Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 11 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 104

Marcelo Cosentini y Norma Beatriz Issa bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº C-30432/14 Ordinario por Prescripción Adquisitiva: LA ASUNCIÓN S.A. c/ CESAR CLIDANOR CANO y CELIA MARIA BALESTRERO.- Por todo ello, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincial de Jujuy, Resuelve 1.- Hacer lugar a la demanda de usucapión interpuesta por LA ASUNCIÓN S.A.
y declarar que la misma ha adquirido por prescripción veinteñal, cuyo plazo se ha cumplido en Marzo del 2012, el inmueble individualizado como Matricula P-371, Circ 1 Secc. 5 parcela 118, Frac C6, Padrón p-40458
ubicado en Ruta 1 S/N camino Remate de la ciudad de Palpalá, distrito Palpalá de la provincia de Jujuy, debiéndose ajustar sus medidas a las que surgen especificadas en el Plano de mensura aprobado por la Dirección General de Inmuebles con el Nº 2589.- 2.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541 CPC, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5486.- 3.- Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de LA
ASUNCIN S.A. a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección Provincial de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la accionante.- 4.- Imponer las costas por el orden causado y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se cuente con base económica cierta para ello.- 5.Protocolizar, notificar, hacer saber, dar copias.- La presente resolución es firmada por dos integrantes de la Sala III, conforme Acordada Nº 71/08 del Superior Tribunal de Justicia, por hallarse de licencia la Dra. Alejandra M.
L. Caballero.11/13/16 SEPT. LIQ. Nº 18665-18626 $615,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
De acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 4 de la Resolución N 230/19-SCASECRETARÍA DE
CALIDAD AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, dictada en el Expediente N 1101-203-B-2019, se informa que la Secretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy ha incluido en el Procedimiento de Evaluación Ambiental al proyecto Tratamiento Integral de Residuos Sólidos, Líquidos y Planta de Lavadero de Vehículos de la EMPRESA BALUT HNOS. S.R.L., a implementarse en predios de Depósitos y Talleres de Balut Hnos. S.R.L., sito en RP N 2 del B Cuyaya de la ciudad de San Salvador de Jujuy, El citado proyecto comprende la construcción de un depósito de residuos peligrosos, de una planta para el tratamiento de líquidos residuales del lavadero de vehículos y de lavado de piezas mecánicas, y de una planta para el tratamiento de líquidos residuales de duchas y sanitarios, siendo las plantas de tipo modular y prefabricadas. La planta para tratar líquidos de sanitarios y duchas será de lodos activados con decantador y recirculación de lodos, y la planta para tratar aguas de lavado hará la separación de lodos y de hidrocarburos flotantes en un tanque sedimentador.- El efluente tratado en ambas plantas será desinfectado y vertido al río XibiXibi. La empresa Balut Hnos. S.R.L. ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental solicitado en el Art. 2 de la Resolución N 230/19-SCA, estando dicho estudio y otra documentación descriptiva del Proyecto, a disposición del público en general, para su consulta, en oficinas centrales de la Secretaría de Calidad Ambiental, sita en calle República de Siria Nº 147 3 piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, y conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación del Proyecto en el Boletín Oficial de la Provincia.
La S.C.A. considerará las observaciones que formulen los interesados previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.- Firmado: OSCAR ALFREDO INKLEMONA, D.N.I. Nº 8197090, Gerente de la firma BALUT HNOS SRL.06/09/11 SEPT. LIQ. 18573 $615,00.-

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la ejecución.- Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley art.52 del C.P.C..- Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin comisiónese para el cumplimiento al sr Juez de paz de Perico con la facultad de allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza publica si fuera necesario.- A tal fin líbrese OficioNotifíquese por art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. RondonJuezAnte Mi SecretariaMaría Laura López Pfister.Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaria María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 05 de Agosto de 2.019.09/11/13 SEPT. LIQ. Nº 18559 $615,00.El Sr. Juez Jorge Eduardo Meyer, Juez del Tribunal de Familia, Titular de la Vocalía II, en el Expte. N C060686/2016 caratulado: Divorcio: PERALTA, MARCELO ROBERTO c/ CONDE, MARCELA BEATRIZ, en cumplimiento de lo dispuesto autos, surgiendo de lo informado por Oficialía de Justicia a fs. 48 Vta., que a la fecha no se pudo ubicar el domicilio de la demandada de autos, Notifíquese por Edicto a la Sra. MARCELA
BEATRIZ CONDE DNI 23946737, a los fines de notificar de la demanda incoada en autos.- San Salvador de Jujuy, 18 de Septiembre de 2018.- Por presentado MARCELO ROBERTO PERALTA D.N.I N 20.604.030 con el patrocinio de la Dra. María Inés Calderón, por constituido domicilio legal.- Admítase el pedido de Divorcio formulado por el Sr. MARCELO ROBERTO PERALTA D.N.I N 20.604.030, con conocimiento a la esposa Sra. MARCELA BEATRIZ CONDE D.N.I N 29.133.232, de lo manifestado sobre el Convenio regulador, córrase traslado a la Sra. MARCELA BEATRIZ CONDE D.N.I N 29.133.232, por el término de diez 10 días arts. 438/439 C.C y C..- Fdo. Dr. Jorge E. Meyer-Juez-, ante mi Dra. María Laura Caballero-Secretaria.Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.09/11/13 SEPT. LIQ. Nº 17938-18428 $615,00.Dr. Diego Armando Puca-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 4 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N: C-126587/18 caratulado: Ejecutivo: MENDOZA, SERGIO DANIEL C/ MENDEZ, SERGIO RODOLFO, se notifica al Sr. MENDEZ SERGIO RODOLFO, DNI. Nº 22.461.773 el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 10 de diciembre de 2018.- 1.- Téngase por presentado al Sr. MENDOZA
SERGIO DANIEL, con patrocinio letrado del Dr. Melano Darío Raúl, por parte y por constituido domicilio legal.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los art. 472, 478 y 480 del C.P.C, líbrese en contra del demandado MENDEZ SERGIO RODOLFO mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Cincuenta y Tres Mil C/00/100 ctvos.$53.000,00 en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Veintiséis Mil Quinientos C/00/100 ctvos.$ 26.500,00 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución Fdo. Dra. Marisa Rondón-Juez Habilitada.- Publíquese en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparescencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.11/13/16 SEPT. LIQ. Nº 18604-18583 $615,00.-

Comisión Rev. de Sum. y Tram. Adm. Pol., 30 de agosto de 2019.- REF. EXPTE. N 060-CRSYTA/19
Actuaciones Sumarias Administrativas por Infracción al Art. 15 Inc. D del R.R.D.P., Resulta Infractor: AGTE.
LEG. 15.958 MARTIN EZEQUIEL GARCÍA; Hecho Ocurrido: No se precisa e Inic. Adm. 30/07/12. Juez de Faltas: Jefe de Policía.- Motivo Actuaciones Sumarias Administrativas por Infracción al Articulo 15 Inciso D
del R.R.D.P., no se precisa fecha de ocurrido el hecho, iniciado de prevención, se emplaza al Agente Leg. 15.958
Martín Ezequiel García, a presentarse en el Dpto. Central de Policía ubicado en calle Gral. Paz y Santibáñez Barrio Centro, ante la Oficial Sub Inspector Fabiola Sánchez dentro de las cuarenta y ocho horas 48 horas de su notificación, a efectos de correrle vista de todo lo actuado y hacerle entrega de la síntesis de la presente Actuaciones Sumarias Administrativa, aludidas en el epígrafe y notificación para el tiempo correspondiente para el ejercicio de la defensa, al tenor del Artículo 78 del R.N.S.A. Queda usted debidamente notificado.- Condori Isaac Daniel-Comisario Inspector.06/09/11 SEPT.Dr. Horacio José Macedo Moresi, Vocal, Vocalía N 9 del Tribunal de Familia por Habilitación, del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expte. N D-017337/16, caratulado: Divorcio DIAZ JUAN
EDMUNDO c/ CABELLO VIVIANA, se ha dictado la siguiente resolución: San Pedro de Jujuy, 30 de abril del 2019.- Autos y Vistos: Los autos caratulados: D-017337/16, caratulado Divorcio DIAZ JUAN EDMUNDO c/
CABELLO VIVIANA, en trámite ante ésta Vocalía N IX de la Sala III del Tribunal de Familia, Centro Judicial San Pedro de Jujuy, del que: Resulta:y Considerando:Resuelvo: I.- Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el divorcio de los cónyuges Sr. Juan Edmundo DIAZ DNI N 13.696.285 y la Sra.
Viviana CABELLO DNI N 14.192.109, matrimonio celebrado el día 24 de febrero de 1978 en la ciudad de San Pedro de Jujuy e inscripto en los libros de ésta Ciudad en el Tomo N 32 acta N 8352 folio 237, con los alcances y efectos del artículo 485 y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación.- II.- Decretar la disolución de la comunidad ganancial desde la fecha de notificación de la petición de conformidad a lo dispuesto por el art.
480 del CCC.- III.- Librar oficio a la Dirección General del Registro del Estado C. y C. de las personas de Jujuy, a fin de que procedan a la anotación marginal de rigor de la presente sentencia, debiendo remitir a ésta Vocalía copia certificada de tales actuaciones en el plazo de diez 10 días a partir de la fecha de presentación del oficio.IV.- Costas por su orden, conforme considerandos.- V.- Regular honorarios profesionales del Dr. José Antonio Salazar en 20 UMA lo que asciende a la suma de pesos quince mil $ 15.000 con más IVA en caso de corresponder art. 26 de la Ley 6112/18.- VI.- Hacer saber al Sr. Juan Edmundo DIAZ DNI N 13.696.285 que en el plazo de cinco 05 días de notificado deberá depositar los honorarios profesionales del Dr. José Antonio Salazar conforme imposición.- Vencido dicho plazo, y en caso de incumplimiento, se le hace saber que queda expedita la vía ejecutiva para el cobro de los mismos.- VII.- Notificar al demandado mediante Carta Documento con cargo de confección y diligenciamiento del Dr. José Antonio Salazar, a CAPSAP, al Ministerio Público Fiscal, y la demandada por Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días, agregar copias en autos, protocolizar, archivar.- Fdo. Dr. Horacio José Macedo Moresi, Vocal Tribunal de Familia Habilitado, ante mi Dra. Jaqueline Araez, Secretaria de Cámara.
09/11/13 SEPT. LIQ. Nº 18628-18631 $615,00.Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3- Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-128891/18.- Caratulado: Ejecutivo: COLQUE TERESA c/ ROMERO OSCAR
LEONCIO, hace saber al Sr. OSCAR LEONCIO ROMERO, la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre de 2018 Por presentado la Dra. Mabel Graciela Mamani en nombre y representación de la SRA. COLQUE TERESA, a mérito de poder general para juicios que en copia juramentada acompaña, por parte y por constituido domicilio legal.- Atento lo solicitado, trábese Embargo Preventivo con Habilitación de días y horas sobre el inmueble individualizado como: Padrón B-17958 Matrícula B-16804 Circunscripción 2 Sección 1 Manzana 366 Parcela 1 ubicado en la ciudad de Perico Depto. El Carmen, siempre y cuando el mismo se encuentre registrado a nombre del Sr. OSCAR LEONCIO ROMERO D.N.I. Nº 16.364.933, hasta cubrir la suma de pesos Treinta y Tres Mil $33.000 que se calcula por capital, con más la suma de Pesos Dieciséis Mil Quinientos $16.500 por acrecidas del presente juicio.- Facultándose para su diligenciamiento a la Dra. Mabel Mamani y/o la persona que el mismo designe.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del SR. OSCAR LEONCIO ROMERO D.N.I.: Nº 16.364.933 en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos:
Treinta y Tres Mil $33.000 en concepto de Capital reclamado, con más la suma de Pesos: Dieciséis Mil Quinientos $16.500, calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, hágase saber del Embargo trabado.- Cíteselos de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante
El Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaría N 4, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en el Expte. N C-102035/17, caratulado: Ejecutivo:
AUTOLUX S.A. c/ ZAPANA ESTER DEL MILAGRO, procede a notificar a la Sra. ESTER DEL MILAGRO
ZAPANA, la resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2019.- Autos y Vistos:Resuelve: 1 Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por AUTOLUX S.A. en contra de ZAPANA ESTER DEL MILAGRO, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de Pesos Ciento Setenta y un Mil $171.000 con más los intereses que correspondan conforme a la Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. B-145731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio Silvia Zulema contra Achi Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/378 Nº 235
tomando como compensatorio desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada desde la fecha de suscripción 18/01/2017 18/02/2017 18/03/2017, considerada esta a la fecha, y de allí en más los mimos deben ser imputados como moratorio y hasta su efectivo pago e IVA si correspondiere.- 2 Diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en atrios.- 3 Imponer las costas a la parte vencida Art. 102 del C.P.C..- 4 Hacer efectivo el apercibimiento ordenado oportunamente, notificando la presente resolución por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de Ley, Art. 52 del C.P.C..- 5 Firme la presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- 6 Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo.:
Dr. Diego Armando Puca, Juez, ante mi: Dra. Silvana Tejerina-Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario de circulación de la Provincia de Jujuy, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 29 de julio de 2.019.11/13/16 SEPT. LIQ. Nº 18651-18437 $615,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14 en el Expte. Nº C-115663/18
caratulado: Ejecutivo: BURGOS RAFAEL c/ GUTIERREZ WALTER FABIAN se hace saber al demandado Sr. GUTIERREZ WALTER FABIAN las siguientes Providencias: San Salvador de Jujuy, 26 de diciembre de 2018.- Proveyendo el escrito que antecede: I.- Atento lo manifestado y constancias de autos fojas 25, 18 vta, 14
vta,, notifíquese la providencia de fojas 12 al demandado mediante Edictos Art. 162 del CPC.- II.- Notifíquese por cedula y expídanse Edictos.- 2do. Dra. Lis Valdecantos BernalJuez Ante Mi Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria por Habilitación.- Providencia de fojas 12: San Salvador de Jujuy, 27 de junio de 2018.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472 inc 4º, 478 y correlativos del CPC líbrese en contra del demandado GUTIERREZ WALTER FABIAN, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de Pesos Ochenta y Seis $86.000
en concepto de capital con más la de Pesos Veinticinco Mil Ochocientos $25.800 calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago,- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14 a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución-Córrasele traslado del pedido de intereses, costos y costas, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. Art. 52 del ítem.-.-Notifíquese y expídase mandamiento.- Fdo. Dra. Liz Valdecantos BernalJuez. Ante Mí: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación.- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art.
162 del CPC por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria Nº 14: Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria por Habilitación.-San Salvador de Jujuy, 27 de diciembre de 2018.- S.S. de Jujuy, 06 de Junio de 2019.11/13/16 SEPT. LIQ. Nº 18267-18680 $615,00.El Juzgado de Primera, Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3- de la Provincia de Jujuy, en EXPTE C-125360/18, caratulado: Acción de Cambio de Nombre, sumarísimo por supresión de Apellido Paterno: Solís Reinaldi, Andrea Florencia, se hace saber que se inició el trámite de supresión de apellido paterno de SOLIS REINALDI, ANDREA FLORENCIA, solicitando se suprima el primero de los apellidos.Asimismo se hace saber que podrá formularse oposición al mismo dentro de los Quince Días hábiles a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de hacer lugar a lo solicitado.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial, y en un diario local por dos meses una vez al mes.- San Salvador de Jujuy, 09 de Agosto de 2019.Prosecretaria Técnica Dra. Natacha Buliubasich.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/9/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data10/09/2019

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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