Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 10 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 69

Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con las del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE y;
CONSIDERANDO:
Que, luego del dictado de la emergencia mundial, nacional y provincial por el brote de COVID-19, el Poder Ejecutivo de la Nación y el Poder Ejecutivo de la Provincia han dictado diferentes normas para proteger a la población;
Que, se ha dictado el aislamiento social preventivo y obligatorio, a través del cual las personas deben permanecer en sus hogares para evitar la propagación y contagio del COVID-19 Coronavirus, excepto aquellas que desarrollen actividades económicas esenciales;
Que, conforme los argumentos esgrimidos en la Resolución N 45 conjunto con la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo de la Provincia, con relación a la salida por terminación de documentos, se hace necesario modificar el horario de cierre de locales habilitados a funcionar durante el periodo de distanciamiento social obligatorio y preventivo, para establecer pautas claras y precisas que permitan a las autoridades, la fiscalización de cumplimiento de la normativa dictada durante la emergencia.Que, la limitación de los horarios de cierre, es una medida para reducir la circulación de personas, pero la flexibilidad se da, debido al acatamiento de la normativa por parte de todo el pueblo de la Provincia de Jujuy, gracias a ello es posible extender los horarios comerciales en todo el territorio Jujeño.Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Acuerdo N 696S/2020, EL COMITÉ OPERTARIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el articulo N 1 de la Resolución N 45 de fecha 21
de mayo de 2020, que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1.- Dispóngase, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, los siguientes horarios de apertura y cierre:
a Supermercados, minimercados y ferias de abastecimiento: de lunes a sábados, de horas 9:00 am a horas 19:00 pm. Domingos, desde horas 9:00 am a horas 14:00pm.b Almacenes, despensas, verdulerías, carnicerías, drugstores, kioscos y todo otro comercio cuya actividad principal sea la venta de comestibles: lunes a sábados, desde horas 8:00 a horas 21:00;
domingos desde horas 8:00 am. a horas 14:00 pm.c Farmacias: cerrarán de acuerdo a lo dispuesto por las normas dictadas por el Colegio de Farmacéuticos de Jujuy.d Comercios y actividades profesionales: de lunes a sábados, desde horas 09:00 am a horas 21 pm. Domingos deberán permanecer cerrados.e Galerías, paseos, centros comerciales y Shopping: de lunes a domingos desde horas 8:00 a horas 21:00.f Gimnasios privados de lunes a sábados desde horas 08:00 am hasta 21:00 horas.g Centros de Capacitación desde horas 09:00 am a horas 21 pm.
Domingos deberán permanecer cerrados.h Gastronómicos bares, restaurantes, confiterías, pubs y otros: de lunes a domingo, deberán cerrar sus puertas sin que haya gente en su local a las 01:00 am; pudiendo funcionar hasta el mismo horario en la modalidad delivery.ARTICULO 2.- Ratifíquese en todos los demás términos la Resolución N 45 de fecha 21 de mayo de 2020 emanada de este Comité Operativo de Emergencia.ARTICULO 3.- Deróguese toda disposición que se oponga a los horarios establecidos en el Articulo N 1 del presente dispositivo legal.ARTICULO 4.- Regístrese, Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido archívese. Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E. Jujuy DECRETO Nº 455-S/2020.EXPTE Nº 200-258/19.Agdos. Nº 700-3/19, Nº 716-1567/18, y Nº 716-1311/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 ENE. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi en su carácter de apoderado legal de la Sra. Esther Fuensalida, D.N.I. N 9.984.084, en contra de la Resolución N 6320-S-19 emitida por el Sr. Ministro de Salud en fecha 25 de junio de 2019, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- Déjese constancia que el presente acto administrativo se emite al solo efecto de dar cumplimiento al art. 33 de la Constitución Provincial, sin que ello implique rehabilitar instancias caducas o reanudar plazos vencidos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

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GOBERNADOR
DECRETO Nº 489-HF/2020.EXPTE Nº 512-011/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 FEB. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese la promoció1n de la señora VICENTA FLORA
RUIZ, C.U.I.L. N 27-12780552-6, al cargo Categoría 24, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General de la Jurisdicción "C" Ministerio de Hacienda y Finanzas, Unidad de Organización "2B" Tesorería de la Provincia, a partir del día 01-01-2020, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento de los dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la partida Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N 6149
Ejercicio 2020-, para la U. de O. "2B" - Tesorería de la Provincia, de la Jurisdicción "C" Ministerio de Hacienda y Finanzas, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando créditos de la partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a cargo del Tesoro denominada 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley N 5502".ARTICULO 3.- Instruyese a la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL
para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I del Decreto N 8865-H.07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al Artículo 100 bis de 19 Ley N 3161/74, modificado por Ley N 5748.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 552-MS/2020.EXPTE Nº 200-405/2019.c/agdo. Nº 1414-605/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 FEB. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Recházase el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Sr.
DIAZ RUBEN ANDRES, D.N.I. N 33.489.678, CON EL PATROCINIO
LETRADO DEL DR. ANIBAL VARGAS, en contra del Decreto N 10306MS/19, por las consideraciones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- Déjase establecido que lo dispuesto por el presente Decreto no implica rehabilitar instancias y/o plazos vencidos sino, solo dar repuestas a la presentación efectuada, en cumplimiento de la obligación de expedirse que la constitución Provincial en su artículo 33, impone a los funcionarios públicos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 556-MS/2020.EXPTE Nº 1414-1282/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 FEB. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del CABO ROMACH
ELIZABETH JUDITH, D.N.I. N 31.442.742, Legajo N 17.408, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio por Antigedad Cumplida del CABO ROMACH ELIZABETH JUDITH, UNA, N 31.442.742, Legajo Nº 17.408, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14º inc. d de la Ley 3759/81 y Decreto N 1161-MS/16.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9496-ISPTyV/2019.EXPTE Nº 614-1067/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAYO 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Rechazar por improcedente e inadmisible, el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Adolfo Santa Cruz, DNI N
11.244.834, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/6/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data10/06/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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