Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 22 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 9

ARTICULO 3: NOTIFIQUESE a la persona jurídica interesada, elévese copia para su aprobación a la Secretaria de Desarrollo Productivo M.D.E.yP.-, copia a la Cámara de Tabaco de Jujuy y a la S.A.G.p.yA. Cumplido, ARCHIVESE.Ing. Agr. Jesús Federico Manero Director Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal RESOLUCION Nº 006-DPDAyF/2020.EXPTE. Nº 2008-ND-001/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 ENE. 2020.VISTO:
El expediente Nº 2008-ND-0001/2020; caratulado: S/Habilitación de Acopio de TabacoCampaña 2020/2021 CRECER S.R.L.; la Ley 19.800 y modif.; Resol. Nº 238/08-S.A.G.PyA y Resol. Nº 181/08-P.M.A de adhesión de nuestra provincia; y CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Nº 238/08 S.A.G.PyAestablece tanto en su corpus, resuelve y anexo el que se agrega y conforma un todo inescindible-, los requisitos para la habilitación de las bocas de acopio y la delegación de esta facultad en las provincias y que por intermedio de Resolución Nº 181/08 nuestra provincia adhiere y determina que el organismo de aplicación de dicha facultad delegada recae sobre esta dirección que presido.Que, lo antedicho se relaciona con los postulados insertos en Ley Nº 19.800 Ley Nacional del Tabaco.Que, del acta de inspección de fs.33 se desprende que la solicitante ha cumplimentado con la presentación de los requisitos necesarios para la correspondiente habilitación de bocas de acopio y deposito.Que, se ha emitido dictamen legal de la Asesora Legal de la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal.Que, el Jefe de la División Tabaco comparte el precitado elevando las actuaciones para resolución por lo que encontrándose cumplimentado los extremos requeridos no se encuentran obstáculos para proceder a la habilitación por la campaña 2020/2021 respecto de la firma CRECER S.R.L.
Por ello y en uso de sus facultades;
El DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO AGRICOLA Y
FORESTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- HABILITAR a partir del 20/01/2020 a la firma CRECER
S.R.L. como boca de acopio y depósito para la campaña 2020/2021 con los alcances referidas en el exordio.ARTICULO 2º.- REQUERIR a la solicitante el cumplimiento del envió diario a la División Tabaco de la D.P.D.A.yF. de toda la información concerniente al acopio así como el cabal cumplimiento de todas las modalidades de resolución Nº 238/2008-S.A.G.PyA.ARTICULO 3º.- NOTIFIQUESE a la persona jurídica interesada, elévese copia para su aprobación a la Secretaria de Desarrollo Productivo -M.D.E.yP.-, copia a la Cámara de Tabaco de Jujuy y a la S.A.G.p.yA. Cumplido, ARCHIVESE.Ing. Agr. Jesús Federico Manero Director Provincial de Desarrollo Agrícola Forestal RESOLUCION Nº 097-SDS/2019.EXPTE Nº.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2019.VISTO:
Expte. N 1102-338-S-2019 Iniciado por: Secretaria de Desarrollo Sustentable, Asunto Llamado a Audiencia Pública del Plan de Cambio de Uso de Suelo de la Finca La Reducción, Distrito Fraile Pintado Dpto. Ledesma, tramitado en Expte.
1102-287-B-2019.
Expte. N 1102-287-B-2019. Iniciado por: SECRETARIA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE, Asunto Presenta Plan de Cambio de Uso de Suelo en la Finca La Reducción, ubicada en el Dsto. Fraile Pintado Dpto. Ledesma."
Las disposiciones de la Ley N 5063 "General del Medio Ambiente", publicada en el Boletín Oficial del 4 de Septiembre de 1998 y el Decreto N 5980/06, "Reglamentación de la ley general de medio ambiente - Estudio de Impacto Ambiental", publicado en el B.O. en Septiembre de 2006.La Ley Provincial N 5317/2002 de Audiencias Públicas, y modificatoria Ley Provincial N 6060/2018 y el Decreto Provincial N 6639-PMA/2006.CONSIDERANDO:
Que, la Evaluación del Impacto Ambiental es un instrumento de política ambiental de fundamental importancia, caracterizado como un procedimiento administrativo destinado a identificar, interpretar y prevenir los efectos que proyectos de obras y/o actividades públicas o privadas puedan tener sobre el ambiente, así lo entendió el dictamen técnico y el dictamen legal que obra en los presentes obrados;
Que, la letra y el espíritu de la Ley N 5063 es el de promover un desarrollo ambientalmente sustentable, buscando armonizar la necesidad de proteger el ambiente con la necesidad de promover el desarrollo económico ya que ambos factores hacen al progresivo mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la provincia de Jujuy;
Que, resulta aconsejable diferenciar los proyectos de obras o actividades de mayor o menor impacto ambiental, para someterlos, según ello, a procedimientos de
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mayor o menor rigurosidad; Resultando necesario incluir en estos procedimientos de evaluación de impacto ambiental, la Participación de la Comunidad Involucrada, mediante la debida publicidad y el moderno mecanismo de las Audiencias Públicas;
Que, en el capítulo denominado "Participación Ciudadana" del Decreto Reglamentario 5980/06 dispone que la Autoridad de Aplicación deberá convocar a Audiencia Pública, previa a la emisión del "Dictamen de Factibilidad Ambiental"
con el fin de consultar a la comunidad interesada sobre el proyecto de obra sometido a evaluación de impacto ambiental. Siendo que la administrada ha realizado presentaciones por sectores de la finca siendo un solo titular, un mismo inmueble y un único pedido el cual es el Cambio de Uso de Suelo de la finca resulta necesario la unificación de todos los expedientes referenciados.Que, expresa el artículo 22 del mencionado Decreto que la Audiencia estará presidida por un representante de la autoridad de aplicación y podrán participar funcionarios, asociaciones intermedias, organismos ambientales no gubernamentales, representantes de los proponentes del proyecto y cualquier habitante de la provincia con interés justificado. Que, de igual manera el o los municipios directamente involucrados, si los hubiere, serán notificados especialmente para que participen en la mencionada Audiencia Pública. Que, corresponde también al Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable designar al "Instructor Coordinador" quien será el encargado de presidir y dirigir personalmente la Audiencia. Pública.
Que, asimismo, deberá el Instructor Coordinador en la Convocatoria, habilitar un "Registro de Participantes" en la que se asentarán los Inscritos numerados por orden cronológico. El mencionado Registro deberá permanecer habilitado hasta 24
horas antes de la Celebración de la Audiencia;
Que, el artículo 9 de la Ley 5317 expresa que el I. C. deberá difundir la convocatoria a la A. P. con una antelación no inferior a los quince 15 días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en: El Boletín Oficial de la Provincia, por lo menos tres 3 veces en los diez 10 días anteriores a la fecha de la audiencia fijada. A través de medios digitales de difusión que utilice en forma habitual el organismo convocante, en donde se mantendrá publicada durante los quince 15 días previos al día de la celebración de la audiencia fijada. Cualquier otro medio que contribuya a una mayor difusión." Texto modificado por Ley N 6060
Que, finalmente en dicha publicación se deberá indicar que el Estudio Previo de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en los lugares que fije la Autoridad de Aplicación, para que puedan dirigirse los interesados.Por ello;
LA SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE
LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- CONVOCAR a AUDIENCIA PUBLICA, la que tendrá por objeto consultar a la Comunidad interesada sobre EL PEDIDO DE PLAN DE CAMBIO DE
USO DE SUELO con destino agrícola solicitado por el Sr. Agustín Bracamonte en su carácter de propietario de la finca denominada denominada La Reducción, ubicada en el Dsto. Fraile Pintado Dpto. Ledesma, sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por la autoridad de aplicación provincial.ARTICULO 2.- La Audiencia Pública convocada se llevará en El Salón de Eventos Ubicado en Calle Juan Ignacio Gorriti Nº 127 de la Localidad de Fraile Pintado, Dpto.
Ledesma, Provincia de Jujuy, el día 24 de enero de 2020, a horas 09:30. Se hace saber que su procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley N 5317, y su modificatoria Ley Provincial N 6060/2018; el Decreto Reglamentario N 5980/06 de la Ley 5063 y las normas de funcionamiento que como Anexo I, forman parte de la presente.ARTICULO 3.- Conforme lo autoriza el artículo 2 de la ley N 5317, DESIGNESE
como "INSTRUCTOR COORDINADOR" a la Sra. Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Jujuy; quien será la encargada de presidir y dirigir personalmente la Audiencia. Pública, debiendo para ello dar fiel cumplimiento a las expresas disposiciones de la Ley 5317 de Audiencias Públicas y del Decreto Reglamentario 5980/06.ARTICULO 4.- Designar como Instructores Administrativos y Consultores a los siguientes profesionales: Estefanía Sánchez, Aldo Rodrigo Coca Abogado.ARTICULO 5.- En cumplimiento de lo establecido por el Art. 9 de la norma citada y por los fundamentos esgrimidos en los considerandos, difundir la Convocatoria a Audiencia Pública, con una antelación no inferior a los quince 15 días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en: El Boletín Oficial de la Provincia, por tres 3
veces en diez 10 días anteriores a la fecha de la audiencia fijada. A través de medios digitales de difusión del Ministerio de Ambiente, se mantendrá publicada durante los quince 15 días previos al día de la celebración de la audiencia fijada. En diarios de circulación de la Provincia, así también la emisión en radios locales.ARTICULO 6.- Quienes deseen incorporarse como participantes de la Audiencia Pública deberán realizar sus presentaciones de conformidad a los art. 10 y 11 de la Ley N 5317, hasta el día 23 de enero de 2020 en la oficina Administrativa Habilitada en Sede del Ministerio de Ambiente, sita en calle Republica de Siria N 147 del Barrio Gorriti de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 hs., o mediante la pagina web www.ambientejujuy.gob.ar. Todos los antecedentes y la documentación que dieren origen a la AUDIENCIA PUBLICA
convocada se encuentran agregados en el Expte. De referencia, en Sede del Ministerio de Ambiente, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 hs.ARTICULO 7.- Designar a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente, a fin de que autorice personal, para que en virtud de lo establecido por el Art.
17 de la Ley 5317, labren versión taquigráfica de lo acontecido en la Audiencia Pública.
A Escribanía del Gobierno de la Provincia de Jujuy, a fin de que se sirva afectar personal del cuerpo de escribanía a fin de labrar acta de lo acontecido. Al Boletín Oficial a fin de
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/1/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data22/01/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1246

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione07/08/2024

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