Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 16 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 118

JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO
16 OCT. LIQ N 19042 $300,00.Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.Identificación del Sujeto Obligado.- El que suscribe, GUSTAVO HORACIO
GALEOTTI declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la unidad de Información Financiera, que ha leído y suscripto.- Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Documento: TipoPaís y Autoridad de Emisión:Carácter invocado Denominación de la persona JurídicaCUIT/CUIL/CDI
N:Lugar y FechaACT. NOT. N B 00512167, ESC. SABRINA BELEN LOPEZ
GUERRERO-ADS. REG. N 69- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 03 de Octubre de 2019.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO
16 OCT. LIQ N 19044 $300,00.Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.Identificación del Sujeto Obligado.- El que suscribe, OSVALDO MARIO GALEOTTI
declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la unidad de Información Financiera, que ha leído y suscripto.- Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.Documento:
TipoPaís y Autoridad de Emisión:Carácter invocado Denominación de la persona JurídicaCUIT/CUIL/CDI N:Lugar y FechaACT. NOT. N B 00512166, ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERREROADS. REG. N 69- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 03 de Octubre de 2019.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO
16 OCT. LIQ N 19043 $300,00.Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada POZO CAVADO S.R.L..Entre los señores, CASASCO, LUCAS EMILIO, DNI N 32.707.341 con domicilio real en calle 9 de Julio N 128- B CentroCiudad PericoJujuy, de 30 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión: comerciante, Argentino; CASASCO CARLOS RUBEN, DNI N 30.197.697, con domicilio real en calle Lavalle N 90- B CentroCiudad PericoJujuy, de 33 años de edad, estado civil: casado, de profesión: comerciante, Argentino; CASASCO IVANA ARACELI, DNI N 36.909.949 con domicilio real en calle Mariano Moreno N 351- B CentroCiudad PericoJujuy, de 25 años de edad, estado civil: soltera, de profesión: comerciante, Argentina, y CASASCO RODOLFO, DNI N 38.656.311, con domicilio real en calle Mariano Moreno N 351- B CentroCiudad PericoJujuy, de 21 años de edad, estado civil: soltero, de profesión:
comerciante, Argentino; convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforme a lo establecido por la Ley 19.550, en adelante L.S.C., para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERO: Denominación: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de POZO CAVADO S.R.L.- SEGUNDA:
Domicilio Social: La Sociedad establece su domicilio social legal en la calle Gral.
Necochea N 250-1 pisoOficina N 27- Ciudad de San Salvador de JujuyJujuy, pudiendo modificar su sede social en las asambleas convocadas a tal efecto, como así también sucursales, agencias locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior.- TERCERA: Plazo: La Sociedad tendrá una duración de 20 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea en todos los socios de la Sociedad.- CUARTA:
Objeto: El objeto social será el de: AGRICULTURA: Cultivos agrícolas Cultivo de arroz, Cultivo de trigo, Cultivo de cereales excepto los forrajeros y las semillas, Incluye alforfón, cebada cervecera, et.. Cultivo de maíz Cultivo de sorgo granífero Cultivo de cereales forrajeros, Incluye alpiste, avena, cebada forrajera, centeno, mijo, etc. Cultivo de soja Cultivo de girasol Cultivo de oleaginosas, Incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, olivo para aceite, ricino, sésamo, tung, etc. de pastos forrajeros Incluye alfalfa, moha, pastos consociados, sorgo azucarado y forrajero, et. Cultivo de papa, batata y mandioca Cultivo de tomate Cultivo de bulbos, brote, raíces y hortalizas de frutos, Incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.. Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas Incluye acelga, apio, cebolla de verdeo, choclo, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.. Cultivo de legumbres frescas Incluye arveja, chaucha, haba, lupino, poroto, etc. Cultivo de legumbres secas Incluye arveja, garbanzo, haba, lenteja, poroto, etc.. Cultivo de flores Cultivo de plantas ornamentales
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Cultivo de manzana y pera. Cultivo de frutas de pepita, Incluye membrillo, níspero, etc.
Cultivo de frutas de carozo Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc..
Cultivo de frutas cítricas Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc..- Cultivo de nueces y frutas secas Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.. Cultivo de frutas, Incluye ananá, banana, higo, kiwi, mamón, palta, uva de mesa, etc. Cultivo de algodón, Cultivo de plantas para la obtención de fibras, Incluye abacá, cáñamo, formio, lino textil, maíz de Guinea, ramio, yute, etc. Cultivo de caña de azúcar Cultivo de plantas sacaríferas, CON ESPECIALIZACIÓN en elaboración de PRODUCTOS DE TABACO: Cultivo de tabaco Preparación de hojas de tabacoElaboración de productos de tabaco, Venta al por mayor y menor de materias primas de tabaco y subproductos. Venta al por menor de tabaco y sus productos y derivados.GANADERIA: Cría de animales: con especialización en Cría, reproducción, faenado de ganado porcino y sus derivados. Cría de aves para producción de carne cría de aves para producción de huevos cría de animales y obtención de productos de origen animal, Matanza de ganado y procesamiento de su carne Incluye ganado ovino, porcino, equino, búfalo, etc. Fabricación de aceites y grasas de origen animal Matanza de animales, y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos.- Pudiendo fabricar, vender, comprar, distribuir, exportar, importar y financiar dichos rubros, para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble;
podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas;
gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales:
efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación argentina, comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- QUINTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos Trescientos Mil $300.000,00 que se divide en 100 cuotas iguales de pesos Tres Mil $3.000,00 la cuotas son suscriptas en el 25% por los Sres. Casasco Lucas Emilio, Casasco Carlos Rubén, Casasco Ivana Araceli, y Casasco Rodolfo que se representan en Pesos Setenta y Cinco Mil $75.000 cada uno. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas complementaríasArt. 151- 1 Párrafo LSC. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. En el caso de realizar aportes al capital social en especie, su valuación se hará de conformidad a la aceptación de la mayoría del capital inicial, y en renuente oposición, según los precios de plaza o por uno o más peritos que designará el juez de la inscripción. Art. 51 L.S.C..- SEXTA: El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo, el 25%, siendo el restante 75% a integrar dentro del plazo de 24
meses a la fecha de la Firma del presente contrato.- SEPTIMA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá primero comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la Jurisdicción de sus domicilios a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo 152 de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías.- OCTAVA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente Art. 155 LSC.- NOVENA: Administración Representación y Gerencia: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo del SOCIO CASASCO, LUCAS EMILIO, DNI N 32.707.341.- El socio-gerente actuará en la duración de su cargo por 5 años y podrán ser reelectos en los mismos. Estos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones sobre las actividades objeto de la sociedad mencionada en el presente contrato.- Se deja pactado que la remuneración que se acuerde, en cuanto a la cuantía, modalidad, etc, etc, a los gerentes designados será determinada en asambleas a tal efecto.- DECIMO: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado provisoriamente por ulterior socio, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días;
pudiendo durante este período realizar los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo inmediatamente rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe en nuevo gerente.- DECIMO PRIMERA: El órgano supremo de la sociedad de la Asamblea de Socios que reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.DECIMO SEGUNDA: Asamblea y Cierre de Ejercicio: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los 2 meses de concluido el ejercicio financiero, que tal fin termina el
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/10/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data16/10/2019

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1245

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione05/08/2024

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