Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 27 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 135

LEGAJO N 12.919, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. n de la Ley N 3759/81.ARTICULO 3º.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el Capítulo III, articulo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10665-E/2019.EXPTE. Nº 1056-875-16
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 SET. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero del 2017 a la Categoría 24 Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, al Señor VIVIANO VEDIA CUIL N 20-10438710-2, Personal de Planta Permanente, Categoría 10 del Escalafón General, de la Escuela N 439
de la Localidad, de Cochinoca, dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N 6113, que a continuación se detalla:
Ejercicio 2019
La partida de Gastos en Personal, que al respecto prevé, para la U. de O.: "4".Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tornando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K"
Obligaciones a Cargo del Tesorodenominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502".
Ejercicios Anteriores - Período No consolidado Se imputaran a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 "Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestaria en Ejercicios Anteriores" y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines, la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidaciones, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3 Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10775-E/2019.EXPTE. Nº 1050-837-19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 SET. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Declarase Asueto Escolar en todos los niveles educativos de la Localidad de Yuto - Departamento Ledesma, el día 30 de septiembre de 2019, con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales en Honor a San Miguel Arcángel, que se conmemoró el día 29 de septiembre de 2019, en virtud de lo expuesto en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10852-MS/2019.EXPTE. Nº 1415-05/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 OCT. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase el Alta en comisión en el cargo de Subayudante del Escalafón Penitenciario, a partir de la fecha del presente Decreto a la LICENCIADA EN NUTRICION MARCELA ROXANA QUIROGA, DNI Nº 30.399.330, hasta tanto se realice el Concurso de Antecedentes correspondientes.ARTICULO 2.- Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderla con la respectiva partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos asignadas a la Jurisdicción, "Y" Ministerio de Seguridad - Unidad de Organización "2B-Dirección General del Servicio Penitenciario"-EJERCICIO 2019-Ley N 6113/18.ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Seguridad y de Hacienda y Finanzas.-

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C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10854-E/2019.EXPTE. Nº 1050-68-16.Agreg: 1050-186-16 y 1053-1940-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 OCT. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorízase al Ministerio de Educación a imputar la erogación derivada del Expediente N 1050-68-16, caratulado "SR. CABALLERO MARIO
ENRIQUE SOLICITA LIQUIDACION DE HABERES ADEUDADOS
CORRESPONDIENTE PERIODO 2015 y 2016", cuando por derecho corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables, a la Partida 03-10-15-01-26 "Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios y Anteriores", correspondiente a la Jurisdicción "L" Deuda Pública, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N 6113, debiendo el organismo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas conforme las disposiciones vigentes.ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 889-ISPTyV/2018.EXPTE. Nº 839-T-1987.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 SEP. 2018.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS
TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Adjudicar a favor de la Sra. OLIVERA, ELVA ALICIA, D.N.I.
N 10.666.936 el terreno fiscal individualizado como Lote N 4, Manzana N 26, Padrón F-4078, Matrícula F3056, ubicado en la localidad de Santa Clara, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.ARTÍCULO 2.- Determinar que el precio del lote fiscal identificado en el Artículo Primero asciende a la suma de PESOS, CIENTO DOCE MIL
CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS $ 112.054,50, el que se vende a plazo a la interesada, en CIENTO DOCE 112 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL CINCUENTA Y CUATRO CON
CINCUENTA CENTAVOS $ 1.054,50 y las restantes de PESOS MIL $ 1.000, de conformidad a lo normado por los arts. 8, 11 y 12 del Decreto N 5801ISPTyV./2017.ARTÍCULO 3.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTICULO 4.- Disponer que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO 4 alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 5.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTICULO 6.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez arios, conforme a lo establecido en el art.
75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/11/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data27/11/2019

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1247

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione09/08/2024

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