Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 04 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 143

02/04 DIC. LIQ. N 21781 $534,00.Dr. Ricardo Rubén Chazarreta - Vocal del Tribunal del Trabajo Sala I Vocalía 2 de la Provincia de Jujuy, hacer saber a SIM CONSTRUCTORA S.R.L., que en el Expte. N
C-114105/18 caratulado: Despido: SOSA MIGUEL FRANCISCO c/ SIM
CONSTRUCTORA S.R.L., se ha dictado la siguiente providencia: Providencia de Fs.
176: San Salvador de Jujuy, 21 de Octubre de 2020.- Atento al estado de la causa, téngase por contestada la demanda en los términos del Art. 51 del C.P.T. a SIN
CONSTRUCTORA S.R.L.- Asimismo, notifíquese a la demandada lo dispuesto en el presente proveído, a tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- Sin perjuicio de ello, desígnese en representación del demandado al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda Art. 196 del C.P.C..Notifíquese por cédula.- Fdo: Dr. Ricardo R. Chazarreta-Juez de TramiteAnte Mi Dra.
Cecilia M. MacedoProsecretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 22 de Octubre de 2020.02/04/09 DIC. LIQ. Nº 21691 $801,00.Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2
Secretaria Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. N B-11438/18, caratulado: Ejecutivo:
PARRAGA ELISA ANABELA c/ RAFAEL JOSE FEDERICO, se notifica por este medio, Sr. RAFAEL JOSE FEDERICO, el siguiente proveído: Ref. Expte. C114384/18.- San Salvador de Jujuy, 18 de Septiembre de 2020.- Autos y Vistos: Resulta:
Considerando: Resulta: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por PARRAGA ELISA ANABELA en contra del RAFAEL JOSE FEDERICO, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Setenta Mil C/100 Ctvos. $600.000,00, con más los interés de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 Sala I del Tribunal del Trabajo, Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdo Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 tomado como compensatorio desde la fecha de suscripción del titulo y hasta la mora, considerada esta a la fecha 30 de Mayo del 2018, y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta el efectivo pago e IVA si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.- Diferir los honorarios profesionales del letrado hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos art. 58 de la Ley6112.- IV.- Firme la presente por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.VI.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- VII.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego ArmandoJuez ante mí Sr. Enzo Ruiz, Procurador.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 02 de Octubre 2020.02/04/09 DIC. LIQ. Nº 22068 $801,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 6, en el Expte.
Nº C-120.408/2018, caratulado: Acción de Mantener la Posesión Tenencia:
GUTIERREZ, FACUNDO c/ SOLANO, PAULINA, se hace saber a la demandada, Sra.
PAULINA SOLANO D.N.I. Nº 12.061.532., la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 20 de Diciembre de 2018.- Admítase la presente demanda de Sumario de Mantener Posesión-Tenencia, la que se tramitará de conformidad al procedimiento del Juicio Sumario Art. 381 y ss del C.P.C..- Agréguese la documentación acompañada y téngase presente.- Confiérase traslado de la demanda a la accionada Sra. PAULINA
SOLANO por el termino de diez días, con mas de tres días en razón de la distancia con las copias respectivas en el domicilio denunciado sito en calle Carlos Pellegrini Nº 729
del Barrio Norte de la Ciudad de Abra Pampa bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere Art. 298 del C.P.C..- Intímeselo para que en igual término constituya domicilio dentro de los Tres Kms. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores Art. 52 del C.P.C., comisionase al letrado la confección del mismo.
Notificaciones: martes y jueves o el siguiente hábil si alguno fuere feriado.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C..- Fdo.: Dra. Marisa E. Rondon-JuezAnte Mí: Dra. María Guillermina Sequeiros-Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 28 de Mayo de 2020.Atento a lo manifestado en el escrito que antecede y constancias de autos de fs. 63/64 y 71/71 vta. notifíquese del decreto de fs. 27 mediante la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación local a la Sra. PAULINA SOLANO tres veces por el termino de cinco días, contados a partir de la ultima publicación, en conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del C.P.C., bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- Al decaimiento del derecho no ha lugar.- Asimismo dese cumplimiento con lo dispuesto en el párrafo 2do del proveído de fecha 21/10/2019
obrante a fs. 58, quedando facultado al letrado la confección y diligenciamiento del oficio.- Notifíquese art. 155 del C.P.C.- Fdo: Dra. Marisa E. Rondon-JuezAnte mí: Dra.
Valeria A. Bartoletti-Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 21 de Julio de 2020.-

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apellido paterno, debiendo publicarse los edictos pertinentes de conformidad Art. 70 del C.C y C.- Podrá formularse oposición dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un diario local una vez al mes por un lapso de dos meses.- San Salvador de Jujuy, 20 de Octubre de 2020.04 NOV. 04 DIC. LIQ. Nº 21621 $534,00.Por la presente se hace saber que en el Expte. Nº D-A-52139/2012, caratulado:
Ejecutivo. CARSA S.A. c/ ROJAS DAVID EDUARDO de trámite por ante éste Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16, Centro Judicial San Pedro de Jujuy, el Sr. Juez ha dictado la resolución, la que en su parte pertinente a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 6 de noviembre de 2019.- Autos y Vistos:-Resulta:-Considerando:-Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución, seguida en contra de DAVID EDUARDO ROJAS, D.N.I. Nº 27.758.142 hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado de pesos un mil quinientos cincuenta y uno con 80/100 $1.551,80.- A dicho monto deberán adicionarse los intereses pactados en los títulos, conforme lo expuesto en los considerandos, desde la fecha de mora 10/07/2009 y hasta su efectivo pago. II.- Imponer las costas del proceso presente al demandado art. 102 del C.P.C..- III.- Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente hasta que exista planilla de liquidación definitiva Acda. Nº 30/84 del Excmo. S.T.J..- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento decretado con respecto a constitución de domicilio legal, notificándose en lo sucesivo por Ministerio de Ley.V.- Protocolizar, hacer saber y dar copia.- Fdo. Dr. Matías Leonardo NietoJuezante mi Dra. Alicia AldonateSecretaria de Cámara.- Publíquese en el Boletín Oficial y Diario Local de la Provincia de Jujuy, por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 06 de noviembre de 2019.- Ante mi Dra. Alicia Marcela Aldonate-Secretaria de Cámara.04/09/11 DIC. LIQ. Nº 21893 $801,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 Secretaría Nº 18, en el Expte. Nº D-015246/16; caratulado:
Ejecutivo: CARSA S.A. c/ TEJERINA, MARIA INES, procede a notificar a la Sra.
TEJERINA, MARIA INES DNI Nº 16.750.211 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 07 de noviembre de 2016.- ITéngase por presentada la Dra. Analía Elizabeth Almazán, en nombre y representación de Carsa S.A., a mérito de copia juramentada de Poder general, por constituido domicilio legal, por parte.- IIDe conformidad a lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra de la Sra.
María Inés Tejerina en el domicilio denunciado, por la suma de pesos Once Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve con 92/100 $11.479,92 en concepto de capital, con más la suma de pesos Cinco Mil Setecientos Cuarenta $5.740 calculada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.- IIILa citará de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaría a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- IVPor igual término, se intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sea su naturaleza arts. 52
y 154 del C.P.C..- VA los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, líbrese Mandamiento al Sr. Juez de Paz de Fraile Pintado, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza pública si fuese necesario.- VINotificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado.- VIINotifíquese.- Fdo. Dr. Juan Carlos CorreaJuez por Habilitación, ante mi Dra. Lilian Inés CondeSecretaria.- San Pedro de Jujuy, 20 de agosto de 2019.- Notifíquese por edicto art. 162 CPC por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.04/09/11 DIC. LIQ. Nº 21894 $801,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez Habilitada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº 12, Ref. Expte C-70952/16 caratulado: Ejecutivo:
CARSA S.A. c/ TOLABA AMELIA MERCEDES PILAR, para que en el término de cinco días a partir de la última publicación de edictos, pague en este Juzgado y Secretaria, la suma de Pesos Diecisiete Mil Setecientos Treinta y Siete Con 45/100, en concepto de capital reclamado, con más la suma de Pesos Tres Mil Quinientos Cuarenta y Siete Con 49/100 presupuestado para responder accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago se lo cita de Remate, para que en igual termino, concurra a este juzgado y secretaria, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Córrase el traslado a la parte demandada del pedido de intereses, por el termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar, haciéndole saber que las copias pertinentes se encuentran a su disposición en secretaria del juzgado.- Asimismo, intimase a constituir domicilio legal dentro de tres Km. del asiento del juzgado, bajo apercibimiento de notificar lo sucesivo por ministerio de ley Art. 52 del C.P.C. y de nombrarle, en caso de incomparecencia como representante, al Defensor Oficial con quien se seguirá el juicio.Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 26 de Agosto de 2.019.-

02/04/09 DIC. LIQ. Nº 21905 $801,00.04/09/11 DIC. LIQ. Nº 21895 $801,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 4, Secretaria N 8 en el Expte.
N C-162.436/2020, caratulado: Acción de Cambio de Nombre por Supresión de Apellido Paterno solicitada por GONZALO EZEQUIEL LUNA ALMARAZ, se hace saber a los interesados que se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 06 de octubre de 2020.- I.- El Sr. GONZALO EZEQUIEL LUNA ALMARÁZ DNI.
N 34.972.549, domiciliado en calle Salvador Mazza N 2192 del Barrio San Pedrito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy: Promueve la presente acción a fin de suprimir el
Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Inst. en lo Civ. y Com. N 3- Secretaría N 6 de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº B-188815/08: Sucesorio de COCA DE ABASTO, JUSTINA Y ABASTO MENESES, FLORENTINO, procede a notificar la providencia que a continuación se transcribe: Decreto fs. 400: San Salvador de Jujuy, 13 de Septiembre de 2019.- Téngase presente la Cesión de Derechos y Acciones mediante Escritura Nº 479 efectuada por CLEMENTE VICENTE ABASTO a favor de
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/12/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data04/12/2020

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1244

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione02/08/2024

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