Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 27 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 11

ARTÍCULO 5.- Torne razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, Siga a la Secretaría de Comunicaciones y Gobierno abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Secretaría de Seguridad Pública para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1394-A/2020.EXPTE. Nº 200-169/2019
Y Agregados: 1100-07-2018 y 0255-42-2012.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 AGO. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rechácese el Recurso Jerárquico promovido por la de la Empresa de Transporte Santa Ana SRL, en contra de la Resolución N 033-19/MA
de fecha 27 de Marzo de 2019, por las razones expresadas en el exordio.ARTICULO 2.- Dejase constancia que el presente Decreto se emite al sólo efecto de dar cumplimiento al artículo 33 de la Constitución Provincial sin que implique la reapertura de instancias fenecidas o caducas, ni la reanudación de plazos procesales vencidos.ARTICULO 3.- Notifíquese. Tome razón por Fiscalía de Estado, y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Ambiente para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1507-S/2020.EXPTE. Nº 200-421/19 y Agdos. Nº 700-126/17
Nº 714-464/17
Nº 714-1727/16
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en su carácter de Apoderado Legal de la Sra.
Adriana Liliana Castro, D.N.I. N 11.188.299, en contra de la Resolución N 9193S-19, de fecha 24 de septiembre de 2.019, emitida por el Sr. Ministro de Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- Déjese constancia que el presente acto administrativo se emite al solo efecto de dar cumplimiento al art. 33 de la Constitución Provincial, sin que ello implique rehabilitar instancias caducas o reanudar plazos vencidos. ARTICULO 3.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase al Ministerio de Salud a sus efectos. Notifíquese al Dr. Aníbal Massaccesi, en el domicilio denunciado.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1508-S/2020.EXPTE. Nº 200-388/19 y Agdos. Nº 700-910/18, Nº 716-1292/18 y Nº 716-319/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi en su carácter de apoderado legal de la Sra.
MARTINA BURGOS, D.N.I. N 17.246.604, en contra de la Resolución N 8831S-19, emitida por el Sr. Ministro de Salud, en fecha 22 de agosto de 2.019, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- Dejase constancia que el presente acto administrativo se emite al solo efecto de dar cumplimiento al art. 33 de la Constitución Provincial, sin que ello implique rehabilitar instancias caducas o reanudar plazos vencidos. ARTICULO 3.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, y publíquese sintéticamente el Boletín Oficial. Pase a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. Notifíquese al Dr. Aníbal Massaccesi en el domicilio denunciado.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

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DECRETO Nº 1528-S/2020.EXPTE. Nº 200-413/19 y Agdos. Nº 700-351/19, Nº 715-888/19 y Nº 715-184/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 SET. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rechazase el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi en su carácter de apoderado legal de la Sra. SATURNINA FLORES, D.N.I. N 10.300.227, en contra de la Resolución N 8992-S-19, emitida por el Sr.
Ministro de Salud, en fecha 06 de septiembre de 2.019, por las razones expuestas en el exordio. ARTICULO 2.- Dejase constancia que el presente acto administrativo se emite al solo efecto de dar cumplimiento al art. 33 de la Constitución Provincial, sin que ello implique rehabilitar instancias caducas o reanudar plazos vencidos. ARTICULO 3.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, y publíquese sintéticamente el Boletín Oficial. Pase a Secretaria de la Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. Notifíquese al Dr. Aníbal Massaccesi en el domicilio denunciado.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1529-S/2020.EXPTE. Nº 200-445/19 y Agdos. Nº 700-246/19, Nº 700-174/19 y Nº 733-512/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 SET. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en su carácter de Apoderado Legal de la Sra. ALEJA
FAUSTINA LLAMPA, D.N.I. N 11.830.709, en contra de la Resolución N
9309-S-19, emitida en fecha 16 de octubre de 2.019, por el Sr. Ministro de Salud. ARTICULO 2.- Notifíquese, tome razón por Fiscalía de Estado y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1531-ISPTyV/2020.EXPTE. Nº 200-138/2019 y Agdos. Nº 613-13/19 Y 613-443/18, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 SET. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rechazase el Reclamo Administrativo Previo por inadmisible e improcedente formulado por la señora María Elena LAVAYEN VASPINEIRO, CUIL N 2712006375-3, de conformidad a los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Por aplicación del principio de eventualidad procesal, déjase opuesta en subsidio, la defensa de prescripción prevista en el Artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo.ARTÍCULO 3.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial Pase a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Notifíquese y siga a Dirección Provincial de Recursos Hídricos. Cumplido, vuelva a Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1537-S/2020.EXPTE. Nº 200-436/19 y Agdos. Nº 700-526/19, Nº 716-753/19 y Nº 716-319/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 SET. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rechazase el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi en su carácter de apoderado legal de la Sra. PETRONA GUANUCO, D.N.I. N 06.171.101, en contra de la Resolución N 9307-S-19, emitida por el Sr.
Ministro de Salud, en fecha 16 de octubre de 2.019, por las razones expuestas en el exordio. ARTICULO 2.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, y publíquese sintéticamente el Boletín Oficial. Pase a Secretaria de la Comunicación
Provincia de JUJUY
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data27/01/2021

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1228

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione28/06/2024

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