Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 29 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 64

Dr. Diego A. PucaJuez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2Secretaria Nº 3, en el C-098400/17, caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ RIVAINERA, RODRIGO FERNANDO, hace saber al SR. RIVANEIRA, RODRIGO FERNANDO, que se ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 19 de Febrero del 2.020.- Autos y Vistos - Resulta - Considerando - Resuelve: 1 Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A. en contra del SR. RIVAINERA, RODRIGO FERNANDO
hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Siete Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Con Ochenta y Seis Centavos $7.869,86 con más los intereses de la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235 desde la mora y hasta su efectivo pago, y con más el Cincuenta por Ciento 50% de lo que resulten de los compensatorios en concepto de intereses punitorios, con mas I.V.A. si correspondiere.- 2
Imponer las costas a la vencida art. 102 C.P.C..- 3 Diferir la Regulación de Honorarios hasta tanto exista Planilla de Liquidación firme y consentida.- 4 Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco 5 días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- 5 Hacer efectivo el apercibimiento en contra de los demandados mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- 6 Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego A. Puca - Juez - Ante mí: Dra. Natacha Buliubasich - ProSecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 19 de Febrero de 2.020.22/27/29 MAY. LIQ. N 20528 $801,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro.
6, Secretaria Nº 11, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. CORDERO, ALFREDO
RICARDO DNI Nº 13.265.445 que en el Expte. Nº C-067739/16, caratulado: Ejecutivo:
CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ CORDERO ALFREDO RICARDO se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 03 de Marzo de 2020.- Autos y Vistos
Considerando Resuelve: 1º Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CASTILLO
S.A.C.I.F.I.A. en contra de CORDERO, ALFREDO RICARDO, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro con 70/100
$2.864,70 con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B145.731/05 Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros:
Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235, tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción de los títulos y hasta la mora 03/02/2014 y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios.- 2º Imponer las costas al demandado vencido Art. 102 del C.P.C.- 3º Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Quispe, Sebastian Daniel, hasta tanto se practique y apruebe la planilla de liquidación en la presente causa.- 4º Notificar por Cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.154 del C.P.C..- 5º Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Lis M. Valdecantos BernalJuez HabilitadaAnte Mi Dra. Lucia Frías Prosec. Técnica de Juzgado.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación de la Provincia de tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 11 de marzo de 2.020.22/27/29 MAY. LIQ. N 20175 $801,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro.
4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. FRANCO, MARIO NICOLAS
DNI Nº 28.975.078 que en el Expte. Nº C-098560/17, caratulado: Ejecutivo: CASTILLO
S.A.C.I.F.I.A. c/ FRANCO MARIO NICOLAS se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 27 De Febrero del 2.020.- Autos y VistosConsiderandoResuelve: 1º Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CASTILLO SACIFIA, en contra de FRANCO
MARIO NICOLAS, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos Veintitrés Mil Cuarenta $23.040 con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235, tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, 25/04/16 y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios.- 2º Imponer las costas a la demandada vencida Art.
102 del C.P.C..- 3º Diferir la regulación de los honorarios profesionales del letrado interviniente hasta tanto se practique y apruebe planilla de liquidación, la que deberá ser presentada por la actora dentro de los cinco días de quedar firme la presente, debiendo calcular los intereses conforme a lo precedentemente establecido.- 4º Notificar por Edictos y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.154 del C.P.C..- 5º Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos-Juez Habilitada ante mi: Dr. Mauro Di PietroSecretario.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 04 de Marzo de 2.020.22/27/29 MAY. LIQ. N 20632 $801,00.Tribunal de Familia, Sala I, Vocalía N 3, en el Expte. N C-138299/2019, caratulado Aumento de Cuota Alimentaria en Exp. Principal C-057307/2015 se ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 31 de mayo de 2019.- Téngase por presentada la Sra. Loide Marina Segovia, con el patrocinio letrado de la Dra. María Laura Bazán; por constituido domicilio legal y por parte a mérito de las firmas insertas del pie del escrito de presentación.Admítase la presente demanda de Aumento de Cuota Alimentaria en contra del Sr. José Luis Juárez.- De la misma traslado al accionado para que conteste en el término de diez 10 días, bajo apercibimiento de tenerlo por contestada si no lo hiciere en los términos del Art. 298 del C.P.C.- Intímeselo asimismo para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal de Familia, sito en calle Gral. Paz Nº 625, Capital, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de considerarse notificados por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores Art. 52 del C.P.C..- Comisiónese a la promotora de autos para la confección y diligenciamiento de las medidas ordenadas Art. 72, 5

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y 50 del C.P.C., en el plazo de cinco 5 días de notificada la presente bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese Art. 155 y 156 del C.P.C. de la Provincia de Jujuy.-Firmado: Dra. Martha A.
Rosemblth; Juez, ante mi; Dra. María Carolina Frías - Pro Secretaria Técnica.- San Salvador de Jujuy 20 de noviembre de 2019.- I.- Ampliando al decreto que antecede, publíquese los edictos en el boletín oficial y en diario local tres 3 veces por cinco 5 días.- II.- Notifíquese Art. 155 y 156 del C.P.C. de la Provincia de Jujuy.- Fdo Dra. Marta Rosembluth - Juez - Ante mi Dra. Carolina Frías-Secretaria.- Publíquese los edictos en el Boletín Oficial y en diario local tres 3 veces por cinco 5 días. Secretaria: Dra. Ligia Gutiérrez.- San Salvador de Jujuy,de noviembre de 2019.22/27/29 MAY. LIQ. N 20642 $801,00.En cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución Nº 102/2020-SCA de fecha 14 de mayo 2020, emitida por la Secretaría de Calidad Ambiental de la Provincia en los autos Expte. Nº 1101-347-M-2019, MINERA EXAR S.A. comunica que se encuentra a disposición del público en general para su consulta, el Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA del proyecto PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS TAS DEL CAMPAMENTO DE
OPERACIONES EN PROYECTO CAUCHARI-OLAROZ, realizado según los mas exigentes estándares internacionales de ambiente, calidad y seguridad , a construirse en el Salar de Cauchari, Departamento de Súsques, región Puna de la Provincia de Jujuy, en las instalaciones del campamento de operaciones de Minera Exar S.A. latitud 234031,77 S, longitud 664611,43 O, el mismo forma parte del proyecto minero Cauchari-Olaroz que cuenta con aprobación de los Informes de Impacto Ambiental de Exploración y de ExplotaciónRs.
DMyRE Nº 008/2017 y Rs. DMyRE Nº 010/2017- por parte de la autoridad de aplicación minera, y tiene por finalidad realizar el tratamiento del efluente cloacal generado en el campamento de operaciones e instalaciones de Minera Exar S.A. Dicho EIA se encuentra a disposición del público en general en el área de SERVICIOS de la Página Web del Ministerio de Ambiente, www.ambientejujuy.gob.ar, para su consulta. Los interesados podrán formular sus observaciones vía correo electrónico a la dirección calidadambiental@ambientejujuy.gob.ar, conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes, en el plazo de diez 10 días hábiles contados a partir de la última publicación en el B. O. de la Provincia.- Fdo. Natalia Valeria Giménez-Ingeniera de Medioambiente.22/27/29 MAY. LIQ. N 20644 $801,00.Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, de la Provincia de Jujuy, en el Expte C-137567/19 BANCO MASVENTAS S.A. c/ ARIAS
EDMUNDO RUBEN S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído de fs. 21:
Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de BANCO MAS VENTAS S.A, a mérito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, EDMUNDO RUBEN D.N.I. Nº 25147201, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Diecinueve Mil Ciento Cincuenta y Seis con Veintisiete centavos $19.156,27.- en concepto de capital mas la de Pesos Nueve Mil Quinientos Setenta y Ocho con 13/100 $9.578,13, calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intímase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten arts. 52 y 154 del C.P.C..- Al efecto comisiónase al Sr. Juez de Paz, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C..- Proveído de Fs. 48: San Salvador de Jujuy, 27 de Febrero de 2020.- 1.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162, líbrese Edictos a fin de notificar a los demandados del proveído de fs. 18 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación. Para el caso que el demandado SR. ARIAS
EDMUNDO RUBEN no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- 2.- Siendo criterio del suscripto, deberá la solicitante presentarlos para su debido control y firma, facultándose al mismo y/o persona que el mismo designe para su diligenciamiento.- 3.- Notifíquese Art. 154 y 162 C.P.C..- San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de Marzo del 2020.
27/29 MAY. 01 JUN. LIQ. N 20531 $801,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a MARCELO ARIEL SAJAMA D.N.I. Nº 25.538.906, que en el Expte. Nº C-049845/15, caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/
SAJAMA, MARCELO ARIEL, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 10 de Marzo de 2020.- El informe actuarial que antecede, ténganse presente.- Proveyendo la presentación de fs. 166, atento el estado de la causa y lo solicitado, regulase los honorarios del Dr. Oscar Martín Meyer la suma de Pesos Tres Mil Trescientos Setenta y Cinco $3.375,00 por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia, conforme lo dispuesto por el art. 44
de la Ley 6112, suma esta que sólo en caso de mora devengará intereses conforme Tasa Activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- A fin de resguardar el derecho de defensa, notifíquese la presente providencia al demandado en su domicilio real.Notifíquese por Cedula, por edicto y a C.A.P.S.A.P.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-JuezAnte mi Dra. María Eugenia PediconeProsecretaria Tec. de Juzgado.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 10 de Marzo de 2020.27/29 MAY. 01 JUN. LIQ. N 20532 $801,00.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/5/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data29/05/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1227

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione26/06/2024

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