Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 22 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 9

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 NOV. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase al Ministerio de Cultura y Turismo a imputar la erogación derivada del Expte. N 1301-730-2018 caratulado "S/ Deuda Pública año 2018", agregados Expte. N 1301-549-18, N 1301-678-18, N 1301-913-18, N
1301-985-18, N 1301-1300-18, N 1301-1326-18, N 1301-1491-18, N 13011542-18; a la "Partida 3-10-15-1-26-0 Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores" correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, previstas en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019, Ley N 6113/18, cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables, debiendo el organismo cumplir en materia de aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas.ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Cultura y Turismo y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11363-CyT/2019.EXPTE Nº 1300-710-2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2019.VISTO:
El Decreto Acuerdo N 2.315-G-2.016; la Ley Provincial n 5.972 de ratificación;
la Iniciativa Privada de Desarrollo Hotelero en San Salvador de Jujuy presentada por la razón social "Villanueva e Hijos S.A y, CONSIDERANDO:
Que, la razón social "Villanueva e Hijos S.A en el marco de las disposiciones del Decreto Acuerdo N 2.315-G-2.016, ratificado por Ley Provincial N 5.972, que instituyó el "Régimen Provincial de Iniciativa Privada"; presentó su proyecto para compra, construcción, desarrollo edilicio y hotelero, adjuntando documentación técnica, contable y financiera, entre otros antecedentes.
En lo esencial, medular y relevante, se propone la compra del terreno individualizado como Circunscripción 1 Sección 1 Manzana 8 Parcela 20 Padrón A-67547 sito en Avenida 19 de Abril N 687 de esta ciudad capital, de propiedad registral del Estado Provincial, para construcción íntegra de un hotel, calidad cuatro 4 estrellas, con franquicia de la cadena "Hoteles Amerian", que incluirá doscientas 200 unidades cocheras; cincuenta 50 departamentos de uno 1 y dos 2 dormitorios, setenta y dos 72 habitaciones de hotel, un 1 restaurante, ergo, se trata de un ambicioso emprendimiento, para construcción, edificación, desarrollos comerciales, hotel, salones de eventos y reuniones, incremento de estacionamientos en el centro de la ciudad capital, lo que impactará, en la actividad económica en general, con especial incidencia en los sectores turístico y productivo.
La propuesta fue analizada por la Comisión competente, que elevó dictamen unánime, técnico, financiero y económico, concluyendo la procedencia, viabilidad y conveniencia del proyecto, aconsejando que sea declarado formalmente de interés público, con los beneficios de protección, reserva, y demás efectos consagrados por los Artículos 2, 30 y 40 del Decreto Acuerdo N 2.315-G-2.016.
Que, por razón de la materia, será competente y actuará como autoridad de aplicación, el Ministerio de Cultura y Turismo en los términos del Art. 60 del Decreto Acuerdo N 2.315-G-2.016, empero resulta pertinente, dejar instruida la necesaria intervención, para definición de materias de su respectiva incumbencia, de los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, e Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.
Por ello, en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declarase de Interés Público el proyecto enmarcado como iniciativa privada integral, que incluye la compraventa del terreno individualizado como Circunscripción 1 Sección 1 Manzana 8 Parcela 20 Padrón A-67547 sito en Avenida 19 de Abril N 687 de esta ciudad capital, de propiedad del Estado Provincial, construcciones edilicias y desarrollo hotelero, presentado por la razón social Villanueva e Hijos S.A., con los beneficios de protección, reserva y demás efectos consagrados por los Artículos 2, 3 y 4 del Decreto Acuerdo N 2.315-G2.016.ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Cultura y Turismo será autoridad de aplicación y actuará como organismo competente, quedando facultado para confección de pliegos y definición de documentación, convocará a Licitación Pública Nacional e Internacional, adjudicará y culminará el proceso de selección de oferentes, dictando instructivos, circulares y reglamentos aplicables, debiendo cumplir exhaustivamente con disposiciones legales en vigencia.ARTÍCULO 3.- Instrúyase a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, e Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, para la permanente asistencia del Ministerio de Cultura y Turismo.ARTÍCULO 4.- Dese a la Legislatura de la Provincia para ratificación.ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Cultura y Turismo; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción, e Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

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ARTÍCULO 6.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Económico y Producción, e Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.- Cumplido, vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo a demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 62-ISPTyV/2020.EXPTE Nº 617-07/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 ENE. 2020.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Desígnese como Presidente Ad Honorem de la Comisión Asesora Permanente creada por la Ley N 6099 de "Ordenamiento Territorial, Uso y Fraccionamiento del Suelo", al Arquitecto Eduardo Raúl Cazón D.N.I. N
16.971.492.ARTÍCULO 2.- Comuníquese la presente designación a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda, a la Dirección Provincial de Inmuebles, a la Secretaría de Planificación y a la Dirección de Recursos Hídricos, todos organismos integrantes de la Comisión Asesora Permanente según lo establecido en la señalada ley.Ing. Carlos Gerardo Stanic Ministro de Infraestructura Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 329-DPDAyF/2019.EXPTE. Nº 2008-ND-339/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2019.VISTO:
El expediente Nº 2008-ND-339/2019; caratulado: S/habilitación de Acopio Campaña 2019/2020 CTJ LTDA.- JUJUY, la Ley 19.800 y modif.; Resol. Nº 238/08-S.A.G.PyA y Resol. Nº 181/08-P.M.A de adhesión de nuestra provincia; y CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Nº 238/08 S.A.G.PyAestablece tanto en su corpus, resuelve y anexo el que se agrega y conforma un todo inescindible-, los requisitos para la habilitación de las bocas de acopio y la delegación de esta facultad en las provincias y que por intermedio de Resolución Nº 181/08 nuestra provincia adhiere y determina que el organismo de aplicación de dicha facultad delegada recae sobre esta dirección que presido.Que, lo antedicho se relaciona con los postulados insertos en Ley Nº 19.800 Ley Nacional del Tabaco.Que, del acta de inspección de fs.02 se desprende que la solicitante ha cumplimentado con la presentación de los requisitos necesarios para la correspondiente habilitación de bocas de acopio y depósito.Que, se ha emitido dictamen legal de la Asesora Legal de la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal.Que, el Jefe de la División Tabaco comparte el precitado elevando las actuaciones para resolución por lo que encontrándose cumplimentado los extremos requeridos no se encuentran obstáculos para proceder a la habilitación por la campaña 2019/2020 respecto de la firma Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda.Por ello y en uso de sus facultades;
LA SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- HABILITAR a partir del 02/01/2020 a la COOPERATIVA DE
TABACALEROS DE JUJUY LTDA. como boca de acopio y depósito para la campaña 2018/2019 con los alcances referidas en el exordio.
ARTICULO 2º.- REQUERIR a la solicitante el cumplimiento del envió diario a la División Tabaco de la D.P.D.A.yF. de toda la información concerniente al acopio así como el cabal cumplimiento de todas las modalidades de resolución Nº 238/2008-S.A.G.PyA.
ARTICULO 3º.- NOTIFIQUESE a la persona jurídica interesada, remítase copia a la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal M.D.E.yP.-, copia a la Cámara de Tabaco de Jujuy y a la S.A.G.p.yA. Cumplido, ARCHIVESE.Ing. Agr. Jesús Federico Manero Director Provincial de Desarrollo Agrícola Forestal RESOLUCION N 330-DPDAyF/2019.EXPTE. Nº 2008-ND-338/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2019.VISTO:
El expediente Nº 2008-ND-338/19 caratulado: S/ habilitación de Acopio campaña 2019/2020 MASSALIN PARTICUALRES S.R.L., la Ley 19.800 y modif.; Resol.
Nº 238/08-S.A.G.PyA y Resol. Nº 181/08-P.M.A de adhesión de nuestra provincia;
y CONSIDERANDO:

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/1/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data22/01/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1246

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione07/08/2024

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