Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 27 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 147

terceros extraños sino con el acuerdo unánime de todos los socios, en cuyo caso la cesión se encuentra sometida a las siguientes estipulaciones: a Pacto de Conformidad: El socio que pretenda ceder sus participaciones, deberá comunicarlo por medio fehaciente a la sociedad por medio de la Gerencia, indicando la forma y condiciones de la cesión, acompañando los datos personales del cesionario de conformidad a lo prescripto en el Art. 11, inc. 1º, de la ley 19.550, y el precio de la operación. La Gerencia informara dicha circunstancia a los restantes socios.- Del resultado de la votación se dejara constancia. El plazo para ejercer el derecho de prestar conformidad u oponerse, reconocido en la presente cláusula, será de 20 días desde que fue notificada la voluntad del cedente a la Gerencia.- b Pacto sobre derecho de suscripción preferente: A los efectos del ejercicio del derecho de preferencia y por parte de los restantes socios, el cedente deberá comunicar a la Gerencia su voluntad de ceder y los datos personales del pretenso cesionario de conformidad al Art. 11, inc. 1º de la ley 19.550, así como el precio de la cesión.
Igualmente, si los restantes socios no lo ejercieran, la sociedad podrá adquirir las cuotas sociales con ganancias liquidas y realizadas y previa resolución de reducción voluntaria del capital social.- Los restantes socios podrán por mayoría de personas optar por cualquiera de ambos pactos, debiéndose dejar constancia del sentido de su voto. Recurrida judicialmente la resolución denegatoria de la conformidad, los socios que votaron por la negativa podrán ejercer el derecho de suscripción preferente.- Si más de un socio se encontrare habilitado a ejercer la suscripción preferente, suscribirán en proporción a sus respectivas participaciones y con derecho a acrecer.- El derecho de suscripción preferente deberá ser ejercido sobre la totalidad de las cuotas sociales.- Articulo 9º.- Incorporación de herederos:
En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales se incorporaran a la sociedad por la cuota social o participación que tenga el socio fallecido o incapacitado. En el caso de los herederos, la incorporación se hará efectiva cuando quede acreditada su calidad de herederos y en el ínterin actuara en su representación el administrador judicial de la sucesión. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades.- Articulo 10º.- Sindicatura: La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la sociedad anónima en cuanto sean compatibles, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen convenientes. La fiscalización será obligatoria cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el Art. 299, inc. 2º de la ley 19.550.
Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado, la asamblea que así lo resuelva debe designar un sindico titular y un sindico suplente por el termino de un ejercicio, sin que sea necesaria la reforma del contrato social.Artículo 11º.- Distribución de Utilidades y Perdidas: El ejercicio social cerrara el día 30 de Abril de cada año, oportunidad en la que se practicara el inventario y se confeccionaran los Estados Contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia, el que será puesto a disposición de los socios con una antelación no menor a 15 días para su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades liquidas y realizadas correspondientes a cada ejercicio se destinara: a el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20 % del capital social; b el importe que se establezca para la retribución de los gerentes; y e el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se asignara conforme lo disponga la reunión de socios correspondiente.- Articulo 12º.- Disolución y Liquidación: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley de sociedades, la liquidación será practicada por los gerentes actuantes a ese momento o por la persona que designen los socios, quienes revestirán el carácter de socios liquidadores y ejercerán sus funciones en la misma forma prevista en el artículo sexto del presente contrato. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones.- Así, bajo las cláusulas contractuales preinsertas, queda constituida esta Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada MAZZI S.R.Lde la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre de 2019.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO
27 DIC. LIQ N 19967 $455,00.-

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Declaración Jurada.- Los que suscriben CARLOS ALBERTO LOPZ D.N.I. Nº 24.649.071, y MARTIN ABEL AZZI, D.N.I. Nº 25.378.692, declaramos bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que la sede social de MAZZI S.R.L. se encuentra ubicada en calle Necochea Nº 508, 2do. Piso, Oficina 15, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, funcionando allí el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad.- Así mismo el correo electrónico de la sociedad es el siguiente: mazzisrl2019@gmail.com.- También manifestamos que NO nos encontramos incluidos y/o alcanzados dentro de la Nomina de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera, ni respecto de las prohibiciones e incompatibilidades para ser Gerentes establecidas por los Art. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades que hemos leído.- Lugar y Fecha: San Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre de 2019.- ACT.
NOT. N B 00533548- ESC. PATRICIO LACSI-TIT. REG. N 25- S.S. DE
JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10
de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre de 2019.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO
27 DIC. LIQ N 19966 $300,00.Cesión de Cuotas Sociales de TECNOMAT SRL.- ENTRE JAIME HOFFMAN, DNI N 7.151.584, CUIT N 20-07151458-3, arquitecto, nacido el día 06/05/1930, viudo de sus únicas nupcias con IRMA EL CARMEN HOMS, domiciliado real y fiscalmente en Avenida 19 de Abril cuatrocientos cincuenta y uno, planta baja de esta Ciudad, en adelante El Cedente, y por la Otra: JULIO CESAR MENDIETA
DNI N 11.207.955, CUIT N 20-11207955-7, divorciado de sus únicas nupcias con María Estela del Valle Mazzuco, nacido el día 23/06/1954, comerciante, domiciliado real y lealmente en Pasaje n 12, n 336, 530 Viviendas Barrio San Padrito; y LUCIANA SOLEDAD MENDIETA, DNI N 29.653.453, casada, ama de casa, nacida el día 22/01/1983, Domiciliada legalmente en calle Pasaje n 12, 530 Viviendas 336, San Pedrito de esta Ciudad, en Adelante Los Cesionarios, ambas partes argentinos, deciden celebrar el presente acuerdo de Cesión de Cuotas Sociales que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Cedente y Cesionarios Declaran Bajo Juramento que no registran a sus nombres restricciones a la capacidad ni inhabilidades de ningún tipo.- SEGUNDO: QUE comparecen por derecho propio y JAIME HOFFMAN lo hace en su calidad de socio gerente de la razón social TECNOMAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA,CUIT N 30-62037048-3 constituida por instrumento Privado de Subsanación de Sociedad de Hecho a Sociedad de Responsabilidad limitada el día veintitrés de marzo del dos mil dieciocho y Anexo de fecha veinticuatro de mayo del corriente año, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Folio 189, Acta n 189, Libro VI de S.R.L. el día dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, y bajo Asiento diecisiete, Folio 170/197,del Legajo XXIII, Tomo IV, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. el día dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.TERCERO: Que JAIME HOFFMAN Cede y Transfiere por el Precio de Cien Mil Pesos $100.000,00 Favor de JULIO CESAR MENDIETA 500 cuotas sociales de su propiedad y 60 cuotas sociales a favor de LUCIANA SOLEDAD MENDIETA, suma de dinero que los cesionarios entregan en este acto en dinero en efectivo sirviendo la presente de formal recibo y cancelación total por el precio acordado.CUARTO: El objeto de la presente cesión es de 560 cuotas de mil pesos cada una $1.000,00 valor nominal cada una, que han sido integradas por los socios en el momento de la constitución de la sociedad y que surgen de la cláusula SEXTA del punto IV del y Cláusula quinta del Anexo de Contrato de Subsanación.- QUINTO:
El cedente manifiesta bajo juramento que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales no se encuentran embargadas ni reconocen ningún género de gravámenes haciéndose responsable civil y penalmente por esta declaración el cedente.- SEXTO: Ambas partes manifiestan que ninguna de las cuotas están afectadas y/o sujetas a un derecho de usufructo, prenda, embargo y otro derecho real o gravamen, y se encuentran íntegramente suscriptas e integradas, con lo cual están conformes las partes.- SEPTIMO: En virtud de esta cesión el cedente subroga a los cesionarios en su lugar, grado y prelación, quedando en forma automática desvinculado de la sociedad, y el cedente declara que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, que renuncia al cargo de gerente, a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores y que tampoco tienen reclamo alguno que formular a los cesionarios.- OCTAVO: En consecuencia queda modificado la cláusula SEXTA PUNTO IV del Contrato Constitutivo de Subsanación de la sociedad, que en lo sucesivo quedara redactado de la siguiente manera: El capital social es de Pesos Un Millón Ochenta mil $1.080.000 dividido en 1.080 cuotas de mil pesos cada una $1.000 de valor nominal cada una, correspondiéndole a JULIO CESAR MENDIETA Mil Veinte Cuotas 1.020 de mil pesos cada una $1.000 y a LUCIANA SOLEDAD
MENDIETA la suma de Sesenta Cuotas 60 de Mil Pesos Cada Una $1.000
Cada cuota da derecho a Un Voto.- NOVENO: LOS CESIONARIOS aceptan la presente cesión a su favor declarando que conocen y aceptan la documentación social de la que surge la exacta situación económica y financiera de la sociedad a la
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/12/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data27/12/2019

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1246

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione07/08/2024

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