Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 13 de 2020.-

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Boletín Oficial Nº 44

ARTICULO 2º.- Los transportes de carga, que estacionen en las zonas de aislamiento determinado en el artículo 1, podrán permanecer hasta un máximo de 24 hs.ARTICULO 3º.- Pónganse en conocimiento a la Dirección Nacional de Vialidad, Gendarmería Nacional Escuadrón Jujuy, Ministerio de Seguridad y a la Secretaria de Seguridad vial, disponiendo como autoridad de aplicación a esta última.ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, Cumplido. Archívese.-

Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo;
Ambiente y Seguridad. Cumplido, Vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.-

Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E.

-Todos los empleados cuando ingresen y egresen de su Institución o inicien y terminen las tareas diarias en sus oficinas, deberán lavare las manos con agua y jabón común de tocador o blanco como medida PRIORITARIA. Si no tuviere un lugar físico con agua y jabón; utilizar desinfectante a base de alcohol alcohol gel o sanitizante.
-Recordar que un lavado de manos no debe ser menor a 30 segundos.
Mano sin anillos, uñas cortas sin esmalte de uñas, sin pulseras, ni reloj de manera de asegurarse que el lavado de manos incluya las muñecas. Es recomendable mantener el cabello recogido.
-Sobre el uso de tapabocas o barbijos no quirúrgicos y no N95 serán de uso obligatorio dentro de las Instituciones.
Los empleados que por cualquier motivo atiendan de forma directa al público para trámites administrativos mantener distancia de seguridad mínima 1.8 mts, evitando amontonamiento y aglomerado de personas.
-Sobre el uso de baños y sanitarios: disminuir al máximo su uso y cada unidad debe contar con toallas de papel descartable.
-Es prioritario la atención a través de una ventanilla de manera de evitar un contacto directo con el público. Si no tuvieran un medio que actúe de barrera entre las personas y el empleado, como una ventanilla o barrera física policarbonato o plástico o similar, o se atienda a menos de 1.5 metros, deberán utilizar un tapaboca o barbijo no quirúrgico ni N95 recordar que estos elementos están destinados al Sistema de Salud prioritariamente. Pueden ser Incluso los de fabricación casera.
- Las personas que ingresen a la institución deberán usar tapabocas o barbijos no quirúrgicos.
-La atención al público se hará través de ventanas habilitadas de cada oficina, prohibiéndose el ingreso de público a las mismas, Para lo cual se deberá disponer de una estrategia de atención previo al ingreso o una organización que facilite mantener la distancia establecida como de seguridad, es decir de un metro en adelante de distancia si las personas debieran ingresar al recinto.
-Por norma general se deben manipular en menor forma o cuantía papeles y expedientes. Los empleados que manejen, reciban o entreguen documentación y/o expedientes, sobre todo los que vengan de afuera de la institución, deberán lavarse cuidadosamente las manos antes y después de cada procedimiento o usar otro tipo de higiene de contacto como alcohol en gel.
-Sobre los Equipos de Protección Personal en Operativos: Los empleados que por cualquier motivo deban atender/Asistir o entrar en contacto físico en forma directa en OPERATIVOS SANITARIOS
traslado de paciente sospechoso de COVID-19, o confirmado O
estén destinados a operativos de traslado de personas con nexo epidemiológico relevante deberán hacerlo con barbijo quirúrgico, guantes, antiparras, cofia y bata larga de uso clínico hidrorepelente.
Los cuales se descartan excepto antiparras que son reutilizables posterior a su desinfección después de uso y se debe proceder al lavado de manos con alcohol en gel y luego lavado de manos con agua y jabón esta práctica es similar a los equipos de salud -Si en estos operativos, una persona necesite ser traslada/asistida es decir en procedimientos habituales de la comunidad, solo será necesario, guantes de látex descartables y barbijo no quirúrgico o tapabocas.
Posterior al procedimiento lavado de manos correspondiente.

RESOLUCION N 33-COE/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 ABR. 2020.VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con las del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE y;
CONSIDERANDO:
Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19
coronavirus, resulta de vital importancia ampliar las medidas de prevención, protección y profilaxis;
Que, resulta necesario implementar un conjunto de medidas preventivas con el objeto proteger la salud y la seguridad tanto de los empleados y funcionarios como de los ciudadanos que van a hacer distintos tipos de gestiones a los Ministerios, frente a los riesgos de contagio existente por COVID 19;
Que, es necesario disminuir los Riegos Biológicos, como los agentes y materiales potencialmente transmisibles para las personas. Ellos incluyen patógenos y agente infecciosos como Bacterias y virus, entre otros;
Que, es importante implementar MECANISMO/ESTRATEGIAS, para evitar o por lo menos minimizar riesgos en todas las áreas de los Ministerios de la Provincia de Jujuy. Estos mecanismos como medidas de Bioseguridad Laboral pretenden contribuir al bienestar y salud de los trabajadores. Todas las medidas de seguridad y bioseguridad aplicadas en conjunto tienen más eficacia que tomar o cumplir una sola, responden a la ley del todo o nada;
Que, el uso de barbijos es una norma nacional e internacional, donde solo los barbijos quirúrgicos o triples o N95 son casi exclusivos del Sistema de Salud y no debieran ser usados por el público/comunidad ni por otras instituciones.Que, el Decreto Provincial N 760-G/20, dispuso la obligatoriedad del uso del barbijo sanatorio, mascarilla o barbijo social casero, para todas aquellas personas que permanezcan o circulen en vía pública, lugares públicos, transporte públicos y/o privado de pasajeros, organismos estatales, espacios privados que se encuentren dentro del decreto de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y otros espacios que con posterioridad determinen las autoridades competentes.Por ello, es ejercicio de las facultades otorgadas por Decretos Acuerdo N 696-S-2020;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébese el Protocolo de bioseguridad, para los empleados funcionarios, ciudadanos que vayan a hacer distintos tipos de gestiones a los Ministerios, frente a los riesgos de contagio existentes por COVID 19, el cual forma parte integrante del presente como Anexo I.ARTICULO 2º.- Póngase en conocimiento a los Ministerios de Seguridad, Salud y al resto de la cartera Ministerial.ARTICULO 3º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción;

Dr. Omar Alberto Gutiérrez Director C.O.E
ANEXO 1

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/4/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data11/04/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1244

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione02/08/2024

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