Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 12 de 2021.-

1245

Boletín Oficial Nº 129

totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre del fallido en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser transferidos al Banco de depósitos judiciales, Suc. Tribunales del Banco Macro, a la cuenta que se abrirá a tal efecto a la orden de éste Juzgado y como pertenecientes a los autos del rubro, con excepción de la cuenta donde se depositan sus haberes, la que deberá ser denunciada por el presentante en el término de cinco 5 días, siendo su único ingreso y por su carácter de inembargable Ley Nacional Nº 24.241 y en concordancia con el Art. 108 inc. 2 y 7
de la L.C.Q., por cuanto corresponde incautar las remuneraciones que perciba la quebrada desde la fecha de ésta sentencia de quiebra y hasta que se declare su rehabilitación sobre la totalidad de las sumas que excedan el salario mínimo, vital y móvil, según legislación vigente. A tal fin ofíciese a l Banco Nación S. A.-14.-
Establecer expresa prohibición de realizar pagos al fallido, los que de hacerse, carecerán de eficacia art.88 inc.5 de la L. C. y Q..-15.- Ordenar que se intercepte la correspondencia dirigida al fallido, la que deberá ser entregada a la sindicatura, librándose a tal fin los correspondientes oficios.-16.- Ordenar al MIGUEL ANGEL
AVILA, DNI Nº 28.375.953, CUIL Nº 23-28375953-9, que se abstenga de abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado, oficiándose a esos fines a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal Argentina, y Policía Aeronáutica. Asimismo, se hace saber al fallido, y personas comprendidas en el art. 102 de la L.C.y.Q., que quedan emplazados a dar las explicaciones que el Juzgado o la Sindicatura les requieran a los fines previstos por dicha normativa.-17.- Ordenar se oficie a los Juzgados Federales, y a los órganos Jurisdiccionales Provinciales haciéndoles saber la presente declaración de quiebra, como así también que deberán remitir a este Juzgado todas las actuaciones judiciales de contenido patrimonial iniciadas en contra del fallido conforme lo establece el art. 132 de la L.C.y Q. con las excepciones allí previstas.-18.- Ordenar la publicación de Edictos en el Boletín oficial y en un diario de amplia circulación local por cinco 5 días art. 89 de la L.C.Q..-19.- Intimase a la letrada a que en el término de cinco días, acredite los aportes de ley correspondientes a C.A.P.S.A.P. Art. 22 inc "c" y "d" de la ley 4764/94 y estampilla profesional, bajo apercibimiento de comunicar a los organismos respectivos y de aplicar las sanciones pecuniarias que pudieren corresponder.20.- formar el legajo previsto por el art. 279 de la LCQ, realizar las comunicaciones y notificaciones pertinentes por Secretaría, colocar el aviso en el Juzgado y recaratular como Pequeña quiebra.21.- Agréguese copia en autos, protocolícese, ofíciese y notifíquese en la forma de estilo, notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera. San Salvador de Jujuy, 04 de noviembre de 2021Resuelve: 1.Rectíficar por contrario imperio la fecha de la Sentencia de fs. 68/72, en lo que respecta a la fecha de creación, la que quedará redactada de la siguiente manera: San Salvador de Jujuy, 03 de noviembre de 2021. 2.-Tener por presentada en tiempo y forma la aclaratoria interpuesta por la Dra. Fernanda Jaquelina Soria respecto de la sentencia de fecha 03/11/21, en consecuencia, hacer lugar a la misma parcialmente. 3.-Rectificar por contrario imperio el punto 4.- de la sentencia de fecha 05 de noviembre del corriente año, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: 4.- Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, y siendo que la declaración de quiebra importa el desapoderamiento de todos los bienes embargables Arts. 106 y sgtes. de la ley 24.522
y que no se encuentren excluidos art. 108 de la ley 24.522 considero que las remuneraciones obtenidas por la fallida Art. 104 de la ley 24.522 no son de su libre disponibilidad. En consecuencia, siendo que la fallida se encuentra bajo relación de dependencia pública con Servicio Penitenciario Federal CUIT 30-54667154-9, corresponde incautar el 20% de las remuneraciones que perciba la quebrada conf. Art. 1, inc.2 Decreto N 484/87, desde la fecha de ésta sentencia de quiebra y hasta que se declare su rehabilitación, montos que deberán ser depositados mensualmente a la orden de éstos obrados en la cuenta que se abra al efecto en el Banco Macro Sucursal Tribunales. Rectificar por contrario imperio el punto 13.- el cual quedará redactado de la siguiente manera: 13.- Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre del fallido en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser transferidos al Banco de depósitos judiciales, Suc. Tribunales del Banco Macro, a la cuenta que se abrirá a tal efecto a la orden de éste Juzgado y como pertenecientes a los autos del rubro, con excepción de la cuenta donde se depositan sus haberes, la que deberá ser denunciada por el presentante en el término de cinco 5 días, siendo su único ingreso y por su carácter de inembargable Ley Nacional Nº 24.241 y en concordancia con el Art. 108 inc. 2 y 7 de la L.C.Q., por cuanto corresponde incautar el 20% de las remuneraciones que perciba la quebrada según legislación vigente Decreto 484/1897 y decreto ley 6754/43 ratificado por ley 13894 desde la fecha de ésta sentencia de quiebra y hasta que se declare su rehabilitación. A tal fin ofíciese al Banco Nación S. A.- 5.-Tener por cumplido lo dispuesto en el punto 9.- de sentencia de fecha 03/11/21, en cuanto a la denuncia del n de cuenta sueldo del Sr. AVILA. 6.-Agréguese copia en autos, protocolícese, ofíciese y notifíquese en la forma de estilo, notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera. Fdo.
Dra. Marisa Eliana Rondon, Juez. Ante mí: Dra. Valeria Bartoletti, Prosecretaria. San Salvador de Jujuy, 05 de Noviembre de 2021.12/15/17/19/24 NOV. S/C.-

EDICTOS DE MINAS
EDICTO DE PUBLICACION AREAS LIBRES DISPONIBLES A TERCEROS
La DRA. HEBE DEL C. MEYER, Juez Administrativo de Minas, en el EXPTE. N
2737-J-2021: PUBLICACIÓN ANULACIÓN DE REGISTRO Y SUPERFICIES
LIBRES DISPONIBLES A TERCEROS", dispuso por Resolución N 84-J-2021 del 11/11/2021 publicación por UN 01 día en el Boletín Oficial y un Diario Local de ÁREAS LIBRES resultantes de derechos mineros en las condiciones de los Arts. 25, 31, 50 del Código de Minería, y Arts. 4, 12, 29 2 párrafo, 46, 55 2 párrafo del Código de Procedimientos Mineros de Jujuy, en los expedientes:

CATEOS SUPERFICIE A LIBERAR
Expedient Super Departamento e f.
402-R1939, COCHINOCA
2005
6 719-U9902, COCHINOCA
2007
83
1326-S8936, RINCONADA
2009
67
1327-S2009

9427, 76

RINCONADA

1961-VRINCONADA
25,2
2014
601-BSUSQUES
8960
2006
602-B8850, SUSQUES
2006
56
1105-P4491, SUSQUES
2008
96
1323-S10000
SUSQUES
2009
,7
2513-A1771, SUSQUES
2019
51
2514-A120,8
SUSQUES
2019
5 654-ZTUMBAYA
499,2
2006
881-Z1996, TUMBAYA
2008
5 c/ Afect. Ley 6097 Categ. I, II y IIIparcial 672-SDR.
M. 6552, 2007
BELGRANO
8 679-SDR.
M.
10000
2007
BELGRANO
680-SDR.
M. 7375, 2007
BELGRANO
26
674-S9432, EL CARMEN
2007
54
675-S2007
670-S2007
671-S2007
673-S2007
678-S2007
681-L2007

9788, 35

EL CARMEN

5729, 08
3842, 23
6446, 16

PALPALA
PALPALA
SAN PEDRO

c/ Afect. Ley 6097 Categ. IIparcial 721-U-2007

TILCARA

5000

c/ Afect. Ley 6097 Categ. I y IIparcial 676-S-2007

PALPALA

2961,18

8-CH-1983
4359,84
Rec. 525-JTUMBAYA
2006
SOLICITUDES DE MINAS SUPERFICIE A
LIBERAR
Departamen Super Expediente Nombre to f.
HUMAHUA
833-C-2007 GIGANTE 0
CA
35,16
HUMAHUA
834-C-2007 GIGANTE I
CA
36
HUMAHUA
835-C-2007 GIGANTE II
CA
35,87
HUMAHUA
836-C-2007 GIGANTE III
CA
32,69
1147-GSANTA RITA RINCONAD
2009
I A
500
1664-G1749, LA NUEVA
SUSQUES
2011
1 1320-CH1203, ALBERTO
TILCARA
2009
8 1321-CHESTEFANIO
TILCARA
2009
1500
1693-GALMAGEDO
TILCARA
2011
N 3000
1728-MDESCONOCI
TUMBAYA
2012
DO
500
LA
2999, 662-T-2006
YAVI
CAROLINA II
9 c/Afect. Ley 6097 Categ. I -parcial 68-A-1998
Rec. 245-A2012

SALVADOR

PALPALA

18,92

c/Afect. Ley 6097 Categ. I y II -parcial 1794-F2012
1798-F2012

LOS
TOMATES
PANTANILLO
S

PALPALA
PALPALA

SAN PEDRO

10000

c/Afect. Ley 6097 Categ. I, II y III -parcial
SANTA
BARBARA

10000

1799-F2012

LA
HONDURA

PALPALA

2236
2495

2500

Se HACER SABER que las áreas libres se encontrarán disponibles para petición de terceros, transcurridos DIEZ 10 DÍAS HÁBILES desde la fecha de publicación Art.
29, 3º párrafo C.P.M. en sede del Juzgado Administrativo de Minas, a partir de las 9.30
hs. del undécimo día, encontrándose el Catastro Minero, requisitos y formularios de solicitud disponibles en la página www.mineriajujuy.gob.ar. Cuando se presentaren dos o más solicitudes simultáneas se preferirá al solicitante que haya cumplido con todos o el mayor número de requisitos legales exigidos a la presentación de la solicitud Art. 11
C.P.M.. Expedientes a disposición de los interesados en Estrados del Juzgado Administrativo de Minas, debiendo ser requeridos por Mesa de Entradas en horario hábil.
Publíquese por UN 1 DIA en Boletín Oficial y un Diario Local.
San Salvador de Jujuy, 11 de noviembre de 2021.
Dra. Hebe del Carmen Meyer JUEZ DE MINAS

EDICTOS DE USUCAPION

La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nº C-165.352/20
caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: PUCA, DANIEL Y OTRO c/
PUCH, MIGUEL ANGEL, hace saber a los eventuales titulares de dominio que se ha dictado la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 18 de octubre de 2021.- Atento lo informado por Secretaría, al pedido de la actora a fs. 75 de decaimiento de derecho para contestar la demanda, ha lugar.- En su mérito, hácese efectivo el apercibimiento ordenado en autos y en consecuencia, téngase por contestada la demanda por MIGUEL
ÁNGEL PUCH y por los eventuales titulares de derechos sobre el inmueble en los términos del art. 298 del C.P.C. Notifíqueselos de este proveído mediante edicto y de los sucesivos por Ministerio de la Ley art. 52 del C.P.C..- 2. Asimismo, desígnase al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en representación de MIGUEL ÁNGEL PUCH y los eventuales titulares de derechos sobre el inmueble, Intimándolo para que en el término de cinco días de su notificación, tome participación en los presentes autos, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado. 3..4. Notifíquese art. 155 del C.P.C.. Fdo. Dra. Alejandra M. L. CaballeroPresidente de trámite. Ante mí. Dr.

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/11/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data12/11/2021

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1229

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione01/07/2024

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