Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 16 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 106

EMILIO c/ MEGA INGENIERIA Y SERVICIOS S.R.L., se ha dictado el siguiente decreto:
San Salvador de Jujuy, 01 de Junio de 2016.- I Téngase por presentado al Sr. EMILIO
SOLANO con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Ángel Imperiale por parte y por constituido domicilio legal.- II De la demanda ordinario deducida, córrase Traslado a MEGAINGENIERIA Y SERVICIOS S.R.L.; en el domicilio denunciado y con las copias respectivas para que conteste dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo si aso no lo hiciere Art. 298 del C.P.C..- III Asimismo, intimase al demandado para que dentro del plazo precedentemente señalado constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley.- IV Notificaciones en Secretaria: martes y jueves o el siguiente días hábiles, si alguno de ellos fuere feriado.- V Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias correspondientes para su control y firma del Tribunal los que deberán presentarse en Secretaria de esta Sala.- VI Atento al informe actuarial que antecede intímese al Dr. Miguel Ángel Imperiale para que dentro del término del cinco días hábiles proceda a dar cumplimiento con el pago del aporte inicial, estampilla profesional, estampilla previsional y tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de $20 por cada día de demora y sin perjuicio de lo establecido por el Art. 19 del L.O.T.- VII Téngase presente la reserva como se pide en el punto 7.- VIII Notifique por cédula y al demandado en el domicilio denunciado.- Fdo. Dra. Elsa Rosa Bianco por habilitación-VocalPor ante mi Agustina Paola Taglioli-Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 01 de Noviembre del año 2.017.- I.- Proveyendo al escrito de fs. 41: Atento al informe actuarial que antecede y lo solicitado por el Sr. EMILIO SOLANO con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Ángel Imperiale notifíquese mediante Edictos a la parte demandada MEGAINGENIERIA Y SERVICIOS S.R.L., la providencia de fecha 01 Junio del año 2016
fs. 20.- II.- A lo peticionado a fs. 42, estese a lo ordenado en la presente providencia. III.Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C impónese al proponente la carga de confeccionar la diligencia correspondiente para su posterior control y firma del Tribunal los que deberán presentarse en Secretaria de esta Sala IV.- Notifíquese por cédula y mediante edictos.- Fdo. María Del Huerto SapagJuez-Ante mi Dra. Agustina P. TaglioliProsecretaria.- S.S. de Jujuy, de de 2018.- Prosecretaria: Dra. Agustina P. Taglioli.- Publíquese en el Boletín Oficial y Diario Local por tres 3 veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 09
de Octubre de 201.13/16/18 SEPT. LIQ. Nº 18615 $615,00.Dra. Marisa RondonJuez HabilitadaJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3, en el Expte. Nº C-058554/16, caratulado: Ejecutivo: CREDIAR S.A. c/
AZUCENA CARDOZO, se hace saber a la Sra. AZUCENA CARDOZO D.N.I. Nº 21.323.675, que se ha dictado el siguiente proveído de fs. 37: San Salvador de Jujuy, 13 de Agosto de 2018.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162 del C.P.C., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado, las partes pertinentes del proveído de fs. 15, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación.- Para el caso que la demandada, Sra. AZUCENA CARDOZO DNI Nº 21.323.675, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- Notifíquese Art. 154 y 162
C.P.C..- Fdo. Dra. Natacha Buliubasich-ProsecretariaDra. Maria RondonJuez Habilitada.Providencia de Fs. 20: San Salvador de Jujuy, 29 de Diciembre del 2016.- Por presentada.Téngase. Atento a la demanda ejecutiva interpuesta y lo dispuesto por los arts.
472, 478, y 480 del C.P.C., líbrese en contra de la demandada la Sra. AZUCENA, CARDOZO
DNI Nº 21.323.675, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Diecisiete Mil Novecientos Cincuenta y Cinco con Setenta Centavos $17.955,70 en concepto de capital reclamado, con mas la suma de Pesos Ocho Mil Novecientos Setenta y Siete Con Ochenta y Cinco Centavos $8.977,85 calculados para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cítelo de Remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere en el término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial 2 Secretaria 3 sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intímese a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilometros, del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 54 y 154 del C.P.C.- IIIPara el cumplimiento de lo ordenado, queda el Sr. Oficial de Justicia, facultado para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- IV.- Notifíquese art. 154 del C.P.C. Fdo. Dra. M. Emilia Del GrossoProsecretaria-Dra. Silvia Yecora-Juez.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 dias.- San Salvador de Jujuy, 13 de Agosto del 2018.13/16/18 SEPT. LIQ. Nº 18557 $615,00.Dra. Elba Rita Cabezas, Juez de la Sala I Cámara Civil y Comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Trámite en el Expte. Nº C-123535/18: caratulado:
Ejecución de Sentencia y Honorarios: SADAIC y OTRO c/ GONZALEZ, RAMIRO y OTROS, ordena se notifique al demandado ALVARO MIGUEL QUIROGA el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 28 de noviembre de 2018.- I.- Al escrito de fs. 17: Atento lo solicitado y conforme lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y cc. del C.P.C., líbrese en contra de los accionados RAMIRO GONZALEZ, DANIEL FERNANDO TOFFOLI y ALVARO
MIGUEL QUIROGA, en los domicilios denunciados, mandamiento de intimación de pago por la suma de $92.460.49 $79.707,49 proveniente de planilla de liquidación de fs. 181 del expediente principal, aprobada a fs. 194 y $12.753 en concepto de Honorarios regulados a la Dr.
Paola V. Gimenez Leonardi Cattolica a fs. 196 del mismo expediente, con más la cantidad de $15.941,50 calculada provisoriamente para acrecidas de la presente causa.- En el mismo acto, cíteselos de Remate para que en el perentorio término de cinco días, opongan excepciones legítimas si las tuvieran, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.Asimismo, intímaselos para que en igual plazo, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- II.- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- III.- A tales fines, comisiónase al Sr. Oficial de Justicia, a quien en caso de
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oposición, se faculta para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública.- IV.- Notifíquese por cédula. Fdo: Dra. Elba Rita Cabezas-JuezAnte Mi. Dra. Martina Cardarelli-Secretaria.Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrán por notificado a partir de la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 03 de septiembre de 2019.13/16/18 SEPT. LIQ. Nº 18689 $615,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 13, Ref. Expte. N C078965/2016: Cobro de alquileres o arriendos: RIOS ROXANA NOEMI c/ ERAZO JORGE
MAURICIO; ERAZO ERNESTO JORGE: Secretaria. Dra. María Eugenia Pedicone.- Se procede a notificar por este medio al Sr. ERAZO JORGE MAURICIO; ERAZO ERNESTO
JORGE el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 26 de Marzo de 2019.- 1 Atento a las constancias de autos y lo solicitado a fs. 112, notifíquese por edictos a la parte demandada JORGE MAURICIO ERAZO, D.N.I N 29.915.716 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478
del C.P.C., intímase al accionado a depositar la suma de Pesos Cincuenta y Seis Mil Sesenta $56.060 en concepto de Capital, con más la de Pesos Dieciséis Mil Ochocientos Dieciocho $16.818,00 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- Cítaselo de remate para que ponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N
7, Secretaria N 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art.109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- 2
Asimismo córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para Traslado se encuentran a su disposición en Secretaria del Juzgado, siendo los días de notificación Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado.- 3
Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 4 A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- 5 Se hace saber que la confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento de deber de colaboración art. 50 y 72 del CPC, para su confronte y firma de la actuaria.- 6 Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mí: Dra. María Eugenia Pedicone-Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 08 de Mayo de 2019.13/16/18 SEPT. LIQ. Nº 18526 $615,00.Dra. Marisa Eliana Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 6, en el EXPTE. Nº C-019872/14 caratulado: Preparada Vía Ejecutiva: TARJETAS
CUYANAS S.A. c/MARTINEZ ALBERTO, se notifica al Sr. MARTINEZ ALBERTO el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 15 de Junio de 2015.- Atento a las constancias de autos, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 25 en contra de MARTINEZ
ALBERTO, teniéndose por expedita la vía ejecutiva y en consecuencia líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Diez Mil Doscientos Treinta y Cinco Con 36/100 $10235,36 en concepto de capital, con más la suma de Pesos Cinco Mil Ciento Diecisiete Con 68/100 $5117,68 calculada para responder a ulteriores del Juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial a la propia parte demandada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo deberá manifestar si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores.- Asimismo cítesela de Remate a la parte demandada para oponga excepciones si las tuviere dentro del plazo de cinco días, por ante este Juzgado y Secretaría Nº 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas por el término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y por el mismo plazo señalado se intimará a la parte demandada para que en el mismo plazo señalado constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 52 del ítem., haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria son los Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado.- Fdo: Dra. Marisa E. Rondon de Dupont, Juez Ante Mi: Sra.: Norma Farach De Alfonso, Secretaria.- Publíquese el presente edicto en el boletín oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación.- Prosecretaria: Dra. María Guillermina Sequeiros.- San Salvador de Jujuy, 03 de Septiembre del 2018.13/16/18 SEPT. LIQ. Nº 18705 $615,00.Dr. R. Sebastian Cabana, Juez de Pimera Instancia Civil Comercial N4- Secretaria N 7, en el Expte. C-123.330/18, caratulado Ausencia Con Presuncion De Fallecimiento: Tolaba Anibal, hace saber a los interesados que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: San Salvador de Jujuy, 07 de Marzo se 2019.- I. II.III.- IV-V.-En virtud de lo normado por el Art. 88 cítese al Sr. Anibal Tolaba, D.N.I. Nº 35.931.778 por edictos que serán publicados en el Boletín Oficial y en un Diario local de amplia circulación una vez por mes durante seis meses bajo apercibimiento de ley e invítese a cualquier persona que tuviere noticias de su paradero a aportar los datos pertinentes al Juzgado.- Fdo. Dr. Sebastian Cabana-JuezAnte Mí: Dra.
María Silvia Molina-Prosecretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación una vez al mes durante seis meses.- San Salvador de Jujuy, 12 de Marzo de 2019.15 ABR. 15 MAY. 14 JUN. 15 JUL. 16 AGO. 16 SEP. LIQ. 17263 17638 - 18206
$1230,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaría N 14, en el Expte. N C121588/18, caratulado: Desalojo: TREJO, VIVIANA GLADYS c/ KRILOW, TAMARA, se hace saber a la demandada Sra. KRILOW, TAMARA las siguientes Providencias: San Salvador de Jujuy, 05 de setiembre de 2019.- Proveyendo el escrito de fojas 94: I.- Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese a la demandada KRILOW TAMARA, la providencia de fojas 23, mediante EdictosArt. 162 del C.P.C.- II.- Notifíquese por cédula y expídase Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez. Ante Mí: Dra. Sandra Mónica
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/9/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data16/09/2019

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1239

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione22/07/2024

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