Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 09 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 144

Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de noviembre de 2020, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. Elba Rita Cabezas y Esteban Javier Arias Cau, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el presente Expte. Nº B-275941/12 caratulado: Prescripción Adquisitiva en B-262494/11 Tolaba, Gabriela Elena c/ Estado Provincial y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapirResuelve: l. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por la actora Gabriela Tolaba en contra del Estado Provincial y quienes se consideren con derecho al inmueble. En consecuencia, declarar que por la posesión de más de 20 años ha adquirido la parte actora la propiedad del inmueble individualizado como Hipólito Irigoyen S/ Nº Bº Escalinata de la Ciudad de Tilcara Departamento Tilcara, individualizado: Padrón S/N, Circunscripción 1, Sección 2, Manzana A4, Parcela S/N según plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por resolución Nº 10527 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 15/11/10.- 2. Imponer las costas a la parte demandada, que resulta vencida art. 102 del C.P.C. difiriendo la regulación de honorarios para cuando existan pautas suficientes para ello.- 3. Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia de conformidad al art. 541 del C.P.C.- 4. Firme y ejecutoriada la presente sentencia, librar oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción dispuesta en el punto 1º, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora.- 5. Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, debiendo darse cumplimiento a las normas impositivas, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo: Dra. Elba Rita CabezasJuezDr. Esteban Javier Arias CauJuez - Ante Mi: Dra. Martina CardarelliSecretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la ultima publicación de los mismos Art. 162 del C.P.C.- San Salvador de Jujuy, Noviembre 27 de 2020.04/09/11 DIC. LIQ. Nº 21893 $801,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION

Dr. Juan Pablo Calderón-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, en los autos caratulados Ref. Expte. Nº B-214047/09, caratulado:
Ejecutivo: CARSA S. A. c/ PEREZ OSCAR ANTONIO, se hace saber al Sr. PEREZ
OSCAR ANTONIO D.N.I. 18.156.629 que se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 15 de Diciembre de 2014.- Autos y Vistos Considerando Resuelve: Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A., en contra de PEREZ OSCAR ANTONIO, D.N.I. 18.156.629, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Un Mil Setecientos Treinta con Noventa y Cinco Cvos. $1.730,95, con más el interés a la tasa activa desde la mora 10/03/12 y hasta el efectivo pago con más el cincuenta por ciento 50% en razón de los punitorios, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado:Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05
Sala I del Tribunal del Trabajo, Indemnización por Despido Incausado y otros rubros:
Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro.- II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Francisco Saidman Ros, como apoderada de la actora por la labor desarrollada en autos, en la suma de Pesos Un Mil Seiscientos $1.600,00, de acuerdo a las pautas establecidas en los arts. 2, 4, 6 y 15 de la Ley 1687 y Libro de Acordadas Nº 17, Fº 325/326 Nº 179 del Superior Tribunal de Justicia.- Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengarán un interés conforme la misma tasa prevista para el capital, todo ello en virtud de la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05
Sala I del Tribunal del Trabajo, Indemnización por Despido Incausado y otros rubros:
Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro, con más I.V.A. si correspondiere.III.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.VI.- Notificar al demandado en su domicilio real, y en lo sucesivo por Ministerio de Ley art. 154 del C.P.C..- Asimismo notifíquese por cédula a la actora y a C.A.P.S.A.P. VII.Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte Mi Dra. María Cecilia FarfánSecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 30 de Agosto del 2019.02/04/09 DIC. LIQ. Nº 21890 $801,00.Dr. Matías Leonardo NietoJuezde Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15 del Centro Judicial de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº D-014456/16; caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ DOLORES ESTELA
RAMIREZ; procede a notificar de la providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 27 de febrero de 2020.- I.- Atento las constancias de autos y lo solicitado precedentemente a fs. 38, notifíquese por edictos a la demandada Sra.
DOLORES ESTELA RAMIREZ D.N.I. Nº 18.633.871, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15, se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., intímese al accionado a depositar la suma de Pesos Dos Mil Ciento Ochenta y Uno Con Setenta Centavos $2.181,70, por capital reclamado, con la más de Pesos Un Mil Noventa Con Ochenta y Cinco Centavos $1.090,85 para acrecidas legales.- II.- Asimismo, cítela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días
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posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaría, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- III.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IV.- Por el mismo término intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado.V.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- Notifíquese y publíquense edictos art. 154 del C.P.C..- VI.- Hágase saber que los edictos se encuentran a su disposición en Secretaría.- VII.- Notifíquese.
Fdo. Dr. Matías Leonardo NietoJuezAnte Mí, Dra. Moriana Abraham MirandaPro Secretaria Técnico de Juzgado.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 27 de Febrero de 2020.- Ante Mí: Dra.
Moriana Abraham Miranda-Pro Secretaria.02/04/09 DIC. LIQ. Nº 21891 $801,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, en el Expte.
Nº C-066511/16, caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ RIZO MAURO ARNALDO, se hace saber al demandado Sr. MAURO ARNALDO RIZO, la siguiente Providencia:
San Salvador de Jujuy, 01 de Julio de 2019: I.-Proveyendo la presentación de fs. 63:
Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fs. 20 al demandado Sr. MAURO ARNALDO RIZO, mediante EdictosArt. 162 del C.P.C.- IINotifíquese y expídase Edictos.- Fdo: Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mí: Dra.
Sandra Torres-Secretaria.- Providencia de Fojas 20: S.S. de Jujuy, 04 de Agosto de 2016.- Líbrese en contra del demandado MAURO ARNALDO RIZO en el domicilio denunciado mandamiento de pago, ejecución embargo y citación de remate por la suma de Pesos Once Mil Ciento Setenta y Ocho Con Dieciocho Centavos $11.178,18, en concepto de capital con más la de Pesos Tres Mil Trescientos Cincuenta y Tres con Cuarenta y Cinco centavos $3.353,45 calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo civil y comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término antes mencionado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.Asimismo y también por los mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art.
52 del ítem.-Notifíquese y ofíciese.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mí: Dra. Luisa Carmen BurzmiñiskiSecretaria.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos.- Secretaria: Dra. Sandra TorresSan Salvador de Jujuy, 22 de Septiembre de 2020.02/04/09 DIC. LIQ. Nº 21892 $801,00.Dr. Ricardo Rubén Chazarreta - Vocal del Tribunal del Trabajo Sala I Vocalía 2 de la Provincia de Jujuy, hacer saber a SIM CONSTRUCTORA S.R.L., que en el Expte. N
C-114105/18 caratulado: Despido: SOSA MIGUEL FRANCISCO c/ SIM
CONSTRUCTORA S.R.L., se ha dictado la siguiente providencia: Providencia de Fs.
176: San Salvador de Jujuy, 21 de Octubre de 2020.- Atento al estado de la causa, téngase por contestada la demanda en los términos del Art. 51 del C.P.T. a SIN
CONSTRUCTORA S.R.L.- Asimismo, notifíquese a la demandada lo dispuesto en el presente proveído, a tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- Sin perjuicio de ello, desígnese en representación del demandado al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda Art. 196 del C.P.C..Notifíquese por cédula.- Fdo: Dr. Ricardo R. Chazarreta-Juez de TramiteAnte Mi Dra.
Cecilia M. MacedoProsecretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 22 de Octubre de 2020.02/04/09 DIC. LIQ. Nº 21691 $801,00.Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2
Secretaria Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. N B-11438/18, caratulado: Ejecutivo:
PARRAGA ELISA ANABELA c/ RAFAEL JOSE FEDERICO, se notifica por este medio, Sr. RAFAEL JOSE FEDERICO, el siguiente proveído: Ref. Expte. C114384/18.- San Salvador de Jujuy, 18 de Septiembre de 2020.- Autos y Vistos: Resulta:
Considerando: Resulta: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por PARRAGA ELISA ANABELA en contra del RAFAEL JOSE FEDERICO, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Setenta Mil C/100 Ctvos. $600.000,00, con más los interés de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 Sala I del Tribunal del Trabajo, Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdo Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 tomado como compensatorio desde la fecha de suscripción del titulo y hasta la mora, considerada esta a la fecha 30 de Mayo del 2018, y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta el efectivo pago e IVA si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.- Diferir los honorarios profesionales del letrado hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos art. 58 de la Ley6112.- IV.- Firme
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/12/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data09/12/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1243

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione31/07/2024

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