Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 28 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 24

ARTICULO 1º.- Ratifíquese la Resolución N 26/2016, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudíquese a Título Gratuito al Sr. MAMANI, SANTOS
DOMINGO DNI N 14.065.011, la Parcela Rural Fiscal N 640 Padrón M1533 con una superficie de 849 Has. 2613,03 m2, ubicado en el Distrito Cusi Cusi, Departamento Santa Catalina, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N 11738
por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 30 de Diciembre de 2011.ARTICULO 2º.- Establézcase que los Recursos Naturales, Parques Provinciales y Nacionales que existan o en un futuro se creen en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N 789-G-2004 y el Artículo 15 primer apartado del Convenio N 169 de la Organización Internacional de Trabajo O.I.T. Dispóngase que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación Artículos 2, 7 10, 11,12, 13, 16, 18, 146, 158 y concordantes; Decreto Nacional N
456/97, Artículo 15º Segundo apartado del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional de Trabajo O.I.T..ARTÍCULO 3.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese dicho acto a los titulares de minas y cateos.ARTÍCULO 4º.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9964-E/2019.EXPTE. Nº 1056-9173-13.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese la aplicación de la sanción expulsiva de CESANTIA al SR.
EMILIO JORGE AUGUSTO USTAREZ, D.N.I N 35.824.415, Personal de Servicios Generales, Contratado Categoría 01 de la Escuela N 257 "Provincia de Córdoba", conforme Artículo 173, Inciso 1 y 7, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 168 de la Ley N
3161/ 74.ARTICULO 2.- Instrúyase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación que proceda a la verificación de la correcta liquidación de haberes del Sr. Emilio Jorge Augusto Ustarez y en caso de corresponder dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia por posible responsabilidad patrimonial.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9978-ISPTyV/2019.EXPTE. Nº 641-034/2008.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícanse las Resoluciones Nros. 18-IJC/2014 y 25-IJC/2017 dictadas por el Instituto Jujeño de Colonización, y en consecuencia adjudíquese a Título Gratuito al Sr.
FLORES, FAUSTINO, D.N.I. N 24.248.690 la Parcela Rural Fiscal N 562, Padrón M-1455, con una superficie de 276 Has. 3.489,93 m2, ubicada en el Distrito Paicone, Departamento de Santa Catalina, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura y División aprobado bajo el N
10586 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 23 de diciembre de 2010.ARTÍCULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales Nacionales que existan o en un futuro se creen en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N 789-G-2004 y el Artículo 15, primer apartado, del Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T.. Asimismo, el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación Articules 2, 7, 10, 11,12, 13, 16, 18, 146, 158 y concordantes; Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio, Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T..ARTÍCULO 4.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10287-ISPTyV/2019.EXPTE. Nº 600-690/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Convalídese la Comisión cumplida por el Titular del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, C.P.N. Jorge Raúl RIZZOTTI, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los días 10 al 11 de Julio de 2019.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10347-ISPTyV/2019.EXPTE. Nº MA 641-056/07.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratifíquese la Resolución N 24/2016, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización, y en consecuencia, adjudíquese a Título Gratuito al Sr. ARIAS, DOMINGO, DNI
N7.285.282, la Parcela Rural Fiscal N 551, Padrón M-1439, con una superficie de 103 Has., 7274.84 m2, ubicada en la Localidad de Ciénega de Paicone, Departamento de Santa Catalina, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N 12453, por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 12 de septiembre de 2012.-

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ARTICULO 2.- Establézcase que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales creados o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N 789-G-2004 y por el artículo 15
primer apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 3.- Dispóngase que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existieren en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación artículos 2, 7 10, 11,12, 13, 16, 18, 146, 158 y concordantes, por el Decreto Nacional N 456/97 y por el artículo 15 segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 4.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese el presente acto administrativo a los titulares de minas y cateos, comprendidos en la parcela adjudicada.ARTÍCULO 5.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10386-ISPTyV/2019.EXPTE. Nº 600-862/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2019.VISTO:
Los Decretos Provinciales Nº 8675-ISPTyV-2019 y Nº 8970-ISPTyV-2019; Ley Nacional Nº 27.469; y CONSIDERANDO:
Que, con origen en el Consenso Fiscal suscripto el día 13 de septiembre de 2.018 -aprobado por Ley Nacional N 27.469-, a partir de fecha 1º de enero de 2.019, compete a cada jurisdicción provincial, establecer tarifas eléctricas diferenciales, asumiendo las erogaciones correspondientes, siendo parámetro decisivo, las condiciones socioeconómicas de los usuarios.
La Provincia de Jujuy por Decreto N 8675-ISPTyV-2019, con carácter transitorio, plazo de noventa 90 días, adoptó idénticos criterios que los definidos por la Resolución N 1.091-E2017 del, por entonces, Ministerio de Energía de la Nación, para el régimen de tarifa social para usuarios del servicio de energía eléctrica RTSPUEE, facultando a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones SUSEPU, para la dilucidar criterios selectivos, determinar porcentajes de descuentos, instituir criterios sociales y económicos para obtención del beneficio, y llevar adelante re empadronamiento de usuarios.
La Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones por Resolución N 46SUSEPU-2019 de fecha 19 de marzo de 2.019, estableció condiciones, requisitos de inclusión, exclusión, y cristalizó el re empadronamiento a partir del 8 de abril de 2.019.
Por Decreto N 8970-ISPTyV-2019 de fecha 5 de abril de 2.019, se prorrogó por plazo de noventa 90 días, el régimen transitorio establecido por Decreto N 8.675-ISPTyV-2.019.
Que, la asistencia a sectores vulnerables, exige, como política activa, el sostén de la tarifa eléctrica social diferencial, para aquellos usuarios re empadronados, hasta el último día del mes de diciembre de 2.019, empero, sólo para quienes gozan del beneficio, pero no cumplieron con el re empadronamiento, como excepción, por única vez, por sus características, se mantendrá con tope de ciento cincuenta kilowatts por mes 150 kWh/mes hasta el día 31 de octubre de 2019, que se establece como fecha de corte, para acreditar la susceptibilidad de inclusión en el régimen.Por lo expuesto, en uso de facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- El régimen de tarifa social provincial para usuarios, del servicio de energía eléctrica, debidamente reempadronados, regirá hasta el día 31 diciembre de 2019, en los términos de la Resolución N 46-SUSEPU-2019 y Decreto N 8675-ISPTyV-2019.ARTICULO 2.- Los usuarios que cuentan con el beneficio de tarifa social provincial, no re empadronados, como excepción, por única vez, lo mantendrán solamente con el tope de ciento cincuenta kilowatts por mes 150 kWh/mes, hasta el día 31 de octubre de 2019.ARTICULO 3.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para efectuar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento del presente.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Infraestructura; Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones; Secretaría de Energía; y Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10391-ISPTyV/2019.EXPTE. Nº MA-641-027/2004.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Ratificase la Resolución N 07/2019-IJC de fecha 24 de Abril de 2019, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito a favor de los Sres. QUISPE, AQUILINO TOMAS, DNI N 12.061.549 y LAMAS, EUSEBIA, DNI N 13.098.196, la Parcela N 62, Padrón O-711 con una superficie de 848 Has 4388,57
m2, ubicada en el Distrito Coranzuli, Departamento Susques, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracción aprobado bajo el N 07344 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 23 de Julio de 2007.ARTICULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existan o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N789-G-2004 y el Articulo 15 primer apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 3.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 4.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese este acto a los titulares de las Minas y Cateos.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/2/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data28/02/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1246

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione07/08/2024

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