Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 31 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 86

Calle Jorge Newbery Nº 328 Piso 8 Dpto. C Bº Gorriti, por la suma de $10.941,49
en concepto de planilla aprobada fs.81 de autos principales. En el mismo acto, se lo citará de Remate para que dentro del término de Cinco Dias oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. A lo solicitado en el Punto III del escrito que se proveé, líbrese oficio a la Dirección General de Inmuebles a fin de que proceda a trabar Embargo hasta cubrir la suma de $ 10.941,49 sobre el Inmueble individualizado como Padrón Nº A-53538/35, Hoy Padrón Nº A-82896/0, Matrícula Nº A-59862, ubicado en Calle Jorge Newbery Nº 328 Piso 8 Dpto C del Bº Gorriti, siempre y cuando fuere de propiedad de los accionados Gustavo Antonio Such y Maria Raquel Monlezun; haciéndose constar que la Dra. Marta L.
Iriarte Duberti y/o la persona que ella misma designe, se encuentra facultada para correr con el diligenciamiento del mismo. Atento el informe actuarial que antecede, hágase saber a la presentante conforme lo solicita en el Punto IV que deberá tributar el importe de Tasa de Justicia al momento de percibir los honorarios reclamados, conforme criterio de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II en el Expte. 11313/10, Caratulado:" Inc. de Ejecución de honorarios en B-116285/04: Chuchuy de Vasconcellos, Edgardo c/Careaga, Sara Nelly". Asimismo,Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Enrique R. Mateo-Juez. Ante mí: Dr. Néstor de Diego-Secretario. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, 16 de Mayo de 2019. 29/31 JUL. 02 AGO. LIQ. 18076 $ 615,00.El Dr. Enrique R. MateoJuez de la Sala II, Cámara Civil y Comercial en el EXPTE. N
C-085.092/2017 Caratulado: Ejecución de Sentencia en B-203.244/2008: Iriarte Duberti, Marta Laura-LIMSA LIMPIEZA URBANA S.A. c/ ZUBELDIA, JORGE RUBEN, procede a notificar el presente decreto: San Salvador de Jujuy, 11 de febrero de 2019. I.Proveyendo a lo solicitado a fojas 23 y las constancias de autos, ordénase la notificación al demandado, del proveído de fecha 03/02/17 mediantes edictos en un diario de circulación local y el boletín oficial 3 veces en 5 días Art.162 del C.P.C.. II.Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Enrique R. Mateo-Juez. Ante mí: Dr. Néstor de Diego Secretario. Decreto de Fecha 03/02/2017: San Salvador de Jujuy, 03 de Febrero de 2017.
I.-Téngase por presentada a la Dra. Marta Laura Iriarte Duberti, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de LIMSA S.A., a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada acompaña en el expediente principal.II.-Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art.472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de los demandados Raquel Elba Garcilazo de Zubeldía y Jorge Rubén Zubeldía mandamiento de pago y ejecución por la suma de $ 2.043,79 en concepto de capital reclamado, con más la de $408,76 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. III -Cítaselos de remate para que opongan excepciones legítimas si las tuvieren dentro del plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. IV.-Córraseles traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts.52 y 154 del C.P.C. haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado V.-Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr.
Oficial de Justicia a los fines solicitados. VI.- Al pedido de embargo del inmueble, no ha lugar por considerarse excesiva la medida art.264 del C.P.C. VII.- Hágase saber a las partes que en los presentes autos se aplicará lo dispuesto por los Arts.72 y 74 del C.P.C.
para todas las diligencias que deban confeccionarse en el mismo. VIII.-Difiérase tributar el importe de tasa de justicia conforme pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II en el Expte. 11313/10 caratulado: Inc. de Ejecución de honorarios en B-116285/04: Chuchuy de Vasconcellos, Edgardo c/Careaga, Sara Nelly.
IX.-Atento el informe actuarial que antecede, intímase a la Dra. Marta Laura Iriarte Duberti a dar cumplimiento, en el plazo de cinco días, al pago de aporte inicial Art.22
inc. C-Ley 4764/96, estampilla previsional art.22 inc. D Ley 4764/94, estampilla profesional Ley 3329/76, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $20 por cada día de demora. Fdo. Dr. Enrique R. Mateo-Juez. Ante mí: Dr. Néstor de Diego-Secretario.
Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.29/31 JUL. 02 AGO. LIQ. 18077 $ 615,00
Dr. Esteban Eduardo Hansen, Juez Federal de Jujuy, Juzgado Nº 1- en el EXPTE. Nº 16370/2017 caratulado: OSPRERA C/SEVEN GROUP S.A. S/LEY 23.660- Obras Sociales, se hace saber que en la presente: causa se ha dictado el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: Decreto de Fs.17. San Salvador de Jujuy, 15 de septiembre de 2017. Por presentada a la Dra. María José Amat y por parte en la representación que invoca, a merito de la documentación acompañada.Sin Perjuicio de ello, líbrese mandamiento de intimación de pago en contra de SEVEN GROUP S.A. por la suma de Pesos Veintiún Mil Novecientos Cuarenta y Siete Con 82/100 Centavos $21.947,82 en concepto de capital. Con más la suma de Pesos Veintidós Mil Doscientos Quince Con 14/100 Centavos $22.215,14 en concepto de intereses y con más la suma de Pesos Tres Mil Doscientos Noventa $3.290 presupuestada provisoriamente para responder a ulteriores acrecidad del juicio. En defecto de pago, trábese embargo hasta cubrir las sumas precitadas, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, los que serán denunciados en el momento de la traba por el apoderado de la actora, debiéndose denunciar depositario judicial de los mismos al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo. La intimación de pago importará la citación de remate para
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oponer excepciones legitimas dentro de los cinco días de notificado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución y el emplazamiento para que en el mismo plazo constituya domicilio electrónico conforme Acordadas n.º 31/11, 14/13 y 38/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo apercibimiento de tenérselo por notificado Ministerio de Ley. Notificaciones en Secretaria: Martes y vienes Decreto de fs.51. San Salvador de Jujuy, 28 de marzo de 2019. Visto las constancias de autos y lo solicitado por la parte actora en el escrito que antecede, publíquese edictos en el Boletín oficial y en un diario de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, por el término de dos días, de conformidad a lo dispuesto en los arts.145 y 343 del CPCCN.
Fdo. Dr. Esteban Eduardo HansenJuez Federal, ante mi, Dra. Karina MezzenaSecretaria. Secretaria. 27 de Junio de 2019.29/31 JUL. LIQ. 18221 $ 410,00
De acuerdo a la Resolución Nº 005/2019-SDS del expediente 1102-162-CH-2017presentación de Plan de Manejo Forestal Sostenible en La Finca Denominada ÁRBOL
SOLOUbicada en el Distrito ConfinesDpto. Santa Bárbara -Provincia de Jujuy.
Quienes suscriben en carácter de propietarias María Leandra Chagra Arrúa, D.N.I. Nº 21.868.292, por sus propios derechos y en representación de la Sra. María Iberá Fabiola Chagra Arrúa, D.N.I. Nº 22.777.110, a realizarse en un predio de su propiedad, a la que denominan Finca Árbol Solo y que según surge de la Cedula Parcelaria expedida por la Dirección Provincial de Inmuebles, se individualiza como Finca Potrero de Cachipunco, Matrícula F-4109, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 862, Padrón F-4771, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, conforme a lo previsto en el Decreto Nº 5980/06 modificado por el Decreto N 9067/07 Reglamentarios de la Ley Nº 5063/98, requiriéndose a tal efecto la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado, por los motivos expuestos en el considerando. Fdo. Chagra Arrua María Leandra 29/31 JUL. 02 AGO. LIQ. 18239 $ 615,00
De acuerdo a la Resolución Nº 263/2018-SDS del expediente 1102-152-CH-2017presentación de Plan de Manejo Forestal Sostenible en La Finca Denominada POLLO
COLGADO - Ubicada en el Distrito Sauzal - Dpto. Santa Bárbara - Provincia de Jujuy.
Quienes suscriben en carácter de propietarias María Leandra Chagra Arrúa, D.N.I. Nº 21.868.292, por sus propios derechos y en representación de la Sra. María Iberá Fabiola Chagra Arrúa, D.N.I. Nº 22.777.110 y la Sra. María Lorena Chagra Arrúa, D.N.I. Nº 25.158.839, a realizarse respecto de un predio de su propiedad denominado Finca Pollo Colgado y que según surge de la Cedula Parcelaria expedida por la Dirección Provincial de Inmuebles, se individualiza como Finca Puesto Mealla y Maíz Gordo, Matrícula F4107, Circunscripción 1, Sección 5, Parcela 915, Padrón F-4770 del Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, conforme a lo previsto en el Decreto Nº 5980/06 modificado por el Decreto N 9067/07 Reglamentarios de la Ley Nº 5063/98, requiriéndose a tal efecto la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado, por los motivos expuestos en el considerando. Fdo. Chagra Arrua María Leandra.29/31 JUL. 02 AGO. LIQ. 18238 $ 615,00
Edicto de Fusión por Absorción Entre LA EMPRESA LA UNIÓN DEL NORTE
S.A.I.C.A.F. ABSORVENTE Y TOTORAL S.A. ABSORVIDA: Se hace saber por tres días que LA UNIÓN DEL NORTE S.A.I.C.A.F. absorbente, con sede social en calle Teodoro Sánchez de Bustamante Nº 46, Planta Baja de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; inscripta actualmente en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 129, Acta 126, del Libro I de SA y al legajo II-Tomo I
folio 172/178, Asiento 13, en fecha 29 de octubre de 1.996, aprobó por reunión de Directorio de fecha 22.03.2019 y Asamblea Extraordinaria de la fecha 23.07.2019, el compromiso previo de fusión con TOTORAL S.A. absorbida, con sede social en calle Santiago del Estero Nº 675, de la ciudad de Salta, Provincia de Salta; inscripta actualmente en el Juzgado de Primera Instancia en los Comercial de Registro de la Provincia de Salta, al Folio 158/9, Asiento 2.269, del Libro 9 de Sociedades Anónimas Ref. Constitución, en fecha 5 de junio de 1.998, que por reunión de Directorio de fecha 22.03.2019 y Asamblea Extraordinaria de fecha 22.07.2019, resolvió aprobar el antedicho compromiso. Conforme a sus estados contables al 31.10.2018, la valuación de activos de LA UNIÓN DEL NORTE S.A.I.C.A.F. es de $90.570.684, y la valuación de sus pasivos de $44.468.885. Según su balance al 31.12.2018, la valuación de activos de TOTORAL S.A. es de $76.239.235, y la valuación de sus pasivos de $4.102.879. De acuerdo al nuevo estado de situación patrimonial especial de fusión consolidado de LA
UNIÓN DEL NORTE S.A.I.C.A.F. al 31.12.2018, la valuación de su pasivo asciende a $48.571.765. Dentro de los 15 días de la última publicación de este edicto, los acreedores de fecha anterior pueden formular en el domicilio legal de las sociedades las operaciones que por derecho le correspondan, tal como lo dispone el artículo 83, inciso 3 anteúltimo párrafo, Ley Nº 19.550. Presidente - Pedro Javier Segura Malinar y Director - Maria Daniela Malinar.29/31 JUL. 02 AGO. LIQ. 18234 $ 615,00
La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en el EXPEDIENTE Nº 513-2352/2017, caratulada Gallardo Julio Ernesto-Reg. Ingresos Brutos A-1-14220CUIT: 20-12257982-5- Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Periodos fiscales: 01/2011 a 08/2017. Ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 11 de Julio de 2019 y visto.y considerando Resuelve: Artículo 1ro: PROSEGUIR las actuaciones en rebeldía, ante la incomparecencia del contribuyente, a los fines y en los plazos establecidos en el Art. 42º 2do. Párrafo del Código Fiscal vigente. Artículo 2do.:
DETERMINAR en la suma de Pesos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa Con 54/100 $ 64.590,54 la deuda que en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a valores históricos y por los períodos fiscales: 2013 enero a diciembre, 2014 enero a
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/7/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data30/07/2019

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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