Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/2/2022

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Febrero, 14 de 2022.-

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Boletín Oficial Nº 19

de este plazo, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las cuotas sociales al tercero y en las condiciones ofrecidas. 2.- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión.- Novena IX.- Resolución Parcial: Sin perjuicio de las causales de resolución parcial establecidas en la legislación vigente, los socios, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 89 de la Ley General de Sociedades prevé como causal de exclusión de uno o más socios, la negativa a suscribir cuotas suplementarias cuando la reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital, así lo hubiese decidido.- Décima X.- Sucesores del fallecido: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad. En el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.-Undécima XI.- Administración:
1.- La administración y representación legal de la Sociedad estarán a cargo de uno o más Gerentes Administradores, socios o no, que ejercerán tal función designados por los socios y por el término de tres 3 ejercicios y podrán ser reelegidos por tiempo indeterminado. 2.- Tendrán todas las facultades para administrar y disponer bienes, e incluso para los actos que requieran poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto Ley 5.965/63. En caso de pluralidad de gerentes, la administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo, en forma conjunta o indistinta, de cualquiera de los mismos, por el plazo de duración de sus mandatos. 3.- La elección del Gerente Administrador se realizará por simple acuerdo de socios con mayoría de capital y podrá ser revocada en cualquier tiempo por igual procedimiento. Los gerentes deberán prestar la garantía exigida por el artículo 157 de la Ley General de Sociedades, mediante depósito en la Sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es en una cantidad equivalente al diez por ciento del capital o constituir hipotecas, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por reunión ordinaria de socios. El o los gerentes pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos públicos y privados que están autorizados para funcionar como entidad financiera por el B.C.R.A., establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país. La presente enumeración es meramente enunciativa y no taxativa pudiendo en consecuencia ejercer todos los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento del objeto social. Durante el período fundacional, el gerente tiene facultades para obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución e inscripción definitiva y los relativos al cumplimiento del objeto social y a la administración durante dicho período. Queda expresamente prohibido a todos los socios comprometer a la sociedad en negocios a título gratuito como así también otorgar avales y/o garantías para negocios de terceros en los cuales no sea parte o tenga interés.- Duodécima XII.- Reuniones y decisiones: 1.- Los socios se reunirán ordinariamente cada seis 6 meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria que podrá realizarse por cualquier cantidad de socios y/o por el Gerente si fuere socio. 2.- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas ser firmadas por el gerente. 3.- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o la designación o revocación de gerente, se adoptará por la mayoría del capital presente en la reunión convocada al efecto. 4.- Los socios podrán establecer la nueva dirección y sede de la sociedad sin necesidad de modificar el contrato constitutivo. 5.- La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del Art. 55 de la Ley General de Sociedades. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 158 de la citada ley, la reunión de socios que determine dicho aumento designará un síndico titular y un síndico suplente. 6.- Reuniones societarias a distancia: A pedido expreso de cualquier administrador, las reuniones societarias podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. La reunión celebrada a distancia deberá cumplir con los siguientes requisitos: a Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. e En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de esta, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o de su grabación, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción, debiendo convocarse dentro de los 3 días a una nueva reunión presencial, a los efectos de tratar los puntos del orden del día que no pudieron ser tratados de forma remota.- Decimotercera XIII.- Ejercicio Social: 1.- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año. El gerente administrador realizará a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y las pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo de treinta días de anticipación para su consideración. 2.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social; para la retribución del administrador y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.- Decimocuarta XIV.- Árbitros: Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, derivada del presente Contrato o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por vía de conciliación o mediación, siempre en el ámbito privado. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los socios, la resolución que se adopte será oponible a la sociedad, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán ser afectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, e-mail o cualquier medio fehaciente que así se disponga o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial, ésta será competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales constituidos los expresados al comienzo de este contrato respectivamente.- Decimoquinta XV.- Disolución y liquidación: Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del o los gerentes.
La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de la provincia. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad y se encuentran facultados para realizar todos los actos tendientes a la realización del activo y cancelación del pasivo.- Decimosexta XVI.- Balance final y Proyecto de distribución:
Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el balance final y proyecto de distribución;
reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en igual proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de perdidas se distribuirán en igual proporción.Bajo las DIECISEIS cláusulas que anteceden dejan constituida la Sociedad A&R DISTRIBUCIONES
S.R.L..- En los términos expuestos los socios dejan formalizado el contrato social de A&R
DISTRIBUCIONES S.R.L., que complementan con los siguientes datos específicos: 1 En uso de lo dispuesto por la Cláusula Undécima del Contrato Social, los socios designan en este acto para ejercer la
función de Gerentes Administradores a los Socios REBELLATO MARCO ALEJANDRO, de nacionalidad argentino, profesión empresario, estado civil soltero, nacido el 05 de marzo de 1992, DNI
Nº 36.306.354, con domicilio real en calle Congreso N 803- piso 5- dpto. EB Sur de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, y el Sr. APARICIO MARIANO GABRIEL, de nacionalidad argentino, profesión empresario, de estado civil soltero, nacido el 04 de mayo de 1981, DNI Nº 28.376.090, con domicilio real en calle Viltipico N 571- B San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Los designados expresan formalmente su conformidad y más plena aceptación para ocupar los cargos conferidos, constituyen domicilio especial en el antes mencionado, realizan depósito en garantía en la Sociedad en dinero en efectivo, asumen personalmente las obligaciones contraídas por ésta, así como declaran bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades, aplicable al presente en razón de lo establecido por el artículo 157- 3º párrafo.2 Se fija como sede de la empresa en calle Viltipico N 571- B San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, la que podrá ser trasladada en lo sucesivo por simple acuerdo de socios con mayoría de capital, sin necesidad de modificar el presente contrato. Que, los socios declaran bajo fe de juramento que la sede social de A&R
DISTRIBUCIONES S.R.L., centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad relacionada, tiene efectivo funcionamiento en Calle Viltipico N 571- Barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy.- 3
Finalmente, los socios declaran bajo fe de juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resoluciones Nº 11/2011, 52/2012, y 134/2018, que han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- 4 Por último, denuncian como dirección de correo electrónico la siguiente: fedegarsar@gmail.com.- Siendo las 14 horas, se da por finalizada la reunión, firmando de conformidad todos los presentes.- ACT. NOT.
Nº B 00634211.- ESC. ANDREA CARINA LACSITIT. REG. Nº 10- S.S. DE JUJUY.RESOLUCION Nº 032-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-345/2021.- ORDENA LA
PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 01 de Febrero de 2022.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES FISCALIA DE ESTADO
14 FEB. LIQ. Nº 26834 $1.000,00.-

REMATES
Guillermo Adolfo Durand Martillero Público Judicial Matricula Nº 11
BASE: $187.941,20 los Derechos y Acciones sobre un inmueble ubicado sobre calle Iriarte N 660 del Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad.- S. S. el Sr. Juez en lo C. y C. Nº 3 Sec. Nº 6 en el Expte. C
054.296/15 caratulado: Ejecutivo: GONZALEZ FERNANDO ENRIQUE vs. GONZALEZ MABEL
DE LOS ANGELES, comunica por 3 veces en 5 días que el Martillero Guillermo Adolfo Durand, Matricula Nº 11, procederá a la venta en Publica Subasta, dinero de contado y comisión de ley del 5% a cargo del comprador y con BASE de $939.731,00 correspondiente a la Valuación Fiscal, sobre los Derechos y Acciones en las proporciones que resulta adjudicataria la demandada, Sra. MABEL DE
LOS ANGELES GONZALEZ, en el Expte. B 147572/05 Sucesión Ab Intestato: GONZALEZ
BENITO MARCELO Y SANCHEZ AUDELINA GERONIMA, radicado en el Juzgado C. y C. Nº 2
Se. N 3, respecto del inmueble individualizado con matricula A-46180, Padrón A 3023, circ. 1, Manz.
10, Lote 5 ubicado sobre calle Iriarte B Ciudad de Nieva de esta Ciudad, en condominio con los Sres.
Sánchez Daniel Adrián y Sánchez Clara Urzagasti, atento lo dispuesto en el párrafo 5 del proveído de fecha 06 de septiembre del 2021 obrante a fs. 277, ampliando el mismo en relación a la proporción que resultaría adjudicataria la demandada Sra. MABEL DE LOS ANGELES GONZALEZ, correspondiente a 1/5 ava parte, respecto del inmueble en condominio sito en calle Iriarte 660 del B Ciudad de Nieva de esta Ciudad y propiedad de la causante AUDELINA GERONIMA SANCHEZ correspondiente a 1/3 del mismo Informe de deudas corren agregados en autos, adquiriendo el /o los compradores, los derechos y acciones libre de gravámenes con el producido de la subasta que se llevará a cabo el día 22 de febrero del año 2022 a hs. 18 en el Domicilio de calle Santiago Albarracín Nº 182 del Barrio Atalaya Los Huaicos de la Ciudad.- Edictos en el B.O. y Diario local.- S.S. de Jujuy 7 de Febrero del 2022.14/18/21 FEB. LIQ. Nº 268358 $912,00.-

EDICTOS DE USUCAPION
Dra. María del Huerto Sapag, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y ComercialVocalía 6, de la ciudad de San Salvador, Provincia de Jujuy, en el Expte. N C-181988/21, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmueble en Exp. Principal C-056481/15: ENCINAS
GARCIA SERGIO c/ CARBALLO CARLOS, procede a notificar al Sr. CARLOS CARBALLO, la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy 17 de Diciembre del 2021.- I.Téngase presente y agréguese la documental que arrima el Dr. Sebastian Mallagray a fs. 252/288.- II.Atento lo peticionado y el informe actuarial que antecede; conforme lo previsto por el Art. 534 inc. 5 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C., téngase por cumplida la citación a Municipalidad de Palpalá y a los colindantes Sabino Guzmán, Sabina Felquis, Gustavo Rivera, y Celiaco Flores presumiendo que su incomparencia no afecta sus derechos.- III.- De la demanda ordinaria deducida, córrase Traslado a CARLOS CARBALLO en el domicilio denunciado, y con las copias respectivas, para que la conteste dentro del termino de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere art. 298 del C.P.C..- IV.- Intimase a la accionada para que dentro del plazo señalado constituya domicilio legal dentro del radio Asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones por Ministerio de Ley.- V.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- VI.- Actuando en autos el principio contenido en el art. 50 y 72 del C.P.Civil, impóngase al proponente la carga de confeccionar la cedula de notificación correspondiente para su posterior control y firma del Tribunal, la que deberá presentarse en Secretaria de esta Sala.VII.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. María Del Huerto SapagJuezAnte Mi Agustina TaglioliSecretaria.- Publíquese la presente mediante edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.11/14/16 FEB. LIQ. N 26872-26904-26905 $1.350,00.Dr. Enrique R. Mateo, Pte. de Trámite, en la Vocalía N IV de la Sala II de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N B-274.472/12, caratulado:

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/2/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data14/02/2022

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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