Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 16 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 31

Que, el régimen de tarifa social provincial para usuarios del servicio de energía eléctrica RTSPUEE fue postergado por un plazo de noventa 90 días, por Decreto N 8970-ISPTyV-2019 de fecha 5 de abril de 2.019.
Que, por Decreto N 10386-ISPTyV-2019, de fecha 28 de agosto de 2.019, se prorrogó hasta el 31 de diciembre del citado año el régimen transitorio establecido por Decreto N 8675-ISPTyV-2019 para los usuarios del servicio de energía eléctrica empadronados; y se determinó que los usuarios que contaban con el beneficio de tarifa social provincial pero no habían cumplido con el re empadronamiento dispuesto, es decir, no manifestaron su voluntad de continuar percibiendo el beneficio, mantendrían el beneficio de manera excepcional con el tope de ciento cincuenta kilowatts por mes 150kWh/mes hasta el 31 de octubre del pasado año.
Que, mediante Decreto N 501-ISPTyV-2020 el Poder Ejecutivo Provincial ratificó la vigencia de la Tarifa Social establecida por Decreto N 8675-ISPTyV-2019 y sus complementarios, e instruyó a la SUSEPU a mantener en forma permanente el reempadronamiento con el objeto de incorporar al beneficio a todos aquellos usuarios que lo necesiten y cumplan con los requisitos establecidos. Asimismo, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N 27.541, ordenó mantener las tarifas vigentes para usuarios del servicio de energía eléctrica desde el día 1 de enero de 2020, con carácter transitorio, por ciento ochenta 180 días.
Que, en ese contexto, la Secretaria de Energía solicita a este Organismo instrumentar los mecanismos tendientes a reintegrar las diferencias surgidas producto de la facturación con las tarifas aprobadas por Resolución N 231SUSEPU-19 a aquellos usuarios que antes del 31 de marzo del corriente año se reempadronen incorporándose al beneficio de la Tarifa Social, e informa que los reintegros se imputaran a los fondos previstos por el artículo 66 de la Ley N
4888.Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Mantener abierta la recepción de solicitudes empadronamiento para acceder al beneficio de la Tarifa Social de usuarios del servicio de energía eléctrica.ARTICULO 2.- Disponer que aquellos usuarios a los que les fue suspendido el beneficio de la Tarifa Social en virtud de lo dispuesto por el Decreto N 10386ISPTyV-2019, que cumplan con el empadronamiento y los requisitos de inclusión hasta el 31 de marzo de 2020, recibirán con carácter retroactivo el beneficio de los periodos facturados sin el mismo.ARTÍCULO 3.- Instruir a EJE S.A. a aplicar para el reintegro el siguiente criterio: Los servicios cuyas facturas emitidas sin el beneficio de la TS ya se encuentren canceladas, obtendrán automáticamente un crédito equivalente a la diferencia entre la factura emitida T1R y la equivalente con T1TS, el cual se verá reflejado en las facturas de los periodos subsiguientes.
Los servicios cuyas facturas emitidas sin el beneficio de la TS no hayan sido canceladas, deberán acudir a las oficinas comerciales de EJE S.A. para la refacturación de los periodos aludidos, y la generación de notas de crédito anulando las facturas ya emitidas y notas de débito con el importe neto para su pago en cualquier boca habilitada.ARTICULO 4.- Los usuarios que se empadronen para obtener el beneficio de la Tarifa Social con posterioridad al 31 de marzo de 2020, y cumplan con los criterios de inclusión, serán incluidos en el beneficio pero no podrán reclamar la devolución retroactiva de los periodos precedentes.ARTÍCULO 5.- Hacer saber a EJE S.A. que deberá presentar para su control y aprobación la rendición de los subsidios otorgados a los usuarios, la que deberá contar con la documentación de respaldo correspondiente.ARTICULO 6.- Notificar a EJE S.A. Publicar en el Boletín Oficial. Remitir copia al M.I.S.P.T.Y V. Pasar a conocimiento de la Gerencia Técnica de Servicios Eléctricos y Dpto. Legal. Cumplido Archivar.Ing. Esp. Héctor Rafael Simone Presidente 16 MAR. LIQ. N 20492 $267,00.SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- Libro de Acordadas Nº 23, Folio Nº 42/45 Nº 20.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinte, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores: Pablo Baca, Clara Aurora De Langhe, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia del primero de los nombrados y, CONSIDERARON:
Que el virus COVID-19, denominado Coronavirus se propaga celéricamente a nivel mundial.
Que atento a ello, resulta de vital importancia la pronta aislación de aquellos individuos que representen un potencial riesgo de portar la enfermedad evitando de esta manera el contagio y propagación de la misma.
Que por tal motivo, y en consonancia a las políticas nacionales y provinciales de prevención adoptadas ante la propagación del virus en nuestro país, y en especial en nuestra provincia es deber de este Poder Judicial garantizar el derecho a la salud
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de toda la comunidad judicial y de la población en general, respetando los derechos y garantías de las personas derivadas de su relación de trabajo, las que podrían verse afectadas por esta contingencia.
Que atento a ello, resulta oportuno otorgar con carácter excepcional una licencia especial que permita cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación o en su caso los protocolos y tratamientos médicos pertinentes sin que tal situación afecte cualesquiera de los elementos esenciales del vínculo laboral.
Que durante el término de la misma, los agentes deberán permanecer en sus hogares y abstenerse de concurrir a sus puestos de trabajo.
Una vez finalizado el plazo de 14 días, el personal deberá requerir a la autoridad sanitaria pública correspondiente, la expedición de la constancia del alta médica, la cual deberá ser presentada al Departamento Médico del Poder Judicial.
La licencia excepcional se mantendrá hasta nueva disposición y no se computará a los fines de otras licencias establecidas en el reglamento interno.
Que conforme lo manifestado por el Ministerio Público del Poder Judicial de la Provincia, y en su carácter de representante, el Sr. Fiscal General, Dr. Alejandro Ficoseco, resulta oportuno, adherir a las medidas de prevención y recomendaciones efectuadas por el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que asimismo es menester solicitar la colaboración del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, a fin de que adhiera a las medidas adoptadas por este Poder Judicial, previniendo a sus matriculados de que en caso de haber visitado recientemente países con alto índice de presencia del virus COVID- 19, se abstengan de realizar sus tareas laborales cotidianas, evitando la potencial propagación de la mencionada enfermedad.
De igual manera se invita a la comunidad en general, que haya visitado recientemente los países afectados por esta enfermedad o que presenten síntomas similares al de la gripe, a evitar concurrir a las distintas dependencias de este Poder Judicial, por el plazo de 14 días, ello a fin de garantizar la efectividad de las medidas preventivas adoptadas.
Atento a ello, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de las facultades de Superintendencia, emergentes de los incisos 6 y 15 del artículo 167º y concordantes de la Constitución Provincial y artículo 49º de la ley 4055, Orgánica del Poder Judicial.
RESUELVE:
1º Otorgar licencia especial con goce de haberes por el término de catorce 14
días corridos a los magistrados, funcionarios, y empleados que hubieren ingresado al país procedentes del área de circulación y trasmisión del Virus COVID-19
coronavirus debidamente acreditado, con una antelación de catorce 14 días contados desde la fecha de publicación de la presente.
2º Adherir a las Medidas de Prevención y recomendaciones efectuadas por el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las cuales como Anexo forman parte de la presente.3º Publicar en el Boletín Oficial y en un Diario de amplia circulación por el plazo de 3 días.4º Hacer saber al Departamento de Prensa y Relaciones Públicas y al Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información a fin de su inmediata publicación.
5º Notifíquese al Departamento de Personal, al Departamento Médico de este Poder Judicial y al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy.
6º Registrar, dejar copia en autos y notificar.
Se deja constancia que los Dres. Pablo Baca y María Silvia Bernal No Firman la Presente por encontrarse de Licencia.- Secretaria 12 de Marzo de 2020.- Ante mi Dr. Ariel Omar CuvaSecretario de Superintendencia ANEXO I
MEDIDAS DE PREVENCION PARA EL NUEVO CORONAVIRUS 219NCov.- Ante la difusión de la aparición de una nueva cepa de coronavirus en Wuhan China, este departamento ha considerado actualizar las recomendaciones para la prevención de las infecciones respiratorias agudas y las medidas de alerta tendientes a disminuir los riesgos de contagio en los empleados del Poder Judicial de la Nación. Según el informe de la OPS y Ministerio de Salud de la Nación en relación con el 2019-NCoV, la evidencia actual sugiere que la trasmisión personapersona es limitada y recomienda que se refuercen las medidas de vigilancia para las infecciones respiratorias agudas a fin de establecer los casos probables de esta infección. Dado que por la jurisdicción de los tribunales de primera instancia de competencia federal a menudo tienen contacto con personas extranjeras, se recomienda que consideren las medidas de prevención de enfermedades respiratorias especialmente con los viajeros desde China Wuhan, asimismo se recomienda que todos los empleados del Poder Judicial de la Nación la necesidad de consultar con su médico ante una infección respiratoria agudasíndrome febril con cuadro respiratorioespecialmente si ha viajado recientemente dentro de los 14 días a China o si tuvo contacto con un viajero de esa zona.- MEDIDAS
GENERALES DE PREVENCION DE INFECCION RESPIRATORIA AGUDA.Vacunación virus de influenza, recomendado por la OMS para todas las personas siendo obligatoria para un grupo más restringido entre ellos los trabajadores de la salud, mayores de 65 años, trabajadores con enfermedades crónicas epoc, asma, DBT, enfermedades renales, hepáticas, inmunosuprimidos, etc., embarazadas , niños de 6 a 24 meses. Siempre consultar con su médico.Higiene:

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/3/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data16/03/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1243

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione31/07/2024

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