Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/3/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 13 de 2020.-

259

Boletín Oficial Nº 30

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-055569/15 caratulado: Ejecutivo: QUIPILDOR, ZENON MARCELO
c/ RUEDA, DANIEL GERARDO, se hace saber al demandado Sr. RUEDA
DANIEL GERARDO la siguiente Providencia: Salvador de Jujuy, 04 de Diciembre de 2019.- Proveyendo la presentación de fs. 66: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fs. 8 mediante EdictosArt. 162
del C.P.C.- NotifíqueseArt. 155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-JuezAnte mí: Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria por Habilitación.- Providencia de fs. 8: San Salvador de Jujuy, 23 de Noviembre de 2015.- IProveyendo la presentación de fojas 6/7: Por presentado el Dr. Judith Mariela González, en nombre y representación de ZENON MARCELO
QUIPILDOR a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs. 4, y por constituido domicilio legal y parte.- IIAtento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado DANIEL
GERARDO RUEDA, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de Pesos: Seis Mil Doscientos Cincuenta $6.250.-, en concepto de capital con mas la suma de Pesos: Mil Ochocientos Setenta y Cinco $1.875.- calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- IIICórrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IVAsimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. Art.52 del ítem.- VPara el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- VINotifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante Mí, Esc. Nadia Torfe-Secretaria por Habilitación.Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvado de Jujuy, 04 de Diciembre de 2019.13/16/18 MAR. LIQ. Nº 20208 $801,00.La Dra. María del Huerto Sapag, Juez de la Vocalía N 6 de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N C-047224/2015, caratulado: Daños y Perjuicios: PORTAL SOSA HILDA c/ ALVAREZ JORGE
DANIEL; GONZALEZ SERGIO ALFREDO y OTROS, notifica al Sr. SERGIO
ALFREDO GONZALEZ, el proveído que a continuación se transcribe: San Salvador De Jujuy, 03 de Febrero de 2.020.- Proveyendo el escrito que antecede, agréguese los edictos que acompaña el Dr. Daniel Abraham Anún.- Asimismo y en virtud de lo previsto por el Art. 298, 2 apartado del C.P.C., dése por decaído el derecho a contestar la demanda al demandado SERGIO ALFREDO GONZALEZ.Notifíquese la presente providencia mediante edictos.- Firme, se designará como representante al Sr.
Defensor Oficial Civil que por tuno correspondaNotifíquese.- Fdo. Dra. María Del Huerto SapagVocalAnte MiDra. María Emilia Del GrossoProsecretaria.- San Salvador de Jujuy, 11 de febrero de 2020.- Dra. María Emilia Del GrossoProsecretaria.13/16/18 MAR. LIQ. Nº 20418 $801,00.La Dra. Estrella AEliazarian Juez de Sala II, Vocalía IV, del Tribunal de Familia en el Expte. C-139939/2019 caratulado: GASPAR TOMAS c/ SARAPURA
FLORINDA S/DIVORCIO, procede a notificar el presente decreto: San Salvador de Jujuy, 14 de junio de 2019.- I.- Téngase por presentado al Sr. TOMAS
GASPAR por constituido domicilio legal y por parte, con el patrocinio letrado del Dr. Elbio Roque Geronimo.- II.- Los aportes de ley que adjunta, agréguese y téngase presente.- III.- Admítase la presente petición de Divorcio conforme lo prevé el art. 438 del Cod. Civil de la Nación.- IV.- Del Convenio Regulador presentado, córrase Vista a la contraria por el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por no consentido.- V.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VI.Diligencia a cargo del letrado.- VII.- Notifíquese art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dra.
Estrella A. Eliazarian-Juez-Ante mí: Dra. María Asfora-Secretaría.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 13 de febrero de 2020.-

Dra. M. Cristina Molina Lobos, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 secretaria N 11, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-113.830/2018
ACCION DE CAMBIO DE NOMBRE: ARIAS INES MARYLIN DEL
MILAGRO hace saber que en este Juzgado se tramita la presente causa, en la que se ha dictado el decreto que se transcribe a continuación: San salvador de Jujuy, 2
de Julio de 2018.- Avócase la suscripta al conocimiento de la presente causa.Téngase por presentado al Dr. Julio de los Rios por ante y en representación de la Sra. MARILYN DEL MILAGRO TITO, a mérito del Poder General para Juicios que en copia juramentada acompaña.- Admítase la presente acción sumarísima de cambio de nombre, la que tramitará de conformidad a las prescripciones previstas por los arts. 290, 395 y SS. del C.P.C y art. 69 y ss. del CCCN.- En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 70 del CCCN, pasen las actuaciones al Ministerio Publico Fiscal a sus efectos.- Fecho publíquense edictos en el diario oficial una vez por mes en el lapso de dos meses. - Asimismo líbrese oficio al Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2 a los fines de que remita como prueba el Expte. N 052548/15 caratulado: ACCION DE
CAMBIO DE NOMBRE ARIAS INES MARYLIN DEL MILAGRO.- Notifíquese por cédula.- Fdo. M. Cristina Molina LobosJuezpor ante mi Dra. Lucia Frías firma habilitada.- San Salvador De Jujuy, 18 de Setiembre de 2018.- Agréguese y téngase presente el dictamen fiscal de fecha 9 de agosto de 2018.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento a lo solicitado por el Dr. Julio de los Ríos y dictaminado por el Ministerio Publico Fiscal, dése cumplimiento con el proveído de fs. 19, publicándose edictos correspondientes a fin de que los interesados formulen oposición dentro de los quince días 15 hábiles computados desde la última publicación.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. M. Cristina Molina LobosJuezante Dra. Lucia FríasFirma Habilitada.- de 2015.- San Salvador de Jujuy, 18 de octubre de 2018.13 MAR. 13 ABR. LIQ. Nº 20433-20432 $534,00.-

EDICTOS DE CITACION
Dr. Darío Eduardo Osinaga Gallacher-Agente Fiscal Habilitado de la Fiscalía Investigación Penal Preparatoria de Perico, de la provincia de Jujuy, en el Expte.
Nº PC-2415-MPA/19 caratulado: MONTEROS, OMAR ALEJANDRO Y
LEAÑOS, AGUSTIN P.S.A. DE ROBO SIMPLE. PERICO, de conformidad a lo dispuesto en el art. 203 del Código Procesal, por el presente procede notificar al imputado AGUSTIN LEAÑOS, que en la causa de mención se ha dictado el siguiente Decreto, parte pertinente: Perico, 28 de febrero de 2020.- Conforme a las actuaciones practicadas por la policía de la provincia de Jujuy de foja 79 de autos, surge el desconocimiento del domicilio y el actual paradero del imputado AGUSTIN LEAÑOS, mayor de edad, DNI Nº 41.787.131, con supuesto domicilio en avenida Bolivia N 111 barrio Progreso de la ciudad de Perico, provincia de Jujuy; por lo que corresponde citarlo por Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de esta provincia, para que se presente a estar a derecho en la presente causa ante esta Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria, sito en calle Mariano Moreno esquina 9 de Julio de la ciudad de Perico, en el término de cinco 5 días a partir de la última publicación, que se hará por tres 3 veces en cinco 5 días, de conformidad a lo establecido por el Art. 203 del Código Procesal Penal; bajo apercibimiento de declarar su rebeldía si dejara de concurrir sin causa debidamente justificada art. 120 del C.P.P.. Fdo.: Dr. Darío Eduardo Osinaga Gallacher Agente Fiscal Habilitado. Ante Mi: Dr. Diego Matías Bejarano: Actuario Habilitado.-Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial.- Sin cargo.- Secretaria de Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria de Perico, 28 de febrero de 2020.11/13/16 MAR. S/C.Policía de la Provincia de Jujuy, Cuerpo de Vigilancia y Custodia dependiente de la Dirección Gral. De Cuerpos Especiales.- Rfte. Expte. Nro. 03 letra M
CVC/20-carátula Art. Sum. Adm. Al tenor del Art. 15 inc. D del R.R.D.P.
iniciadas de prevención en fecha 30-04-19, en la que resulta infractor, Cabo Leg.
17.885 MENDEZ LUIS ALFREDO, en la cual se lo cita al Agente Leg. 17.370
Méndez Luis Alfrdo, ha presentarse dentro de las 48 horas a partir de la tercera y última publicación del presente edicto, en el Cuerpo de Vigilancia y Custodia, sito en Avenida Jade s/n B Punta Diamante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, R.A. ante el Oficial Ayudante Padilla Jorge Armando, a los fines de hacer conocer causa de imputación administrativa y recepcionarle declaración indagatoria conforme lo dispuesto en el Art. 47 y 50 del RNSA, bajo apercibimiento que ante su incomparecencia se declararse su rebeldía conforme lo establecido en el Art. 48 del RNSA.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy por tres veces en 5 díasFdo. Mercado Javier-Comisario.13/16/18 MAR. S/C.-

EDICTOS SUCESORIOS

13/16/18 MAR. LIQ. Nº 20420 $801,00.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/3/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data12/03/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1233

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione10/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni