Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 30 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 112

ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10064-E/2019.EXPTE Nº 1056-3772-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero de 2019 a la Categoría 24 Agrupamiento Administrativo del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la Sra. Blanca del Carmen Brandan C.U.I.L. N 2711200125-0, Personal Administrativo titular categoría 16, de la Escuela Provincial Agrotécnica N 6 "Puerta Verde" del Departamento San Pedro, dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por los motivos expuestos en el exordio.ARTÍCULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2019: Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N 6113, para la Jurisdicción "F" - Ministerio de Educación U. de O.: "4" Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la U.
de O."K" Obligaciones a cargo del Tesoro - denominada: 1-1-1-1-1-60
"Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 100º bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTICULO 4- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10065-E/2019.EXPTE Nº 1056-4277-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero del 2019 a la Categoría 24 Agrupamiento Administrativo del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la Señora Gladis Mayo, CUIL N 27-13367245-7, Personal de Planta Permanente, Categoría 19 de la Escuela N 176 "De la Patria" del Departamento de Palpalá, dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Elercicio 2019.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N 6113, para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U. de O.: "4"- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida 0101-01-01-01-60 "Adecuación Ley, 5502" U. de O. "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo 1, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100, bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10074-HF/2019.EXPTE Nº 200-757/2018.Agreg. Expte. Nº 500-863/2018 y Nº 500-624/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

1195

ARTICULO 1.- RECHAZASE el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr.
ANIBAL MASSACCESI, apoderado del Sr. CARLOS GUILLERMO COSTA, D.N.I. N 13.284.491, en contra de la Resolución N 551-H-14, emitida por el Ministerio de Hacienda, por los fundamentos expresados en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10159-E/2019.EXPTE Nº 1056-20474-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero de 2019 a la Categoría 24 Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley .N 3161/74, a la SRA. JUANA ROSA MERCADO, CUIL N 2711256385-2, Personal de Planta Permanente, Categoría 15 - Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General de la Escuela N 392 "San Juan Bautista de La Salle" de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2019.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos - Ley N 6113, para la Jurisdicción "F"
Ministerio de Educación, U. de O.: "4" Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la U. de O. "K" Obligaciones a Cargo del Tesorodenominada: 01-01-01-01-0160 "Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10195-HF/2019.EXPTE Nº 246-1146/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese la promoción de la señora DINA DEL CARMEN
CASTILLO, CUIL N 23-11664122-4, al cargo Categoría 24, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General Ley N 3161/74, de la Jurisdicción "C", Unidad de Organización "1A" Dirección Provincial de Personal, a partir del 01 de enero de 2019.ARTICULO 2 .- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la Partida de Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ley N
6113 -Ejercicio 2019-, para la U. de O. "1A" Dirección Provincial de Personal, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando crédito de la Partida 0101-01-01-01-60 "Adecuación Ley N 5502" prevista en la U. de O. "K"
Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTICULO 3.- Instruyese a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al articulo 100 bis de la Ley N 3161/74, modificada por la Ley N 5748.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10218-S/2019.EXPTE Nº 721-641/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese la promoción de la Sra. Adanto Graciela del Valle, CUIL 27-13696117- 4, al Cargo Categoría 24-30 hs Agrupamiento Administrativo Escalafón General, Ley 3161/74, de la U. de O.: R6-01-09 Hospital "Dr. Guillermo C. Paterson a partir del 1 de enero de 2019.ARTICULO 2.- La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2019
El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019, Ley N
6113, prevé para la jurisdicción "R" Ministerio de Salud U. de O. 6-01-09 Hospital
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/9/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data28/09/2019

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1231

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione05/07/2024

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