446/2013.- Los que suscriben LEANDRO MATIAS PARRA, DNI
N 43.772.335, CUIL 20-43772335-5, y PABLO ARIEL PARRA, D.N.I. N 24.395.803, CUIL/CUIT 20-24395803-3, en cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Unidad de Información Financiera UIF, DECLARAN BAJO JURAMENTO, que sus datos personales identificatorios indicados ut supra son correctos, completos y de fiel expresión de la verdad y que no se encuentran alcanzados ni comprendidos dentro de la nómina de PERSONAS
EXPUESTAS POLÍTICAMENTE, aprobada por la Unidad de Información Financiera UIF, la cual a su vez declaran conocer.- Por último se asumen el formal compromiso de informar cualquier variación o modificación que se produzca al respecto dentro de los treinta 30 días de haberse producido mediante presentación de una nueva declaración jurada.- II.DECLARACION JURADA DE DOMICILIO.- Los que suscriben PABLO ARIEL PARRA, DNI N 24.395.803, CUIL/CUIT 20-24395803-3, y LEANDRO MATIAS PARRA, DNI N
43.772.335, CUIL 20-43772335-5, vienen por este acto en su carácter de únicos integrantes y socios de la razón social denominada NORTE COMERCIAL ARGENTINA S.R.L., a realizar la siguiente manifestación con carácter de DECLARACIÓN JURADA: - Que, vienen por este acto a denunciar que el domicilio de la administración central, sede social, y la dirección de la razón social es: en calle Alvear N 687, 7 Piso Dpto. B Centro, S. S. de Jujuy, Dpto. Dr.
Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- - Que, mantienen el correo electrónico de la sociedad:
norte.comercial.ar@gmail.com.- - Que, se hacen responsables por la manifestación en la presente declaración Jurada, asumiendo todas las penalidades legales.- III.- DECLARACION
JURADA Art. 264 Ley 19.550.- Los que suscriben PABLO ARIEL PARRA, DNI N
24.395.803, CUIL/CUIT 20-24395803-3, de 47 años de edad, argentino, nacido el 27 de Julio de 1974, divorciado, argentino, comerciante y LEANDRO MATIAS PARRA, DNI N
43.772.335, CUIL 20-43772335-5, de 19 años de edad, nacido el 18 de diciembre de 2001, argentino, soltero, ambos con domicilio en Gral. Alvear N 687, 4to Piso Dpto. B San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy vienen por este acto, en su carácter de únicos integrantes y socios de la razón social denominada NORTE COMERCIAL ARGENTINA S.R.L., a realizar la siguiente manifestación con carácter de DECLARACIÓN JURADA: que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades para ejercer cargo conforme las previsiones del artículo 264 Ley general 19.550, art. 139 inc. c y art. 173, inciso d de la Disposición 45/2015.- Quedan los cesionarios, por lo tanto, subrogados en las referidas cuotas sociales y ocupando en consecuencia el mismo lugar, grado y prelación que al cedente le correspondiente. La tradición efectiva de los títulos a los cesionarios tiene lugar en este acto sirviendo la presente de título suficiente para la tenencia por derecho propio de la cesionaria de las cuotas sociales.- TERCERA: Autorización.-Ambas partes autorizan expresamente al Dr.
Fernando Marcelo Cura, Abogado del Foro local, para que realice todas las gestiones y tramitaciones necesarias a fin de obtener la inscripción de la presente Cesión, y modificación en la Dirección Provincial de Registro Público de Sociedades Comerciales, Fiscalía de Estado, y/o cualquier organismo facultado a su inscripción, efectuar el depósito de Ley, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones y apelarlas, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a la presente, incluso otorgar escrituras complementarias, aclaratorias, ampliatorias y rectificatorias, exigidos por el citado órgano registral, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueren menester, y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normativas de la Ley 19.550 y concs.- De conformidad se firma el presente por los comparecientes en cuatro ejemplares del mismo tenor y al mismo efecto en el lugar y fecha ut supra indicado.- ACT.
NOT. N B 00635674- ESC. LUCIA FABIANA MORALESADS. REG. Nº 03- S.S. DE
JUJUY.RESOLUCION Nº 09-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-391/2021.- ORDENA
LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 19 de Enero de 2022.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES FISCALIA DE ESTADO
16 FEB. LIQ. Nº 26846 $1.000,00.-

EDICTOS DE USUCAPION
Dra. María del Huerto Sapag, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y ComercialVocalía 6, de la ciudad de San Salvador, Provincia de Jujuy, en el Expte. N C181988/21, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmueble en Exp. Principal C056481/15: ENCINAS GARCIA SERGIO c/ CARBALLO CARLOS, procede a notificar al Sr. CARLOS CARBALLO, la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy 17 de Diciembre del 2021.- I.- Téngase presente y agréguese la documental que arrima el Dr. Sebastian Mallagray a fs. 252/288.- II.- Atento lo peticionado y el informe actuarial que antecede; conforme lo previsto por el Art. 534 inc. 5 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C., téngase por cumplida la citación a Municipalidad de Palpalá y a los colindantes Sabino Guzmán, Sabina Felquis, Gustavo Rivera, y Celiaco Flores presumiendo que su incomparencia no afecta sus derechos.- III.- De la demanda ordinaria deducida, córrase Traslado a CARLOS
CARBALLO en el domicilio denunciado, y con las copias respectivas, para que la conteste dentro del termino de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere art. 298 del C.P.C..- IV.- Intimase a la accionada para que dentro del plazo señalado
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constituya domicilio legal dentro del radio Asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones por Ministerio de Ley.- V.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- VI.- Actuando en autos el principio contenido en el art. 50 y 72 del C.P.Civil, impóngase al proponente la carga de confeccionar la cedula de notificación correspondiente para su posterior control y firma del Tribunal, la que deberá presentarse en Secretaria de esta Sala.- VII.- Notifíquese por cedula.Fdo. Dra. María Del Huerto SapagJuezAnte Mi Agustina Taglioli-Secretaria.- Publíquese la presente mediante edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.11/14/16 FEB. LIQ. N 26872-26904-26905 $1.350,00.Dr. Enrique R. Mateo, Pte. de Trámite, en la Vocalía N IV de la Sala II de la Excma.
Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N B-274.472/12, caratulado: Prescripción Adquisitiva: LOZA, SANDRA NOEMÍ c/ TARULLI, SAVERIO, procede a notificar a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble a usucapir, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 27 de Abril de 2020.- Téngase presente lo informado por la Actuaría y hágase saber a la parte actora.Atento a las constancias de autos, dese por decaído el derecho a contestar demanda a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, notifíquese la presente por edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días Ley N 5486, oportunamente y si correspondiere se designara al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes en su representación.- Advirtiendo que el inmueble que se pretende a usucapir de encuentra ubicado dentro de la Municipalidad de Monterrico citase a la misma para que comparezca en el plazo de quince días de notificado a fin de que tome conocimiento del juicio y en el caso de considerase afectadas en sus derechos, tomen participación como demandado, haciéndole saber que su incompetencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán considerados rebeldes.- Ampliase el tercer párrafo la providencia de fs. 158, haciendo efectivo el apercibimiento con el cual fueren notificados los colindantes y atento a su incomparencia en autos tener por cierto que sus derechos no se ven afectados por el inmueble a usucapir.- Al escrito de fs. 269: Estése a lo dispuesto precedentemente.- Notifíquese por Cedula.- Fdo. Dr.
Enrique R. MateoJuez-Ante mí: Dra. Marcela VilteSecretaria-. San Salvador de Jujuy, 23
de Noviembre de 2021.11/14/16 FEB. LIQ. N 26908 $1.350,00.Cámara en lo Civil y ComercialSala IIIVocalía Nº 7- Vocalía: Dr. Carlos M. Cosentini en el Expte Nº Nº C-185462/2021 Caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal B-235264/2010 ZERPA LEONOR ELENA c/ ESTADO PROVINCIAL
notifica a los interesados que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir ubicado en Puerta de Juella del Departamento de Tilcara Provincia de Jujuy e individualizado Catastralmente como Padrón I-S/Nº Circunscripción Nº 1, Sección Nº 4 Manzana Parcela S/Nº con una superficie total de 30.595,97 m2, de la siguiente providencia San Salvador de Jujuy 25 de Noviembre de 2021.- I Proveyendo los escritos de fs.10/11 y 12, téngase por cumplimentada la intimación cursada a fs. 8.- II Por interpuesta formal demanda por parte de la Sra. ZERPA LEONOR ELENA, quienes resultan ser titulares registrales del inmueble que se pretende prescribir, la que oportunamente se sustanciara.- III Atento lo solicitado y tal como lo ordena el art. 534 del C.P.C., cítase y emplázase al ESTADO PROVINCIAL, a la MUNICIPALIDAD DE TILCARA tercerosy a los Sres. LEUCARIO CRUZ Y ROQUE
NIEVES estos últimos colindantes del inmueble que se pretende prescribir para que en el plazo de quince 15 días de notificados, con más un1 día en razón de la distancia, y si consideran afectados sus derechos, se presenten y soliciten en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparecencia que la demanda no afecta sus derechos.- IV A tal efecto, instrúyase al letrado solicitante a la confección de la diligencia pertinente, ello en virtud del deber de colaboración Arts. 50 y 72
del C.P.C.; fecho, deberá ser presentada en Secretaría para su control y firma, con la carga procesal de acreditar su diligenciamiento.-V Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini-Juez, Ante mí, Dr. Sebastián SolerSecretario.- Publíquese por tres 3 veces en cinco 5 días en el Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.- San Salvador de Jujuy, de de Diciembre de 2021.14/16/18 FEB. LIQ. Nº 26837 $1.350,00.La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nº C-132.651/19
caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CHAIRA, JUANA LUISA c/
HEREDEROS DE LUIS SOTO Y CARLOS CHAIRA Y OTROS, hace saber a los herederos de LUIS SOTO y CARLOS CHAIRA y a los eventuales titulares de dominio que se ha dictado la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 20 de octubre de 2021.- 1. Atento el informe actuarial que antecede y en razón de sus incomparecencias, hácese efectivo el apercibimiento con el que fueran emplazados los colindantes SONIA BEATRIZ BÁRCENA, SILVIA ANTONIA DEL C. CARRETERO y RAÚL EDUARDO MANZUR y a la MUNICIPALIDAD DE S.S. DE JUJUY tercero, considerando que el presente juicio no afecta sus derechos. 2. Atento lo manifestado por el prescribiente a fs. 188 y a fin de la debida traba de la Litis art. 530 de la Ley nº 5486, confiérese traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como Padrón A-97624, Circunscripción 1, Sección 4, Manzana X904, Parcela 76, ubicado en Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a los herederos de LUIS SOTO y CARLOS CHAIRA; a HAYDEE TOLEDO, ALBERTO CHAIRA, VICENTA CHAIRA, MARÍA CHAIRA, OLGA CHAIRA, RICARDO CHAIRA, MARCELINO CHAIRA y a quienes se consideren con derecho, en la forma de estilo, por el plazo de quince 15 días, con más la ampliación legal de diecinueve 19 días en razón de la distancia, para el último de los nombrados y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C.- Conf. modificación Ley 5486. A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local de la Ciudad de Buenos Aires y del lugar del inmueble a usucapir. Ordénase, asimismo, la exhibición de los edictos en el Palacio de Tribunales, Provincia de Jujuy y en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta 30 días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486.- 3. Intímaseles para que en igual término, constituyan domicilio dentro de los tres kms.
del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores art. 52 del C. P. C..- 4. Atento lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación Ley nº 26.994, ordénase la anotación de litis en el Registro de
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/2/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data16/02/2022

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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