Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 31 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 86

término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.Cr. Martín Esteban Rodríguez Director
917

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.Cr. Martín Esteban Rodríguez Director
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1537-DPR/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2.019.VISTO:
El Decreto Nº 9.174-HyF-2.019 y la Resolución General Nº 1.530/2.019 de la Dirección Provincial de Rentas, y;
CONSIDERANDO:
Que, por medio del Decreto Nº 9.174-HyF-2.019 se estableció con carácter excepcional, general y transitorio, un Régimen Especial de Regularización de Deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, vencidas al 31 de marzo de 2.019
inclusive.
Que, el artículo 1º del mencionado decreto, dispone la vigencia del régimen especial, entre el 1º de mayo y el 31 de julio de 2.019.
Que, el artículo 4º del mismo decreto, autoriza a la Dirección Provincial de Rentas a prorrogar la vigencia del Régimen Especial de Regularización de Deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por hasta un plazo igual al originalmente establecido, con los beneficios previstos para la última etapa del mismo.
Que, mediante Resolución General N 1.530/2.019 la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy reglamentó los requisitos y condiciones para acogerse al Régimen Especial de Regularización de Deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que, a fin de que los contribuyentes y/o responsables puedan gozar de los beneficios previstos para el último tramo de acogimiento al régimen, resulta oportuno ampliar la fecha límite para su adhesión hasta el 30 de agosto de 2.019.
Por ello, en uso de las facultades acordadas por el Código Fiscal y por el artículo 4º del Decreto Nº 9.174-HyF-2.019;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Prorrogar hasta el día 30 de Agosto de 2.019, la fecha para la adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto por Decreto Nº 9.174-HyF-2.019, con los beneficios correspondientes al último tramo del acogimiento, por los motivos del exordio.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Secretaría de Ingresos Públicos. Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la Provincia.
Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.Cr. Martín Esteban Rodríguez Director RESOLUCIÓN GENERAL Nº: 1538-DPR/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2.019.VISTO:
La Resolución General 104 de 2.004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18/8/1.977, la Resolución General N 1.473/2.017, la Resolución General Nº 1.478/2.017, la Resolución General Nº 1.513/2.018 y la Resolución General Nº 1.533/2.019 de esta Dirección Provincial de Rentas y;
CONSIDERANDO:
Que, a fin de adecuar la normativa vigente para la Provincia de Jujuy, a lo conformado por las distintas jurisdicciones subnacionales respecto de los sistemas de recaudación bancaria, resulta conveniente modificar la Resolución General Nº 1.473/2.017, modificada por Resolución General Nº 1.513/2.018 y la Resolución General Nº 1.533/2.019, incorporando la exclusión de recaudación sobre transferencias entre cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia, con la finalidad de facilitar la bancarización de las operaciones que efectúen los distintos actores del sistema económico.
Que, actualmente la exención establecida por normativa exige la idéntica titularidad entre cuentas y en virtud de lo resuelto en la reunión plenaria del 14 de marzo de 2019, corresponde establecer los alcances de la actual exención a las transferencias entre cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el inciso 2 del Artículo 9º de la Resolución General N 1.473/2.017, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 9º: Se encuentran excluidos del presente régimen: 2. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma entrará en vigencia desde el 01 de Agosto de 2019.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº: 1539-DPR/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2.019.VISTO:
La Resolución General 104 de 2.004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18/8/1.977, la Resolución General N 1.474/2.017, la Resolución General Nº 1.512/2.018 y la Resolución General Nº 1.534/2.019 de esta Dirección Provincial de Rentas y;
CONSIDERANDO:
Que, a fin de adecuar la normativa vigente para la Provincia de Jujuy, a lo conformado por las distintas jurisdicciones subnacionales respecto de los sistemas de recaudación bancaria, resulta conveniente modificar la Resolución General Nº 1.474/2.017, modificada por Resolución General Nº 1.512/2.018 y la Resolución General Nº 1.534/2.019, incorporando la exclusión de recaudación sobre transferencias entre cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia, con la finalidad de facilitar la bancarización de las operaciones que efectúen los distintos actores del sistema económico.
Que, actualmente la exención establecida por normativa exige la idéntica titularidad entre cuentas y en virtud de lo resuelto en la reunión plenaria del 14 de marzo de 2019, corresponde establecer los alcances de la actual exención a las transferencias entre cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el inciso 2 del Artículo 8º de la Resolución General N 1.474/2.017, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8º: Se encuentran excluidos del presente régimen:
2. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.-
ARTÍCULO 2º.- La presente norma entrará en vigencia desde el 01 de Agosto de 2019.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.- Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías.- Cumplido, archívese.
Cr. Martín Esteban Rodríguez Director
CONTRATOS - CONVOCATORIAS - ACTAS
LOS TILIANES I.C. Y F.S.A. y PUCARÁ S.A. Aviso Artículo 83 Inc. 3 Ley General de Sociedades Nro. 19.550. S/Fusión por Absorción: A efectos de dar cumplimiento con lo previsto por el art. 83 inc.3 de la ley 19.550 LOS TILIANES
I.C. Y F.S.A. CUIT N 30-52086481-0 con sede social en Ruta Nac. N 9 Km.
1187 en la localidad de Volcán, departamento Tumbaya, provincia de Jujuy y PUCARÁ S.A. CUIT N 30-51905118-0 con sede social en Ruta Nac. N 9 Km.
1187 en la localidad de Volcán, departamento Tumbaya, provincia de Jujuy, comunican la fusión por absorción entre LOS TILIANES I.C. Y F.S.A. como Sociedad Absorbente y PUCARÁ S.A. como Sociedad absorbida y con tal motivo informan: A.-DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PUBLICO
DE COMERCIO DE CADA UNA DE LAS SOCIEDADES: LOS TILIANES
I.C. Y F.S.A. Inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo el N 2727 de orden, al F 492/501 y Legajo N XXXIV con fecha 02
de septiembre de 1969 y PUCARÁ S.A. Inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo el N 2951 de orden, al F 101/115 y Legajo N XXXVI con fecha 17 de febrero de 1971. B.- LOS TILIANES I.C. Y
F.S.A. cambia su denominación social a LOS TILIANES S.A. quedando esta como sociedad subsistente, bajo la presente denominación social y con sede social en Ruta Nac. N 9 km 1187 en la localidad de Volcán, departamento Tumbaya, provincia de Jujuy. Mientras que, PUCARÁ S.A. es absorbida, disolviéndose sin liquidarse y se cancelará registralmente, de acuerdo con el compromiso previo de fusión suscripto entre los representantes legales de las sociedades con fecha 15 de abril de 2019 y aprobado por asambleas extraordinarias de fecha 29 de mayo de 2019. C.- LOS TILIANES S.A. aumenta su capital de la suma de $850.000,00 a la suma de $40.000.000,00 mediante emisión de cien mil 100.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $400 pesos cuatrocientos de valor nominal cada una y con derecho de un 1 voto por acción. D.- La fusión se efectúa en base a los balances especiales al 31 de enero de 2019 fecha a la cual las valuaciones respectivas eran las siguientes: Totales de activos LOS TILIANES

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/7/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data30/07/2019

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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