Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 10 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 4

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO N 351-A/2020.EXPTE N 200-819/2017.Agdo. N 2024-15/18.SAN SALVADOR DE JUJUY 03 ENE 2020.VISTO:
La Ley Provincial N 6049, Decreto N 6293-A-2018; y, CONSIDERANDO:
Que el Área de Desarrollo Sostenible de los Diques fue instituida por la Ley Provincial N 6049, quedando facultado el Poder Ejecutivo, para dictar la reglamentación pertinente.Que el Decreto N 6.293-A-2018 establece la nueva estructura orgánica y funcional de la mencionada Agencia, adecuándola a las políticas públicas fijadas en materia ambiental y de desarrollo turístico.Que, en este contexto, corresponde establecer las normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de preservación, defensa, desarrollo y mejoramiento del Área de Desarrollo Sostenible de los Diques orden a garantizar la premisa de desarrollo sustentable que actúa como principio rector;
Por ello y en uso de sus facultades que son propias:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.-Apruébase la reglamentación de la Ley N 6049 Área de Desarrollo Sostenible de los Diques, que como anexo forma parte integrante del presente decreto.ARTICULO 2.- Facúltese a la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques, como autoridad de aplicación, para dictar las disposiciones reglamentarias, interpretativas e instructivos necesarios para la implementación del presente.ARTICULO 3.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
Publíquese en forma integral en el Boletín Oficial, pase a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Ambiente.C.P.N, GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N 6049 AREA DE DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LOS DIQUES. ARTICULO 1 a 7.- SIN REGLAMENTAR;
ARTÍCULO 8.- Herramientas de cogestión: La Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques recibirá y evaluara las propuestas privadas de cogestión socio ambiental, que deberán ser compatibles con lineamientos del Plan Maestro y preceptos de la Ley N
6.049. Dictara disposiciones que fijen requerimientos y condiciones de procedencia, y creará un Comité Técnico Profesional compuesto por especialistas en las distintas materias que resulten pertinentes según cada propuesta.
El Comité Técnico Profesional elaborará, con carácter obligatorio y vinculante, el dictamen previo a la aprobación de la propuesta; capacitará en la etapa inicial de cada uno de los proyectos eco-ambientales, sirviendo de nexo para la obtención de fondos provinciales y nacionales para la efectiva ejecución.ARTICULO 9 A 16.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 17 .- Concesiones y Adjudicaciones: La Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques determinará las fracciones de tierras susceptibles de ser otorgadas en concesión, arriendo o adjudicación en venta, para actividades propias de la Zona de Desarrollo Permitido, de carácter turístico, gastronómico, educativo, recreativo, cultural, deportivo u otras, considerando la planificación establecida en el Plan Maestro y lineamientos que se establezcan para cada proyecto en particular.
El valor mínimo para casos de ventas, arrendamientos de tierras, o canon para casos de concesiones, será el establecido anualmente por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia, al que la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques deberá adicionar, el costo social, paisajístico, ambiental, educativo, recreativo y de mercado.
Concesiones, arriendos o adjudicaciones en venta, se efectuaran cumpliendo con las disposiciones del régimen de Contrataciones del Estado y Ley de Contabilidad de la Provincia.
La Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques queda facultada para confeccionar y aprobar pliegos, continuar y culminar los procedimientos de contrataciones, debiendo contar con intervención de Fiscalía de Estado, y del Comité Técnico Profesional, que evaluará técnica y económicamente las propuestas, teniendo en cuenta objetivos, calidad de servicio, puestos de trabajo y tiempo de desarrollo del proyecto.
ARTÍCULO 18.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 19.- Desafectación: La desafectación de tierras que componen la zona de desarrollo permitido del Área de Desarrollo Sostenible, deberá será propuesta por la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques, y elevada con la resolución de la Dirección Provincial de Inmuebles aprobando el plano de mensura, dictamen del Comité Técnico Profesional, y proyecto de aprovechamiento sostenible.
ARTÍCULO 20.- Exenciones Tributarias: La Dirección Provincial de Rentas analizará y dictará las disposiciones legales para el otorgamiento de exenciones de impuestos, tasas y contribuciones, directamente relacionadas con los proyectos contemplados en la Ley Nº 6.049.
ARTÍCULOS 21 a 22.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 23.- De los recursos de la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques:
a Sin reglamentar.
b Con autorización previa del Poder Ejecutivo, podrán concederse reducciones del precio de canon, por periodos de entre diez 10 y treinta 30 años, cuando se trate de inversiones o proyectos educativos, culturales, deportivos o de carácter social. Se
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requerirá acompañando dictámenes técnicos y legales; estableciendo parámetros, condiciones, y requisitos.
c Sin reglamentar.
d Sin reglamentar.
e Sin reglamentar.
f Sin reglamentar.
g Sin reglamentar.
ARTÍCULO 24.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 25.- Infracciones y Sanciones: La Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques adoptará las medidas tendientes a verificar el efectivo cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 6.049, su reglamentación, y normas vinculadas.
Para la imposición de sanciones considerará: a Gravedad de la infracción; b Magnitud del daño al ambiente natural y humano; c Impacto económico de la infracción, contravención o ilícito, en especial, ganancia directa, indirecta, o beneficios obtenidos; y, d Reincidencia.
Las resoluciones de sanciones serán recurribles conforme el procedimiento que establece la Ley Nº 1.886 Ley de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULOS 26a 31.- Sin reglamentar.C.P.N, GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8240-S/2018.EXPTE. Nº 723-480/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DIC. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Reconocer a la Dra. Zulma Isabel Vidaurre, CUIL 27-18359442-2, categoría C j-2, Agrupamiento Profesional, Ley 4418 del Hospital "Dr. Oscar Orias", el Adicional por Permanencia en el Servicio de Guardia del 90%, con retroactividad al 01
de mayo de 2017, de conformidad a las razones expresadas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto vigente que a continuación se indica:
EJERCICIO 2018:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6046 y Decreto Modificatorio N 5001-S/17, prevé en la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6 Secretaría de Salud la partidas 1-1-1-1-2-153 "Regularización Adicionales Personal-Minist. De Salud".EJERCICIOS ANTERIORES Período no Consolidado:
Deuda Pública Provincial, partida 3-10-15-01-26 "P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores", y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10044-MS/2019.EXPTE. Nº 1414-1.009/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Dispóngase la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de CESANTIA al SUB OFICIAL PRINCIPAL GUZMAN, RAMON
HORACIO, D.N.I. N 20.328.523, Legajo N 11.995, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 15º inc. b, g, h, II y z agravado por el artículo 40 inc. f del R R.D.P, conforme artículo 26 inc. a del mismo cuerpo legal.ARTICULO 2º.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capitulo III, articulo 50º y ccs. de la Ley Nº 1886/48.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10627-MS/2019.EXPTE. Nº 1414-464/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 SET. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a Situación de Disponibilidad del CABO BORDA VELASQUEZ MELISSA
NATALIA, D.N.I. Nº 18.832.784, Legajo Nº 16.238, de acuerdo a las previsiones del articulo 93º inc. c de la Ley Nº 3758/81 modificado por el Decreto Nº 2810-G/01.ARTICULO 2º.-Dispóngase a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a Situación de Retiro Obligatorio del CABO BORDA VELASQUEZ MELISSA
NATALIA, D.N.I. Nº 18.832.784, Legajo Nº 16.238, por encontrarse comprendido en las disposiciones del articulo 14º inc. d ccte. con articulo 22º inc.b de la Ley 3759/81 y Decreto Nº 1161-MS/16.ARTICULO 3º.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capitulo III, articulo 50º y ccs. de la Ley 1886/48.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/1/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data10/01/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1244

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione02/08/2024

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