Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 28 de 2018.-

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
ARTÍCULO 7º.- Fíjese las fechas de vencimiento para el Impuesto a los Automotores según el siguiente detalle:
CATEGORIA A -Pequeños Contribuyentes: Hasta $ 20.000 de Valuación Fiscal Anticipo 1º 2º 3º 4º 5º 6º
Proporción 17%
17%
17%
17%
17%
SALDO

Vencimiento 20/02/2.019
22/04/2.019
21/06/2.019
21/08/2.019
22/10/2.019
20/12/2.019

Proporción 12,50%
12,50%
12,50%
12,50%
12,50%
12,50%
12,50%
SALDO

Trimestre JULIO

Vencimiento 20/02/2.019
22/04/2.019
21/06/2.019
21/08/2.019
20/09/2.019
22/10/2.019
20/11/2.019
20/12/2.019

Proporción 8,50%
8,50%
8,50%
8,50%
8,50%

Vencimiento 20/02/2.019
20/03/2.019
22/04/2.019
21/05/2.019
21/06/2.019

6º 7º 8º 9º 10º 11º 12º
8,50%
8,50%
8,50%
8,50%
8,50%
8,50%
SALDO

22/07/2.019
21/08/2.019
20/09/2.019
22/10/2.019
20/11/2.019
20/12/2.019
21/01/2.020

AGOSTO

SEPTIEMBRE
Trimestre OCTUBRE

NOVIEMBRE

CATEGORIA C - Grandes Contribuyentes: Mayores de $ 80.001 de Valuación Fiscal Anticipo 1º 2º 3º 4º 5º
MAYO

JUNIO

CATEGORIA B - Medianos Contribuyentes: Desde $ 20.001 hasta $ 80.000 de Valuación Fiscal Anticipo 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º
DICIEMBRE

DICIEMBRE/2.018
ENERO/2.019
FEBRERO/2.019
MARZO/2.019
ABRIL/2.019
MAYO/2.019
JUNIO/2.019
JULIO/2.019
AGOSTO/2.019
SETIEMBRE/2.019
OCTUBRE/2.019
NOVIEMBRE/2.019
DICIEMBRE/2.019

II. Regímenes Especiales:
II.a. Agentes de Percepción de Impuesto Inmobiliario Resolución General Nº 1.019/2.002: Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos el día 20 de cada mes, o el día hábil inmediato siguiente, si aquel fuera inhábil.

ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE

II.c. Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias S.I.R.C.RE.B. Resolución General Comisión Arbitral Nº 104/2.004 y 9/2.018 - Resoluciones Generales DPR Nº 1.473/2.017, Nº 1.474/2.017, Nº 1.512/2.018 y Nº 1.513/2.018.

DESDE

HASTA

Trimestre
4to.2.018
1 2
3 1
2 3
1 2
3 1ro/2.019
1

01/10/2.018
01/01/2.019
11/01/2.019
21/01/2.019
01/02/2.019
11/02/2.019
21/02/2.019
01/03/2.019
11/03/2.019
21/03/2.019
01/01/2.019
01/04/2.019

31/12/2.018
10/01/2.019
20/01/2.019
31/01/2.019
10/02/2.019
20/02/2.019
28/02/2.019
10/03/2.019
20/03/2.019
31/03/2.019
31/03/2.019
10/04/2.019

ENERO

FEBRERO

MARZO
Trimestre ABRIL

20/04/2.019
30/04/2.019
10/05/2.019
20/05/2.019
31/05/2.019
10/06/2.019
20/06/2.019
30/06/2.019
30/06/2.019
10/07/2.019
20/07/2.019
31/07/2.019
10/08/2.019
20/08/2.019
31/08/2.019
10/09/2.019
20/09/2.019
30/09/2.019
30/09/2.019
10/10/2.019
20/10/2.019
31/10/2.019
10/11/2.019
20/11/2.019
30/11/2.019
10/12/2.019
20/12/2.019
31/12/2.019

25/04/2.019
07/05/2.019
16/05/2.019
24/05/2.019
06/06/2.019
14/06/2.019
26/06/2.019
04/07/2.019
16/07/2.019
16/07/2.019
25/07/2.019
06/08/2.019
15/08/2.019
26/08/2.019
05/09/2.019
16/09/2.019
26/09/2.019
04/10/2.019
17/10/2.019
17/10/2.019
24/10/2.019
06/11/2.019
14/11/2.019
26/11/2.019
05/12/2.019
16/12/2.019
27/12/2.019
07/01/2.020

26/04/2.019
08/05/2.019
17/05/2.019
27/05/2.019
07/06/2.019
18/06/2.019
27/06/2.019
05/07/2.019
Informativa 17/07/2.019
26/07/2.019
07/08/2.019
16/08/2.019
27/08/2.019
06/09/2.019
17/09/2.019
27/09/2.019
07/10/2.019
Informativa 18/10/2.019
25/10/2.019
07/11/2.019
15/11/2.019
27/11/2.019
06/12/2.019
17/12/2.019
30/12/2.019
08/01/2.020

PRESENTACION
DECLARACIO-NES
JURADAS
16/01/2.019
16/01/2.019
24/01/2.019
06/02/2.019
14/02/2.019
26/02/2.019
08/03/2.019
14/03/2.019
26/03/2.019
08/04/2.019
16/04/2.019
16/04/2.019

PAGO
Informativa 17/01/2.019
25/01/2.019
07/02/2.019
15/02/2.019
27/02/2.019
11/03/2.019
15/03/2.019
27/03/2.019
09/04/2.019
Informativa 17/04/2.019

MENSUAL
N DE CUIT CON TERMINACIÓN
0/1/2/3/4
5/6/7/8/9
08/02/2.019
11/02/2.019
08/03/2.019
11/03/2.019
08/04/2.019
09/04/2.019
08/05/2.019
09/05/2.019
10/06/2.019
11/06/2.019
10/07/2.019
11/07/2.019
08/08/2.019
09/08/2.019
09/09/2.019
10/09/2.019
08/10/2.019
09/10/2.019
08/11/2.019
11/11/2.019
09/12/2.019
10/12/2.019
08/01/2.020
09/01/2.020

II.e. Registros de Automotores - Resolución General Nº 1.253/2.010 y 1.256/2.010:
Presentación de Declaraciones Juradas e Ingreso.
A partir del 1º de enero del año 2.011, el Impuesto de Sellos por todos los actos y contratos relacionados con automotores registrados en la Provincia, sólo podrá ser repuesto a través de los Registros Seccionales del país según corresponda a su jurisdicción.
La información referida a las liquidaciones realizadas a través del sistema operativo provisto al efecto, se cerrarán semanalmente y deberán ser transmitidas a esta DPR, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente al cierre de la liquidación correspondiente, revistiendo el carácter de declaración jurada de los Encargados de los Registros, a todos los efectos legales.
Lo recaudado semanalmente en concepto de Impuesto de Sellos deberá ser depositado en las cuentas bancarias colectoras pertenecientes a ACARA, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente a la recaudación.
Conforme lo establece la Cláusula Novena del Convenio de Complementación de Servicios y la adenda a dicho convenio, ACARA asume frente a la Provincia, el compromiso de entregar en tiempo y forma las percepciones efectuadas por los Encargados Seccionales de los Registros, a la Dirección Provincial de Rentas, debiendo depositarlas quincenalmente en la Cuenta denominada Impuesto de Sellos.
III. Agentes de Información Resolución General N 1.440/2.016: Deben presentar la declaración jurada en forma trimestral, hasta el día 15 del mes inmediato posterior al período informado. La información será suministrada por mes calendario.
Período de información Enero, Febrero y Marzo Abril, Mayo y Junio Julio, Agosto y Setiembre Octubre, Noviembre y Diciembre
II.b. Agentes de Retención de Impuesto Inmobiliario - Resolución General Nº 1.016/2.002: Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos dentro de los cinco 5 días hábiles de haberse practicado las retenciones.

DECENA

11/04/2.019
21/04/2.019
01/05/2.019
11/05/2.019
21/05/2.019
01/06/2.019
11/06/2.019
21/06/2.019
01/04/2.019
01/07/2.019
11/07/2.019
21/07/2.019
01/08/2.019
11/08/2.019
21/08/2.019
01/09/2.019
11/09/2.019
21/09/2.019
01/07/2.019
01/10/2.019
11/10/2.019
21/10/2.019
01/11/2.019
11/11/2.019
21/11/2.019
01/12/2.019
11/12/2.019
21/12/2.019

MES

Vencimiento Finalización Dígito Verificador de CUIT:
0/1/2/3
4/5/6
7/8/9
08/01/2.019
09/01/2.019
10/01/2.019
08/02/2.019
11/02/2.019
12/02/2.019
08/03/2.019
11/03/2.019
12/03/2.019
09/04/2.019
10/04/2.019
11/04/2.019
08/05/2.019
09/05/2.019
10/05/2.019
10/06/2.019
11/06/2.019
12/06/2.019
10/07/2.019
11/07/2.019
12/07/2.019
08/08/2.019
09/08/2.019
12/08/2.019
10/09/2.019
11/09/2.019
12/09/2.019
08/10/2.019
09/10/2.019
10/10/2.019
08/11/2.019
11/11/2.019
12/11/2.019
10/12/2.019
11/12/2.019
12/12/2.019
08/01/2.020
09/01/2.020
10/01/2.020

MES

2
3 1
2 3
1 2
3 2do/2.019
1 2
3 1
2 3
1 2
3 3ro/2.019
1 2
3 1
2 3
1 2
3

II.d. Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación S.I.R.C.A.R. Convenio Multilateral Resolución General Comisión Arbitral Nº 84/02 y 8/2.018 - Resolución General DPR
Nº 1.007/2.002.

ARTÍCULO 8º.- Fíjense las fechas de vencimiento para los Agentes de Retención, Percepción e Información según el siguiente detalle:
I. Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos Resoluciones Generales Nº 1.510/2.018 y 423/1.989:
Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos de acuerdo con la finalización del dígito verificador de la CUIT:

Periodo
1735

Boletín Oficial Nº 145

Fecha de presentación 15/04/2.019
15/07/2.019
15/10/2.019
15/01/2.020

ARTÍCULO 11º.- Fíjense las fechas de vencimiento para la Renovación de Exenciones previstas en el Código Fiscal y Leyes Especiales cuyo vencimiento opera el día 31 de Diciembre de 2.019 a fin de que tengan vigencia para el Periodo Fiscal 2.020, según el siguiente detalle:

IMPUESTO INMOBILIARIO: La presentación de las solicitudes de renovación de exenciones ya declaradas, deberá efectuarse desde el primer día hábil del mes de Abril del año 2.019 y hasta el último día hábil del mes de Diciembre del año 2.019, excepto aquellas que fuesen de renovación automática.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Y RESTO DE EXENCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL Y EN LEYES
ESPECIALES: Establecer como plazo para la presentación de la solicitud de renovación de dichas exenciones, desde el primer día hábil del mes de Abril del año 2.019 y hasta el último día hábil de Diciembre de 2.019 inclusive.
ARTÍCULO 12º.- Los pedidos de declaración de exención efectuados por primera vez podrán realizarse desde el momento en que se reúnan las condiciones establecidas por la norma en vigencia y tendrán efecto a partir del día en que se efectúo la solicitud, salvo expresa disposición en contrario.
ARTICULO 13º.- Los vencimiento de obligaciones tributarias previstos en la presente, han sido fijado en días hábiles administrativos, en caso que alguno de ellos fuera declarado inhábil se tendrá por cumplida la obligación el día hábil inmediato siguiente.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/12/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data28/12/2018

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1231

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione05/07/2024

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