Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 11 de 2020.-

1300

Boletín Oficial Nº 145

hectáreas de superficie; fracciones estas que se desprenden del lote de mayor extensión Nº 1157, Padrón A-96882 según plano de mensura referenciado y que obra en autos.IV.- Firme la presente publicar edictos por tres veces en cinco días, en un diario de amplia circulación local y en el boletín oficial haciendo saber lo dispuesto.- V.Registrar, agregar copia, notificar por cédula a las partes y a C.A.P.S.A.P.- Fdo. Dra.
Amalia Inés Montes-Juez, Ante mí: Dra. Luisa Carmen Burzmiñski, Secretaria Habilitada.-Publíquense edictos por tres veces en cinco días en un diario de amplia circulación local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 09 de diciembre de 2020.11/14/16 DIC. LIQ. N 22185 $879,00.-

EDICTOS DE USUCAPION
La Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nº B275.941/12, caratulado: Prescripción Adquisitiva en Expte. B-262.494/11:
TOLABA, GABRIELA ELENA c/ ESTADO PROVINCIAL y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, notifica de conformidad a lo establecido por el Art. 541 del C.P.C., la siguiente resolución: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de noviembre de 2020, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. Elba Rita Cabezas y Esteban Javier Arias Cau, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el presente Expte. Nº B-275941/12 caratulado: Prescripción Adquisitiva en B-262494/11 Tolaba, Gabriela Elena c/ Estado Provincial y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapirResuelve: l. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por la actora Gabriela Tolaba en contra del Estado Provincial y quienes se consideren con derecho al inmueble. En consecuencia, declarar que por la posesión de más de 20 años ha adquirido la parte actora la propiedad del inmueble individualizado como Hipólito Irigoyen S/ Nº Bº Escalinata de la Ciudad de Tilcara Departamento Tilcara, individualizado: Padrón S/N, Circunscripción 1, Sección 2, Manzana A4, Parcela S/N según plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por resolución Nº 10527 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 15/11/10.- 2. Imponer las costas a la parte demandada, que resulta vencida art. 102 del C.P.C. difiriendo la regulación de honorarios para cuando existan pautas suficientes para ello.- 3. Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia de conformidad al art. 541 del C.P.C.- 4. Firme y ejecutoriada la presente sentencia, librar oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción dispuesta en el punto 1º, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora.- 5. Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, debiendo darse cumplimiento a las normas impositivas, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo: Dra. Elba Rita CabezasJuezDr. Esteban Javier Arias CauJuez - Ante Mi: Dra. Martina CardarelliSecretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la ultima publicación de los mismos Art. 162 del C.P.C.- San Salvador de Jujuy, Noviembre 27 de 2020.-

secretaría de esta Sala.- VIIINotifíquese art. 155/156 y 162 del C.P.C..- Fdo. Norma Beatriz Issa Pte. de Tramite ante mi María Florencia Rivas Pro Secretaria.- Publíquese por edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días y radiodifusión local por treinta días.- San Salvador de Jujuy, 19 de Octubre de 2.020.11/14/16 DIC. LIQ. N 22152 $801,00.Dr. Carlos M. Cosentini-Juez Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial Sala III, Vocalía 7 de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. MARÍA
ISABEL DEL CARMEN SALSES que en el Expte. N C-148762/2019 caratulado:
Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal C-125098/2018.
Caratulado ORDEN DE FRAILES MENORES DE LA VICE PROVINCIA SAN
FRANCISCO SOLANO c/ ESTADO PROVINCIAL, se ha dictado la siguiente:
Providencia: San Salvador de Jujuy, 3 de Marzo de 2.020.- I.- Téngase por cumplimentado lo ordenado a fs. 294, y por interpuesta formal demanda por parte de la ORDEN DE FRAILES MENORES-VICEPROVINCIA SAN FRANCISCO SOLANOARGENTINA, en contra del ESTADO PROVINCIAL, quien resulta titular registral del inmueble que se pretende prescribir, la que oportunamente se sustanciará.- II.- Con carácter Previo, y tal como lo ordena el Art. 534 del C.P.C., cítase y emplázase a la MUNICIPALIDAD DE S.S. DE JUJUY, a la empresa OPTICA EL GALLO, al SANATORIO Y CLÍNICA LAVALLE S.A., y a los Sres. GLADYS AZUCENA
MORALES; ANTONIO RODRIGO PUENTES; ATILIO MIGUEL ÁNGEL
GIACOPPO; LAURA GRACIELA NAVEA; CÉSAR RICARDO FRÍAS; SERGIO
MARTÍN; JUAN JOSÉ NÚÑEZ; CÉSAR AUGUSTO PUIGLEG DOMENECH;
ANTONIO SCANO; MARÍA ISBEL CARMEN SALSES, y BRIAN SINGH estos últimos colindantes del inmueble que se pretende prescribir, para que en el plazo de quince 15 días de notificados, con más la ampliación de dos 2 días en razón de la distancia para el último de los nombrados, si considerasen afectados sus derechos, se presenten y soliciten en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparecencia que la demanda no afecta sus derechos.- III.- Cúmplase con lo dispuesto por el Art. 536 del C.P.C. y acredítese fehacientemente la colocación del cartel indicativo correspondiente.- IV.- A tales efectos, instrúyase a los letrados de la parte actora la confección de las diligencias correspondientes Arts. 50 y 72 del C.P.C.; fecho, deberá ser presentada en Secretaría para control y firma del Actuario.- V.- Notifíquese Arts. 155 y 156 del C.P.C..- Fdo.
Dr. Carlos M. CosentiniPte. de TrámiteAnte mi Dra. Carolina BurryProsecretaria.San Salvador de Jujuy, 02 de Junio de 2020. Notifíquese a la Señora MARIA
ISABEL DEL CARMEN SALSES, mediante edictos Art. 162 del C.P.C., como se pide. A tal fin, publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, e instrúyase a la parte actora la confección de las diligencias pertinente, ello en virtud del deber de colaboración Arts. 50 y 72 del C.P.C.. Fecho, deberá presentarlas en secretaría para su debido control y firma, con la carga procesal de acreditar su diligenciamiento.- II Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Carlos M. CosentiniJuez, Ante mi Dra. Carolina BurrySecretaria. Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 27 de Octubre de 2020.11/14/16 DIC. LIQ. N 22021-22111 $801,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION

04/09/11 DIC. LIQ. Nº 21893 $801,00.Fdo. Norma Beatriz Issa Pte. de Tramite ante mi María Florencia Rivas Pro Secretaria Vocal Sala III Cámara Civil y Comercial de la Vocalía 9 de la Provincia de Jujuy en Expediente N C-162.005/20 Demanda por Prescripción Adquisitiva:
ELSA SAJAMA c/ JUAN OVIEDO de conformidad a lo dispuesto en los autos del rubro se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy 22
de Septiembre del Año 2020.- IPor presentada la Dra. Carolina Orrillo Federici en nombre y representación de las Sra. Elsa Sajama conforme poder juramentado agregado a fs. 6/7 y 27 del, por parte y por constituido domicilio legal.- IITéngase por interpuesta la presente demanda en contra de: JUAN DOMINGO OVIEDO.- IIICítase a la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY y al ESTADO PROVINCIAL
en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- IVAsimismo cítase a los colindantes del inmueble para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- VCórrase traslado de la presente demanda en contra de la Sr. Juan Domingo Oviedo en su domicilio real y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como matricula A-34302, circunscripción 1, sección 13, manzana 84.a, parcela 16 para que contesten demanda a en el término de quince días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a contestar demanda si así no lo hicieren art. 298 del C.P.C., Art. 531 del C.P.C. Conforme Modif.
Ley 5486 Notifíquese mediante edictos en el Boletín Oficial y un Diario local del lugar del inmueble a usucapir por tres veces en cinco días.- Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta 30 días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva art.
535 del C.P.C. modificado por ley 5486.- Intímaselos a que en igual término constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por ministerio ley.- VIOrdénese la anotación de litis sobre el inmueble individualizado como matricula A-34302, circunscripción 1, sección 13, manzana 84.a, parcela 16 de titularidad registral JUAN DOMINGO OVIEDO.- VIIActuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C.
impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias y los Edictos ordenados para su posterior control y firma del Tribunal los que deberán presentarse en
Por la presente se hace saber que en el Expte. Nº D-A-52139/2012, caratulado:
Ejecutivo. CARSA S.A. c/ ROJAS DAVID EDUARDO de trámite por ante éste Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16, Centro Judicial San Pedro de Jujuy, el Sr. Juez ha dictado la resolución, la que en su parte pertinente a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 6 de noviembre de 2019.- Autos y Vistos:-Resulta:-Considerando:-Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución, seguida en contra de DAVID EDUARDO ROJAS, D.N.I. Nº 27.758.142 hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado de pesos un mil quinientos cincuenta y uno con 80/100 $1.551,80.- A dicho monto deberán adicionarse los intereses pactados en los títulos, conforme lo expuesto en los considerandos, desde la fecha de mora 10/07/2009 y hasta su efectivo pago. II.- Imponer las costas del proceso presente al demandado art. 102 del C.P.C..- III.- Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente hasta que exista planilla de liquidación definitiva Acda. Nº 30/84 del Excmo. S.T.J..- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento decretado con respecto a constitución de domicilio legal, notificándose en lo sucesivo por Ministerio de Ley.V.- Protocolizar, hacer saber y dar copia.- Fdo. Dr. Matías Leonardo NietoJuezante mi Dra. Alicia AldonateSecretaria de Cámara.- Publíquese en el Boletín Oficial y Diario Local de la Provincia de Jujuy, por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 06 de noviembre de 2019.- Ante mi Dra. Alicia Marcela Aldonate-Secretaria de Cámara.04/09/11 DIC. LIQ. Nº 21893 $801,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 Secretaría Nº 18, en el Expte. Nº D-015246/16; caratulado:
Ejecutivo: CARSA S.A. c/ TEJERINA, MARIA INES, procede a notificar a la Sra.
TEJERINA, MARIA INES DNI Nº 16.750.211 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 07 de noviembre de 2016.- ITéngase por presentada la Dra. Analía Elizabeth Almazán, en nombre y representación de Carsa S.A., a mérito de copia juramentada de Poder general, por constituido domicilio legal, por parte.- IIDe conformidad a lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra de la Sra.
María Inés Tejerina en el domicilio denunciado, por la suma de pesos Once Mil
Provincia de JUJUY
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/12/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data11/12/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1244

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione02/08/2024

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