Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 11 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 29

ProsecretarioPublíquese en el Boletín Oficial y en un Diario local, tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 14 de noviembre del 2019.09/11/13 MAR. LIQ. N 20298 $801,00.Dr. Diego Armando Puca-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2Secretaria Nº 4 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N: C-126587/18 caratulado:
Ejecutivo: MENDOZA, SERGIO DANIEL c/ MENDEZ, SERGIO RODOLFO, se notifica al Sr. MENDEZ SERGIO RODOLFO, DNI. Nº 22.461.773 el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 05 de Febrero de 2020.- Autos y Vistos: Los del presente Expte. C-126587/18 caratulado Ejecutivo: MENDOZA SERGIO DANIEL c/
MENDEZ SERGIO RODOLFO, I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por MENDOZA SERGIO DANIEL en contra del SR. MENDEZ SERGIO RODOLFO
hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Cincuenta y Tres Mil $53.000 con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte.
Nº B.145.731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235, tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha denunciada en el escrito de demanda 20/11/2018, y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, con más I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida art. 102 C.P.C..- III.- Diferir la regulación de horarios hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos.- IV.-Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 6 en contra del demandado mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- V.- Firme la presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Diego Armando Puca Juez, Ante Mi Dra. Elisa Marcet, Firma Habilitada.- Publíquese en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.09/11/13 MAR. LIQ. N 18898-20384 $801,00.La Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy, en Expte. 800-84-2019
Caratulado: TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUYINTIMAR
A LOS RESPONSABLES DE LA COMISION MUNICIPAL DE RODEITO A
PRESENTAR LA RENDICION DE CUENTAS GENERAL ANUAL EJERCICIO
2017 ha emitido la Resolución Nº 2255-S-I-2019 de fecha 07/08/2019 por la cual expresa: VISTO CONSIDERANDO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Instaurar de Oficio el Procedimiento Administrativo de Rendición de Cuentas previsto en el Cap. X
de la Ley Nº 4376/88, en contra de los Sres y LUCIA ANTONIA LUNA -Tesoreraresponsables de la COMISIÓN MUNICIPAL DE RODEITO durante el Ejercicio 2017, a los fines que justifiquen los recursos percibidos por la suma de PESOS DOCE
MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO CON 02 CTVOS.
$12.034.704,02, debiendo rendir cuenta documentada por la aplicación de esos fondos.ARTÍCULO 2º: Correr vista a los citados en el artículo anterior, para que en el plazo de quince 15 días procedan a elevar los descargos que hagan a su defensa, bajo apercibimiento de tener por firmes los reparos formulados.- ARTÍCULO 3º: Intimar a los Sres y LUCIA ANTONIA LUNA a constituir Domicilio Legal, dentro de las quince 15 cuadras del asiento de este Tribunal de Cuentas y denunciar Domicilio Real, haciéndoles saber que, caso contrario, se los tendrá por constituidos en Secretaría de este Organismo en donde se reputarán como válidas la totalidad de las notificaciones ulteriores, de conformidad a los Arts. 25º, 27º y cctes. de la Ley Nº 1886 -de Procedimiento Administrativo.- ARTÍCULO 4º: La suma determinada se compone de los recursos transferidos por la Provincia en calidad de coparticipación y subsidios, por lo que no incluye los percibidos en sede municipal.- En consecuencia, se deberá dejar constancia que el procedimiento que se inicia atrae, además, lo percibido durante el mismo período en calidad de recursos de jurisdicción municipal, siendo obligación de los cuentadantes su declaración y rendición.- ARTÍCULO 5 ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 7 ARTÍCULO 8º: Hacer saber a los mencionados en la presente resolución que las sucesivas notificaciones de trámite se tendrán por cumplidas por ministerio ley, es decir, los días martes y jueves en Secretaría de Actuación y/o Secretarías Auxiliares de este Organismo y, asimismo, que los autos se encuentran a su disposición en Secretaría Auxiliar I para su examen y fotocopiado a su cargo, en el horario de 7:30 a 12:30 Hs., por el término de quince 15 días, contados a partir de la notificación de la presente. En ningún caso podrán ser retiradas de la oficina conforme Art. 85 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1886.- ARTÍCULO 9º:
Notifíquese Fdo.: Cr. Rene Antonio Barrionuevo LacourDra. Mariana Leonor BernalVocales del Tribunal de Cuentas.- Ante mí, Dra. Noemí H. Fernández, Secretaria de Actuación.- Publíquese Edictos en un diario de circulación local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.11/13/16 MAR. LIQ. Nº 20436 $801,00.Dra. Elba Rita Cabezas-Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Sala I, Vocalía 1 de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. ALFREDO ARIEL DEL MONTE, D.N.I. N
13.346.236, que en el Expte. N C-117523/18, caratulado: Cobro de Sumas de Dinero/Pesos: COLEGIO DE ABOGADOS DE JUJUY c/ ALFREDO ARIEL DEL
MONTE , se dictó el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 03 de Julio de 2019.I.- Al escrito de fs. 107: Atento lo solicitado e informe actuarial que antecede, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 95, 1 párrafo.- En consecuencia, dese al
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accionado ALFREDO ARIEL DEL MONTE, por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su contra Art. 298 del C.P. Civil.- II.- No habiendo constituido domicilio legal, notifíquese la presente por Edictos y las posteriores providencias por Ministerio de Ley.- III.- A tales efectos, publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días, haciendo saber que se tendrá por notificado a partir de la ultima publicación de los mismos Art. 162 del C.P.C..- IV.- Oportunamente, se designará al Sr. Defensor Oficial civil.- V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C., impóngase a la proponente la carga de confeccionar los Edictos ordenados y presentarlos para su posterior control y firma.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. Elba Rita Cabezas-Juez-Ante Mi: Dra. Martina Cardarelli-Secretaria.San Salvador de Jujuy, 31 de Julio de 2019.11/13/16 MAR. LIQ. Nº 18939 $615,00.Dr. R. Sebastian Cabana-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria N 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. ALBANO PIOLI, MARCELA GLADYS, D.N.I. N 25.613.773 que en el Expte. N C-053.362/15, caratulado: Ejecutivo: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE
ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY C.A.P.S.A.P. c/
ALBANO PIOLI, MARCELA GLADYS, se dictó el siguiente Proveído de fs. 40: San Salvador de Jujuy, 26 de Agosto del 2019.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs. 16 y 16 vlta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada MARCELA GLADYS ALBANO PIOLI, D.N.I. N 25.613.773 que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina: Prosecretaria.- Proveído de fs. 16/16 Vlta.: San Salvador de Jujuy, 28 de Octubre del 2015.- Téngase por presentado al Dr. Jorge Eusebio García, por parte en nombre y representación del CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL PARA
ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY C.A.P.S.A.P., a mérito del Poder Gral. para Juicios que en fotocopia juramentada acompaña a fs. 2/4, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de MARCELA GLADYS
ALBANO PIOLI, DNI N 25.613.773, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Once Mil Seiscientos Noventa y Cinco con Noventa y Un ctvs.
$11.695,91.- en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Tres Mil Quinientos Ocho con Setenta y Siete ctvos. $3.508,77.- presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costa del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C.
haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria el Juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.- Notifíquese Art. 154 C.P.C.. Fdo. Dr.
R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto de 2.019.11/13/16 MAR. LIQ. Nº 20335 $801,00.Dr. Diego Armando Puca-JuezJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N
2- Secretaria N 3, en el Expte. N C-057663/15, caratulado: Ejecutivo: CAJA DE
ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE
JUJUY C.A.P.S.A.P. c/ SOTO CORNEJO CARLOS HUGO, hace saber al Sr. SOTO
CORNEJO CARLOS HUGO, DNI Nº 23.053.775, que se ha dictado el siguiente Resolución de fs. 99/100; San Salvador de Jujuy, 27 de Septiembre de 2019.- Autos y Vistos:Resulta:Considerando: Resuelve: 1 Mandar llevar adelante la prese4nte ejecución interpuesta por CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE
ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY C.A.P.S.A.P., en contra de SOTO
CORNEJO CARLOS HUGO hasta hacerse el acreedor íntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de Pesos Siete Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro con Sesenta y Ocho Centavos $7.754,68, con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, Nº 235 de fecha 11/5/2011, con más IVA si correspondiere.- 2 Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, notifíquese ésta Resolución por cédula y las posteriores por Ministerio de la Ley.- 3 Diferir la Regulación de honorarios profesionales de los letrados intervinientes, hasta tanto exista planilla de liquidación Firme y Consentida.- 4
Imponer las costas a la parte vencida Art. 102 del C.P.C..- 5 Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- 6 Notificar por cédulas, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Dra. Natacha Buliubasich-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/3/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data10/03/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1243

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione31/07/2024

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