Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 22 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 9

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

DECRETO Nº 10345-ISPTyV/2019.EXPTE Nº MA-641-117/2003.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Ratificase la Resolución N 28/2009-IJC de fecha 27 de Noviembre de 2009, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito a la Sra. Tolaba, Eufracia Reina, DNI
N 14.099.243, la Parcela N 940, Padrón K-4870 con una superficie de 359 Has 9485,97 m2 ubicado en el Rodeo Agua Chica, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N 06488 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 17 de Octubre de 2006.ARTICULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existirán o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N
789-G-2004 y el Articulo 15 primer apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 3.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15
segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T..ARTICULO 4.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese este acto a los titulares de las Minas y Cateos.ARTICULO 5.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10346-ISPTyV/2019.EXPTE Nº 641-169/2005.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Ratifíquese la Resolución N 55/2013, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudíquese a Título Gratuito al Sr.
TOLABA, JORGE DNI N 13.889.076, la Parcela Rural Fiscal N 915 Padrón K4814 con una superficie de 32 Has. 6776,05 m2, ubicado en el Distrito Pasaje, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N 06065 por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 07 de Mario de 2006.ARTÍCULO 2.- Establézcase que los Recursos Naturales, Parques Provinciales y Nacionales que existan o en un futuro se creen en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N 789-G-2004 y el Artículo 15º primer apartado del Convenio N 169 de la Organización Internacional de Trabajo O.I.T. Dispóngase que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación Artículos 2, 7
10, 11,12, 13, 16, 18, 146, 158 y concordantes; Decreto Nacional N
456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio N 169 de la Organización Internacional de Trabajo O.I.T..ARTÍCULO 3.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese dicho acto a los titulares de minas y cateos.ARTICULO 4.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10348-ISPTyV/2019.EXPTE Nº MA-641-059/2007.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Ratificase la Resolución N 32/2017-IJC de fecha 19 de Octubre de 2017, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito al Sr. Licantica, Placido, DNI N 8.204.701, la Parcela N 664, Padrón M-1556 con una superficie de 246 Has 0319,56 m2 ubicado en el Distrito Ciénega de Paicone, Departamento Santa Catalina, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N 13701 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 24 de Octubre de 2013.ARTICULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existirán o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N
789-G-2004 y el Articulo 15 primer apartado del Convenio N 169 de OIT.ARTICULO 3.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el
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Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15
segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T..ARTICULO 4.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese este acto a los titulares de las Minas y Cateos.ARTICULO 5.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10392-ISPTyV/2019.EXPTE Nº MA-641-111/2004.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Ratificase la Resolución N 29/2008-IJC de fecha 15 de Abril de 2008, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito al Sr. Rivero, Santos, DNI N 27.506.569, la Parcela N 924, Padrón I-5504 con una superficie de 5 Has 5263 m2 ubicado en el Distrito Chicapa, Departamento Tilcara, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N 07547 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 30 de Octubre de 2007.ARTICULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existirán o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N
789-G-2004 y el Articulo 15 primer apartado del Convenio N 169 de OIT.ARTICULO 3.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15
segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T..ARTICULO 4.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10393-ISPTyV/2019.EXPTE Nº MA-641-168/2005.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Ratificase la Resolución N 012/2011-IJC de fecha 13 de Junio de 2011, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito a favor de la Sra. Chiliguay, Margarita, DNI N
5.173.136, la Pamela N 962, Padrón K-5008, con una superficie de 139 Hectáreas 0942 m2, ubicado en el Distrito Puesto del Marques, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracción aprobado bajo el N
07104 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 06 de Marzo de 2007.ARTICULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existirán o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N
789-G-2004 y el Articulo 15 primer apartado del Convenio N 169 de OIT.ARTICULO 3.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15
segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T..ARTICULO 4.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese este acto a los titulares de las Minas y Cateos.ARTICULO 5.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10409-ISPTyV/2019.EXPTE. Nº MA-641-187/2005.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratificase la Resolución N 08/2016-IJC de fecha 14 de Junio de 2016, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito al Sr. Choque, Gerardo, DNI N 10.148.053, la Parcela N 1096, Padrón K-5504 con una superficie de 937 Has 5899,71 m2 ubicado en el Distrito Guairazul, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N 14404 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 14 de Agosto de 2014.ARTICULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existirán o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N
789-G-2004 y el Articulo 15 primer apartado del Convenio N 169 de O.I.T.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/1/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data22/01/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1231

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione05/07/2024

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