Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 27 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 147

Banco de Desarrollo de Jujuy S.E en adelante el BANCO.Visto el Acta de Directorio N 33 de fecha 26/12/2019 y la Ley Provincial N
5994; CONSIDERANDO:
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de diciembre de 2019
siendo las once 11 hs. se reúne el Directorio del BANCO DE DESARROLLO
DE JUJUY S.E. la Sociedad, con intervención de la Gerencia General, y del encargado del Área Resguardo de Activos. Toma la palabra el señor Marcelo Horacio Fernández, Presidente, e informa que se encuentra reunido el quórum requerido por los estatutos sociales y la Ley 19.550 y sus modificatorias, a los fines de llevar adelante la presente reunión. A continuación, el señor Presidente, procede a dar lectura del primer y único punto del orden del día: Consideración del otorgamiento de una prórroga de los plazos fijados para la presentación de propuestas en el marco de la Licitación Nacional e Internacional sobre Licencias de juego on-line. En uso de la palabra, el señor Presidente, expresa que en el marco de la situación política actual del país, y considerando el tratamiento del proyecto de ley denominado Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública presentado ante el Congreso Nacional y ante la incertidumbre de su resultado y de las posibles medidas que el Gobierno Nacional tome y sus posibles consecuencias, es que resulta conveniente considerar el otorgamiento de una prórroga de los plazos fijados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el Otorgamiento de Licencias de Juego On Line el Pliego y en la Resolución Nº 330-D/2019
publicada por la Sociedad en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy en fecha 6
de diciembre de 2019 la Resolución, aprobados por el presente Directorio con fecha 21-11-2019 en el marco de la Licitación Nacional e Internacional sobre Licencias de juego on-line, para la presentación de propuestas de los potenciales postulantes a los efectos de obtener las licencias de juego on-line. Luego de una breve deliberación, por unanimidad de votos presentes RESUELVE
ARTICULO 1.- Aprobar el otorgamiento de una PRÓRROGA DE LOS
PLAZOS FIJADOS en el Pliego y en la Resolución para la presentación de propuestas de los potenciales postulantes a los efectos de obtener las LICENCIAS
DE JUEGO ON-LINE, por el término de NOVENTA Y NUEVE 99 DÍAS
corridos, estableciéndose en consecuencia como nueva fecha, hora y lugar para la recepción de la documentación exigida en el Pliego, el día 15-04-2020 a las once 11:00 horas en sede central del Banco de Desarrollo de Jujuy SE, sito en calle San Martín N 1112 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, momento en el cual también se llevará a cabo la apertura de las propuestas.ARTICULO 2.- Efectuar las publicaciones necesarias en los diarios Pregón y Tribuno de Jujuy por el termino de siete 7 días, en el diario Clarín por el termino de cinco 5 días y en Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy por el termino de nueve 9 días, con el objeto de comunicar la prórroga otorgada.ARTICULO 3.- Autorizar a Resguardo de activo a realizar todos los actos necesarios o convenientes a fin de coordinar las publicaciones aprobadas en el Articulo 2 precedente.C.PN. Marcelo Horacio Frenandez Banco de Desarrollo de Jujuy 27/30 DIC. 03/06/08/10/13/15/17 ENE. 2020

CONTRATOS - CONVOCATORIAS - ACTAS

El Directorio de MONTERRICO S.A. En Liquidación convoca a Asamblea Extraordinaria de accionistas a realizarse el día tres 3 de enero del año 2020, a horas 14:30, en la Sede de la COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY
LTDA., sita en calle Urquiza número 708 de la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, para considerar los siguientes puntos del Orden del Día: 1 Lectura y aprobación del Acta anterior.- 2 Reclamo de pago de honorarios efectuado por los e xLiquidadores de esta Sociedad, Abog. Luis Federico Canedi y Cr. Franco Fachini.- Perico, 13 de diciembre de 2019. MONTERRICO S.A. En Liquidación.- Carlos Christian Lamas - Presidente del Directorio.20/23/27/30 DIC. 03 ENE. /2020 LIQ. Nº 19938 $1.950,00.La Comisión Directiva de la ASOCIACIÓN DE ENFERMERÍA DE LA
PROVINCIA DE JUJUY, dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 14, Art.
34 al 39 del Estatuto de la Institución, con Personería Jurídica N 1367/82, CONVOCA a todos los afiliados Licenciados en Enfermería, Enfermeros y Auxiliares de Enfermería a las Elecciones para cubrir todos los cargos; el mismo se llevara a cabo el día 27 de marzo de 2020.- Fdo.- Lic. Isabel Neli Perez Presidente.23/27 DIC. 03 ENE. 2020 LIQ. Nº 19964 $ 495,00.En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 02 días del mes de Octubre del año 2019 entre el Sr. CARLOS

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ALBERTO LOPZ, argentino, nacido el día 23 de Junio de 1975, comerciante, Documento Nacional de Identidad Nº 24.649.071, CUIT Nº 20-24649071-7, soltero, domiciliado en calle Belgrano Nº 927, Barrio Centro, de la Ciudad de El Carmen, jurisdicción del Departamento El Carmen, de esta Provincia; y MARTIN
ABEL AZZI, argentino, nacido el día 19 de Octubre de 1976, comerciante, Documento Nacional de Identidad Nº 25.378.692, CUIT Nº 20-25378692-3, casado en primeras nupcias con Analía Verónica Monaldi Documento Nacional de Identidad Nº 25.954.936, domiciliado en calle Antonio Artero Nº 1026, del Barrio San Isidro, de la Ciudad de Monterrico, Jurisdicción del Departamento El Carmen, de esta provincia; Que convienen en celebrar el presente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y por los siguientes artículos: Articulo 1º.Denominación y Domicilio: La sociedad girara bajo la denominación: MAZZI S.R.L. y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.- Articulo 2º.- Duración: Su duración será de 99 años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- Articulo 3º.- Objeto: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a.- Servicios Electrónicos de pagos mediante la recaudación electrónica de fondos y/o cobranza por cuenta y orden de terceros.- b.- Compra, venta, y distribución: de cigarrillos, bebidas y golosinas.- La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer toda clase de actos que tengan vinculación con la actividad social que desarrolle y que no sean notoriamente extraños al objeto social.- Articulo 4º.- Capital Social.- Suscripción e Integración:
El capital social lo constituye la suma de Pesos Doscientos mil $200.000, representado por Doscientas 200 cuotas sociales de pesos mil $1000 de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: CARLOS ALBERTO LOPEZ suscribe ciento sesenta 160 cuotas sociales de Pesos Un Mil $1000 de valor nominal cada una, o sea de pesos Ciento Sesenta Mil $160.000, lo que representa un 80 %
del capital social; y MARTIN ABEL AZZI, suscribe cuarenta 40 cuotas sociales de Pesos Un Mil $1000 de valor nominal cada una, o sea de Pesos Cuarenta Mil $40.000, que representa un 20 % del capital social.- Ambos socios comprometen integrar su aporte de la siguiente manera: a Carlos Alberto López la suma de Pesos cuarenta mil $40.000 en efectivo, integrando en este acto el citado importe, y el saldo en el plazo de un año a contar desde la fecha de inscripción de la sociedad, y Martín Abel Azzi la suma de Pesos diez mil $10.000 en efectivo, integrando en este acto el citado importe, y el saldo en el plazo de un año a contar desde la fecha de inscripción de la sociedad.- Cuotas Suplementarias: la sociedad podrá proceder, previa resolución de los socios adoptada por la mayoría del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de cuotas suplementarias de capital social, con el alcance previsto en el Art. 151 de la ley 19.551.- Deberán ser proporcionadas al número de cuotas que cada socio sea titular en el momento que se acuerde hacerlas efectiva. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigible sea inscripta.Figuraran en el balance a partir de la inscripción.- Artículo 5º: Administración y Representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, en forma conjunta, individual o indistinta, por el termino de duración de la sociedad, o por un mandato menor siempre que así lo decida la Reunión de Socios. Se podrán designar uno o más Gerentes Suplentes para subsanar la falta de Gerentes Titulares, por cualquier causa.- En tal carácter tendrán facultades suficientes para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, en especial tomar créditos y/o realizar toda clase de operaciones con los bancos oficiales y privados, inclusive aquellos actos y contratos para los cuales la ley requiere poderes especiales y en general realizar todos los negocios jurídicos o contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Así también se dispone que puedan otorgar avales o garantías favor de terceros y realizar disposición de bienes muebles e inmuebles siempre que cuenten con la aprobación de la reunión de socios. Los gerentes designados deberán reunirse periódicamente, sin perjuicio de las reuniones que pudieran celebrarse a pedido de cualquiera de ellos, tomándose las decisiones por mayoría absoluta de los integrantes.- Articulo 6º.6.1 Reuniones Sociales: Las reuniones de los socios se celebraran en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez al año o cuando lo requiera cualquiera de los gerentes. La convocatoria a reunión se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Las resoluciones sociales serán asentadas en un libro de actas de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 73.- La autoridad que convoque la reunión fijara el orden del día, el que podrá modificarse o ampliarse siempre que estuviere presente la totalidad del capital. 6.2 Mayorías: Todas las resoluciones que impliquen modificación del presente contrato se adoptaran por el voto afirmativo de las tres cuartas partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificaciones al contrato social, o que no requieran de asambleas especiales, se adoptaran con el voto afirmativo de la mayoría de los socios, inclusive el nombramiento y revocación de gerentes. Si un solo socio representare el voto de la mayoría, se necesitara además el voto de otro. Durante el periodo en que la sociedad se encuentre conformada por solo dos socios, todas las resoluciones se adoptaran por unanimidad.- Artículo 7º.- Transmisibilidad de las cuotas sociales:
La cesión de cuotas sociales entre socios será libre. No podrán ser cedidas a
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/12/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data26/12/2019

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1246

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione07/08/2024

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