Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 16 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 106

LUIS HORACIO FICOSECO
Martillero Público Mat. Prof. n 36
El día 26 de septiembre de 2019, a hs. 17,00 en calle La Posta nº 69, del barrio Los Perales de esta ciudad, por cuenta y orden de ROMBO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A Acreedor Prendario. Art. 39 de la ley de Prenda n 12962 y art. 2229 del Código de Comercio, remataré:
1.- Un vehículo marca Renault, tipo FURGON, modelo KANGOO PH3 CONFORT 1.6 5
ASIENTOS 2P, año 2016, motor marca Renault, nº K4MJ730Q186908, chasis marca Renault nº 8A1FC1315HL585978, Dominio AA659KU.- Secuestrado en Expte. C-106703/18:
Secuestro Prendario.- 2.- Un vehículo marca Renault, tipo SEDAN 5 PUERTAS, modelo KANGOO PH3 AUTH. PLUS 1.6 2P, año 2016, motor marca RENAULT, nº K4MJ730Q180115, chasis marca Renault nº 8A1KC1305HL454864, Dominio AA491IW.
Secuestrado en Expte. C-128909/18: Secuestro Prendario - 3.- Un vehículo marca Renault, tipo Todo Terreno, modelo DUSTER PH2 DAKAR 2.0 4X4, año 2018, motor marca Renault, nº F4RE410C119245, chasis marca Renault nº 93YHSRCANJJ164092, Dominio AC585WU.
Secuestrado en Expte. C-140935/19: Secuestro Prendario - Condiciones de Venta: Sin Base, dinero de contado, al mejor postor, comisión del Martillero a cargo del comprador 10%.Esta subasta no se suspenderá aunque el día fijado fuese declarado inhábil.- Los vehículos se rematan en el estado en que se encuentran, y libre de gravámenes, pudiendo ser vistos desde 1
hora antes de la subasta.- Deudas por patente, infracciones de tránsito y gastos de transferencia a cargo del comprador.- Edictos en Boletín Oficial y un diario local por tres veces en 10 diez días.- Art. 31 Ley de Prenda con Registro.- Por informes comunicarse con Martillero Ficoseco, tel. 156822132.16/20/25 SEPT. LIQ. Nº 18733 $415,00.LUIS HORACIO FICOSECO
Martillero Público Mat. Prof. n 36
El día 26 de septiembre de 2019, a hs. 17,15 en calle La Posta nº 69, del barrio Los Perales de esta ciudad, por cuenta y orden de VOLKSWAGEN FINANCIAL SERVICES COMPAÑÍA
FINANCIERA S.A., Acreedor Prendario. Art. 39 de la ley de Prenda n 12962 y art. 2229 del Código de Comercio, remataré: 1.- Un automóvil marca Volkswagen, tipo SEDAN 5 PTAS.
Modelo SURAN 1.6, año 2017, motor marca Volkswagen, nº CFZS64503, chasis marca Volkswagen nº 8AWPB45Z3JA503534, Dominio AC086OC. Secuestrado en Expte. C144459/19: Secuestro Prendario - 2.- Un automóvil marca Volkswagen, tipo SEDAN 5
PTAS. Modelo SURAN 1.6, año 2018, motor marca Volkswagen, nº CFZT83458, chasis marca Volkswagen nº 8AWPB45Z9KA505998, Dominio AD334JM. Secuestrado en Expte. C144201/19: Secuestro Prendario - 3.- Un automóvil marca Volkswagen, tipo SEDAN 5
PTAS. modelo GOL TREND TRENDLINE 1.6 GAS 101CV MQ, año 2018, motor marca Volkswagen, nº CFZT67894, chasis marca Volkswagen nº 9BWAB45UOKT007457, Dominio AD105KJ. Secuestrado en Expte. D-029801/19: Secuestro Prendario - 4.- Un vehículo marca Volkswagen, tipo PICK-UP, Modelo AMAROK DC TDI 120 CV M 4X2 EUS, año 2018, motor marca Volkswagen, nº CNF100865, chasis marca Volkswagen nº 8AWDD22H1JA050186, Dominio AC941WD. Secuestrado en Expte. C-144460/19:
Secuestro Prendario - Condiciones de Venta: Sin Base, dinero de contado, al mejor postor, comisión del Martillero a cargo del comprador 10%.- Esta subasta no se suspenderá aunque el día fijado fuese declarado inhábil.- Los vehículos se rematan en el estado en que se encuentran, y libres de gravámenes, pudiendo ser vistos desde 1 hora antes de la subasta.- Deudas por patente, infracciones de tránsito y gastos de transferencia a cargo del comprador.- Edictos en Boletín Oficial y un diario local por tres veces en 10 diez días Art. 31 Ley de Prenda con Registro.- Por informes comunicarse con Martillero Ficoseco, tel. 156822132.16/20/25 SEPT. LIQ. Nº 18734 $480,00.-

EDICTOS DE USUCAPION
Dra. Elba Rita CabezasJuez de la Cámara Civil y ComercialSala IVocalía Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-100691/17, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal C-056904/15: SAIQUITA, JUAN RUBEN; JAIN, POLONIA c/ SOLA, HECTOR ABEL; GARECA, IRMA y OTROS, hace saber el proveído que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 28 de junio de 2019.- I.Atento el informe actuarial de fs. 158 y conforme la incomparecencia de la colindante JACINTA EMILIA CARDOZO, ténganse por no afectados sus derechos sobre el inmueble a usucapir.- II.- Al escrito de fs. 163: de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslado a HECTOR ABEL SOLA, en el domicilio denunciado a fs. 52, IRMA GARECA y ELVIRA GARECA, en los domicilios denunciados a fs. 117 del Expte. C-056904/15, agregado por cuerda y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, con más la ampliación de dos días para el mencionado en primer término y un día para los nombrados en último término, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren Art. 298 del C.P. Civil, Art. 531º del C.P. Civil - Conf.
modificación Ley 5486. III.- Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley.- IV.- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- V.- Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local.- VI.- A los fines de la notificación del accionado HECTOR ABEL SOLA, líbrese carta documento con aviso de recibo, debiendo la parte interesada arrimar los formularios pertinentes confeccionados para su posterior control y firma por Secretaría y dar cuenta de su diligenciamiento en el término de cinco días de retirada de barandilla adjuntando la copia correspondiente al remitente, bajo apercibimiento de ley. VII.Además deberán exhibirse los edictos en el local del Juzgado de Paz de PERICO
correspondiente al inmueble a usucapir, y en la Municipalidad de la misma localidad. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Art. 535º del C.P.Civil-modif. Ley 5486.- VIII.- Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civilmodif. Ley nº 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz de Perico.- IX.- Atento lo normado en el último párrafo del artículo 1905, 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la Republica Argentina y Art. 275 y ccs. del C.P. Civil de la Provincia, ordénase la anotación de litis del inmueble objeto de la presente causa individualizado como:

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Circunscripción 2, Sección 1, Manzana 19, Parcela 2, Padrón B-1408, ubicado en calle Juan Bautista Alberdi nº 270 de Ciudad PericoDepartamento El Carmen, de propiedad de los Sres.
IRMA GARECA, ELVIRA GAEA Y HECTOR ABEL SOLA.- X.- A tales fines, líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles, facultándose para el diligenciamiento al Dr. Juan Ernesto Nieto y/o la persona que el mismo designe.- XI.- Notifíquese por cédula. Fdo: Dra. Elba Rita Cabezas-JuezAnte Mí: Dra. Martina Cardarelli-Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. Martina Cardarelli.San Salvador de Jujuy, 20 de Agosto del 2.019.11/13/16 SEPT. LIQ. Nº 18649 $615,00.Se hace saber que en el Expte. REF.: EXPTE. Nº C-030432/14-Prescripción Adquisitiva LA ASUNCION c/ CANO, CESAR CLIDANOR, BALESTRERO, CELIA MARIA
Voc. 7, se ha dictado la siguiente sentencia: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26
días del mes de Junio del año dos mil diecinueve, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Dres. Carlos Marcelo Cosentini y Norma Beatriz Issa bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº C-30432/14
Ordinario por Prescripción Adquisitiva: LA ASUNCIÓN S.A. c/ CESAR CLIDANOR CANO
y CELIA MARIA BALESTRERO.- Por todo ello, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincial de Jujuy, Resuelve 1.- Hacer lugar a la demanda de usucapión interpuesta por LA ASUNCIÓN S.A. y declarar que la misma ha adquirido por prescripción veinteñal, cuyo plazo se ha cumplido en Marzo del 2012, el inmueble individualizado como Matricula P-371, Circ 1 Secc. 5 parcela 118, Frac C6, Padrón p-40458 ubicado en Ruta 1 S/N
camino Remate de la ciudad de Palpalá, distrito Palpalá de la provincia de Jujuy, debiéndose ajustar sus medidas a las que surgen especificadas en el Plano de mensura aprobado por la Dirección General de Inmuebles con el Nº 2589.- 2.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541 CPC, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5486.- 3.- Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de LA ASUNCIN S.A. a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección Provincial de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la accionante.- 4.- Imponer las costas por el orden causado y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se cuente con base económica cierta para ello.- 5.- Protocolizar, notificar, hacer saber, dar copias.- La presente resolución es firmada por dos integrantes de la Sala III, conforme Acordada Nº 71/08 del Superior Tribunal de Justicia, por hallarse de licencia la Dra. Alejandra M. L. Caballero.11/13/16 SEPT. LIQ. Nº 18665-18626 $615,00.Dr. Carlos M. Cosentini, Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía N 7, en el Expte. N C-091761/2017, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmueble en Expte Ppal. B-195286/08, SISNERO, FRANCISCA LLONI c/
ATAUCHE, RUFINO, hace saber que se ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 3 de Abril de 2.019.- I.- Teniendo presente lo informado precedentemente por Secretaría, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto mediante providencia de fs. 10, punto III, respecto de la Sra. DELIA RIVERO, y en consecuencia presúmese que su incomparecencia no afecta sus derechos.- II.- Proveyendo el escrito de fs. 71, atento el estado de autos, y conforme lo prescripto por el Art. 531 del C.P.C., cítase y emplázase a los Sres. RUFINO
ATAUCHE y/o sus herederos; VALENTINA VARGAS; AVELINO TEJERINA; LEANDRO
ALFREDO ROCHA; JORGE ROLANDO ROCHA; GUSTAVO JAVIER ROCHA;
LUCIANO ROCHA ESCALERA, y a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble individualizado como Matrícula P-3535-3252; Padrón P-3252; Circunscripción 1; Sección 4;
Manzana 24; Parcela 6, ubicado en Calle 18 de Noviembre Nº 387 Esq. Urquiza Bº FloridaPalpaláProvincia de Jujuy, para que en el plazo de quince 15 días-los que se computarán a partir del décimo día posterior a la última publicación de edictosse presenten en esta causa a hacer valer sus derechos y/o contestar demanda, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho, si así no lo hiciesen Arts. 298 y 531 del C.P.C., debiendo en igual plazo constituir domicilio legal dentro de los tres 3 kilómetros del asiento de esta Cámara Civil y Comercial, bajo apercibimiento de notificar Ministerio Ley las posteriores resoluciones Art. 52 del C.P.C.. A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres 3 veces dentro de un período de cinco 5 días, en el Boletín Oficial y en un diario local del lugar asiento del inmueble a usucapir.- III.- - IV.- Ordénase la Exhibición de Edictos en la Municipalidad de Palpalá, y la Transmisión mediante Radiodifusión en dicha ciudad, durante treinta 30 días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva Art. 535 del C.P.C..- V.- Instrúyase al letrado patrocinante la confección de las diligencias correspondientes Arts. 50 y 72 del C.P.C.; fecho, deberán ser presentadas en Secretaría para Notificación Electrónica 80323 Fecha Notificación 12-04-2019 Poder Judicial de Jujuy control y firma del Actuario.- VI.- Notifíquese Arts. 155 y 156 del C.P.C..- Publíquese Edictos.- Fdo. Dr. Carlos M. CosentiniJuez, Ante mi, Dra.
Carolina Burry, Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto de 2019.13/16/18 SEPT. LIQ. Nº 18664 $615,00.Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocal Sala II Cámara Civil y Comercial de la Vocalia 5 de la Provincia de Jujuy en San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo, vieron el Expte. N C009.726/13 caratulado: Prescripción Adquisitiva: Morales, Jesús Salvador; Gutiérrez, Lidia Estela; Morales, Adriana c/ Coria, Tomás Suc. Doroteo Coria; Coria, Narciso;
Coria, Victoria Marciana; Otros dos cuerpos y sus agregados: Expte. N B-273.383/12
caratulado: Medidas Preparatorias Previas a la Prescripción Adquisitiva: Morales, Adriana;
Gutiérrez, Silvia Estela; Morales, Jesús Salvador c/ Coria Tomás; Expte. N B-116.187/04
Sucesorio: Gregoria Solano; Tomás Coria y Expte. N B-116.187/uno/04 caratulado:
Incidente de designación de administrador judicial provisorio en B-116.187: Sucesorio Gregoria Solano y luego de deliberar; Por lo todo expuesto, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: IHacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Adriana Morales, Silvia Estela Gutiérrez y Jesús Salvador Morales en contra de los herederos de Tomas Coria.- En consecuencia, declarar que por el trascurso del tiempo han adquirido la propiedad del inmueble individualizado catastralmente como Matricula K-1328, Padrón K-2674, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 87, Parcela 2, ubicado en el Pueblo de Abra Pampa, Dpto. Cochinoca, Provincia de Jujuy, según plano de mensura para formación de título aprobado por Resolución N 12089 de la Dirección General de Inmuebles el 28/02/2012.- IIImponer las costas del juicio a los demandados.- III-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/9/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data16/09/2019

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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