Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 08 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 3

ARTICULO 3.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Siga a Contaduría de la Provincia y la Dirección Provincial de Presupuesto para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11017-E/2019.EXPTE Nº 200-33-2016.C/ Agregados: 1050-1871-15, 1057-990-15 y 1057-874-15 y 1061-30717.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 OCT. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. ELVIRA ISABEL SOSA, D.N.I. N 04.982.856, con Patrocinio Letrado del Dr. Venancio Llanes, en contra de la Resolución N 0101-E2016, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Aplicase a la Señora. ELVIRA ISABEL SOSA, D.N.I. N 04.982.856, Maestra de Grado titular de la Escuela de Educación Especial N 3 "Santa María Eufrasia Pelletier", la sanción expulsiva de CESANTÍA establecida en el Artículo 67 inciso f del Estatuto del Docente, Ley N 2531/60, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 3.- Por Jefatura de Despacho, procédase a notificar a la Sra. Elvira Isabel Sosa de la parte dispositiva del presente decreto en el domicilio procesal constituido.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11042-E/2019.EXPTE Nº 200-03-2019.C/ Agregados: 1050-1379-18 y 1056-17213-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 OCT. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Recházase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Norma Rosa Cruz, D.N.I. N 06.515.642, en contra de la Resolución N 10972-E-18 de fecha 03 de diciembre de 2018, por las razones expuestas en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11099-HF/2019.EXPTE Nº 0740-1183/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese el pago de la Bonificación Especial prevista en el Artículo 41 de la Ley Provincial N 4314/87 al Sr. JUAN
CARLOS HUANUCO D.N.I. N 10.853.392, ex empleado de la Unidad de Control Previsional, por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, conforme a lo expuesto en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demande lo dispuesto en el artículo precedente, será atendido con la siguiente partida presupuestaria:
EJERCICIO 2019:
JURISDICCION: "C" MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
U. de O:
2-H UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL
PARTIDA: 01-01-01-01-01-86 Bonificación Especial Art. 41 Ley N
4314/87 - Agente Previsional C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

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EXPTE Nº 1400-261/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2019.EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Habilítese como representante del Patronato de Liberados y Menores Encausados dependiente del Ministerio de Seguridad al DR. MIGUEL ANGEL PUCH, D.N.I. N 27.866.870, durante el periodo comprendido entre el 02 de enero al 22 de enero del año 2020, por las razones expresadas en el exordio.Dr. Ekel Meyer Ministro de Seguridad Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.RESOLUCION Nº 386-GG-2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2019.VISTO:
el Acta de Directorio nº 33 de fecha 26-12-2019, la Resolución Nº 330-D/2019, la Ley Provincial Nº 5994;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley Provincial nº 5994 se crea el Banco y se conviene la Carta Orgánica del mismo;
Que mediante la citada Ley, la Provincia de Jujuy la "Provincia le confiere la facultad al Banco de regular, organizar, dirigir, administrar, controlar y explotar los juegos de azar de apuestas y actividades conexas, en sus distintas modalidades, que se desarrollen en la jurisdicción de la Provincia, incluyendo las actividades de juego realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o vía Internet modalidad de juego online;
ii el Pliego de Bases y Condiciones y sus respectivos Anexos que regularán el proceso licitatorio público en cuestión;
Que por medio de la Resolución Nº 330-D/2019 el Banco resolvió: i en su artículo 1, llamar a convocatoria de licitación pública para el otorgamiento de hasta tres 3 licencias para el desarrollo de, actividad de juego online en sus distintas modalidades electrónicos, informáticos, telemático interactivos o vía Internet en el ámbito de la Provincia de Jujuy por el plazo de quince 15 años prorrogables por hasta cinco 5 años; ii en su artículo 2, aprobar las Bases y Condiciones Particulares y sus respectivos Anexos del llamado a Convocatoria que formaba parte como Apéndice I de dicho acto y iii en su Articulo 3º, establece como fecha, hora y lugar para la recepción de la documentación exigida en el Pliego, el día 07/01/2020 a las 11:00 hs en Casa Central del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., sito en calle San Martín Nº 1.112, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, momento en el cual también se llevará a cabo la apertura de las propuestas.
Que el Acta de Directorio nº 33 de fecha 26-12-2019 autorizó: i aprobar el otorgamiento de una prórroga de los plazos fijados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del llamado a Convocatoria y en la Resolución Nº 330D/2019 para la presentación de propuestas de los potenciales postulantes a los efectos de obtener las licencias de juego on-line, y ii la publicación de la presente Resolución con el objeto de hacer saber al público en general la prórroga de los plazos para la presentación de propuestas;
Que de conformidad con lo expuesto, el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 17 de la Carta Orgánica del Banco;
Que por consiguiente, y luego de la intervención pertinente del Área de Resguardo de Activos del Banco en la Reunión de Directorio mencionada, conforme lo previsto en el Artículo 4 del Reglamento de Contrataciones del Banco, resulta conveniente publicar la presente resolución con el objeto de hacer pública la prórroga de los plazos mencionados;
Por ello, EL GERENTE GENERAL DEL BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY
S.E.
RESULEVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el otorgamiento de una prórroga de los plazos fijados en el pliego de Bases y Condiciones Particulares del llamado a Convocatoria y en la Resolución N 330-D/2019 para la presentación de propuestas de los potenciales postulantes a los efectos de obtener las licencias de juego on-line, por término de NOVENTA Y NUEVE 99
días corridos, estableciéndose en consecuencia como nueva fecha, hora y lugar para la recepción de la documentación exigida en el Pliego, el día 15-04-2020, a las once 11:00 hs en la sede Central del Banco de Desarrollo de Jujuy SE, sito en calle San Martín N1112, de la ciudad de
RESOLUCIÓN Nº 00262-MS/2019.Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/1/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data07/01/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1244

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione02/08/2024

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