Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 28 de 2018.-

1738

Boletín Oficial Nº 145

conveniente o necesarios. C Suscribir Escrituras Públicas de adquisición de derechos litigiosos y/o de derechos posesorios, y realizar pagos relativos a la misma. D Suscribir contratos de locación de inmuebles o aceptar cesiones de contratos de locación E Contratar personal en relación de dependencia.- Todo esto en los términos y bajo el régimen de imputación y responsabilidad establecido en los artículos 138, 139 y 157 de la ley de sociedades vigentes. Por este acto, se faculta. Los socios de común acuerdo autorizan a las Escribanas Raquel María Delia Gamez y María Soledad Congiu, ambas Titular y Adscripta del Registro Nº 6, con domicilio en calle Otero Nº 315, 1º Piso Of. 2 de esta Ciudad, para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que indique el referido Registro, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, realizar las publicaciones en el Boletín Oficial, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la Ley 19.550. DECIMA SEGUNDA:
JURISDICCION Y DOMICILIOS: Para todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales, derivados de este contrato, los socios se someten a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de esta Ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, y para iguales fines constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo de este instrumento, donde serán válidas todas las notificaciones. II CONSTANCIAS NOTARIALES: Yo, la Escribana Autorizante hago constar lo siguiente: II.1.RESOLUCION 348 AFIP: Según lo dispuesto por la citada Resolución las partes han acreditado que poseen las siguientes claves fiscales: CUIL 20-33003768-8, 20-36025809-3, CUIT/L 27-23984474-5 respectivamente. II.2. SELLOS: Se deja constancia que se retiene la suma de pesos cinco mil en concepto de sellos provinciales. III Declaraciones Juradas: A Declaracion Jurada De Sede Social Y Correo Electrónico - Los que suscriben, Sres. Fabricio Alejandro Emanuel Almada, Gonzalo Javier Gimenez, y la Señora Beatriz Del Valle Mendez. en nuestro carácter de únicos socios de MULTIMAX GROUP S.R.L., por medio de la presente declaramos bajo fe de juramento que la ubicación de la sede social es en San salvador de Jujuy Provincia de Jujuy, República Argentina y la dirección y administración de las actividades que desarrollará la entidad, será en Galería Necochea, Loca 17, calle Necochea N 73 del Barrio Centro, de esta ciudad Provincia de Jujuy, República Argentina.- Al mismo tiempo manifestamos que el correo electrónico que utilizará la sociedad será el siguiente: multimaxgroupsrl@gmail.com.- B Declaración Jurada Conforme Ley General De Sociedades y Resolución U.I.F. N11/2011.- El que suscribe, Fabricio Alejandro Emanuel Almada, D.N.I. N33.003.768, por medio de la presente declaro bajo fe de juramento que mis datos personales son los siguientes: Apellido: ALMADA Nombres: Fabricio Alejandro Emanuel Tipo y Número de Documento: D.N.I. N33.003.768 C.U.I.L./C.U.I.T.: 20/8 Lugar y Fecha de Nacimiento: 25/04/87 en San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, Edad:31 Nombre del Padre Jorge Nicolás Almada Murrillo Nombre de la Madre: Beatriz del valle Méndez Profesión: Comerciante Estado Civil: soltero Nacionalidad: ARGENTINA. Domicilio Real: Calle Remedios de Escalada N5.420 del Barrio Victor Colas, de la Ciudad de Corrientes, Provincia del mismo nombre, República Argentina. Correo Electrónico: alealmada2018@gmail.com. Al mismo tiempo, manifiesto que no soy persona políticamente expuesta. Previa lectura y ratificación de su contenido, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo todo por ante mí, Escribana Autorizante que certifico y doy fe.- Declaración Jurada Conforme Ley General De Sociedades Y Resolución U.I.F. N11/2011.- La que suscribe, BEATRIZ DEL VALLE MENDEZ, D.N.I. N23.984.474, por medio de la presente declaro bajo fe de juramento que mis datos personales son los siguientes: Apellido: MÉNDEZ Nombres:
BEATRIZ DEL VALLE. Tipo y Número de Documento: D.N.I. N23.984.474 C.U.I.L./C.U.I.T.: 27/5
Lugar y Fecha de Nacimiento: 27/06/68 San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, Edad: 50 Nombre del Padre Carmen Méndez Nombre de la Madre: Tiburcia Asencio Profesión: comerciante Estado Civil: divorciada de sus únicas nupcias de Jorge Nicolás Almada Murrillo. Nacionalidad: ARGENTINA. Domicilio Real: Calle Chacho Peñaloza N1098 del Barrio Almirante Brown de esta Ciudad Provincia de Jujuy, República Argentina. Correo Electrónico:
jooralmada91@hotmail.com. Al mismo tiempo, manifiesto que no soy persona políticamente expuesta.
Declaración Jurada Conforme Ley General De Sociedades Y Resolución U.I.F. N11/2011.- El que suscribe, Gonzalo Javier Gimenez, D.N.I. N36.025.809, por medio de la presente declaro bajo fe de juramento que mis datos personales son los siguientes: Apellido: GIMENEZ Nombres: GONZALO
JAVIER Tipo y Número de Documento: D.N.I. N36.025.809 C.U.I.L./C.U.I.T.: 30/3. Lugar y Fecha de Nacimiento: 28/03/1990, Corrientes Provincia de del mismo nombre, República Argentina Edad:28.
Nombre del Padre José María Giménez Nombre de la Madre: Liliana Noemí García, Profesión:
comerciante. Estado Civil: soltero Nacionalidad: ARGENTINA. Domicilio Real: Calle Las Piedras N1135 del Barrio Villa García de la Ciudad de Corrientes, Provincia del mismo nombre, República Argentina. Correo Electrónico: gimenezgonzalojavier@gmail.com. Al mismo tiempo, manifiesto que no soy persona políticamente expuesta. Previa lectura y ratificación de su contenido, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo todo por ante mí, Escribana Autorizante que certifico y doy fe.- Previa lectura y ratificación de su contenido, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo todo por ante mí, Escribana Autorizante que certifico y doy fe.-Previa lectura y ratificación de su contenido, firman las comparecientes, todo por ante mi, Escribana Autorizante que certifico y doy fe.
Esta la firma de los Señores Fabricio Alejandro Emanuel Almada, Gonzalo Javier Gimenez y Beatriz Del Valle Méndez, ante mí esta mi firma y sello notarial.-CONCUERDA: Con su Escritura Matriz que obra a los folios 374 al 379 del Protocolo a mi cargo como Titular del Registro N 6. Autorizada por mí para los Comparecientes, expido el primer testimonio en seis hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en fecha 30 de Noviembre de 2.018.- ESC. R. MARIA DELIA GAMEZTIT. REG. Nº 06.- S.S.
DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 18 de Diciembre de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO
28 DIC. LIQ. 16422 $350,00.-

28 DIC. 02 ENE/2019.- LIQ. 16446 $560,00.-

EDICTOS DE USUCAPION
La Sala Tercera en lo Civil y Comercia, de la Provincia de Jujuy, en el expediente Nº C067541/2016, caratulado: Ordinario por Prescripción Adquisitiva de Rene Vicente Casas Gamboni contra Sanchez de Bustamante y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones, ordena por este edicto publicar la parte dispositiva de la sentencia recaida a fojas 263/271 de los autos mencionados. Que dice: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiséis dias del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Camara en lo Civil y Comercial, los Doctores Carlos Marcel Cosentini, Alejandra Maria Luz Caballero y Juan Pablo Calderon Vocal habilitado, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, por lo que..Por ello la Sala Tercera de la Camara en lo Civil y Comercialde la Provicnia de Jujuy Resuelve:
I Hacer lugar a la demanda incoada en autos por el Sr. RENE VICENTE CASAS GAMBONI en contra de Sánchez de Bustamante y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones y en consecuencia declarar que el nombrado por medio de Justo titulo y posesión decenal que ha justificado ejercer por sí, adquiere la propiedad sobre el inmueble individualizado como Lote 36, de la Manzana C hoy Zona C
con Padrón A-26254, Circunscripción 2, Sección 1, ubicado en calle Hernán Choquevilca s/n, San Pablo de Reyes de esta Provincia, cuyas medidas, linderos y superficie se remite al estudio de títulos y plano aprobado para prescripción adquisitiva por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Jujuy bajo Resolución N 15432 de fecha 10 de julio de 2015 debiéndose anotar los limites, conformaciones y medidas conforme plano de prescripción aprobado y publicarse Edictos en el Boletín Oficial y un diario local, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 del C-P.C
artículo 541 de la ley 5486, los que se exhibirán y tramitarán conforme artículo 535 del mismo digesto. II Imponer las costas por el orden causado. Artículo 102 del C.P.C.. III Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta que la parte adjunte pautas suficientes para efectuarla. IV Firme y ejecutoriada la presente ordenar la inscripción del dominio a nombre del actor en la Dirección de Inmuebles de la Provincia a cuyos efectos se extenderá testimonio de esta resolución, la que juntamente con el plano de mensura servirá de título de propiedad. V Protocolizar, notificar, hacer saber, dar copias. Fdo: Dr. Carlos M Cosentini: Juez. Dra. Alejandra M.L. Caballero:
Juez. Dr. Juan Pablo Calderón: Juez. Ante mí: Dra. Claudia Cuevas: Secretaria.- Queda ustedes debidamente notificados.- San Salvador de Jujuy, 7 de Diciembre de 2018.26/28 DIC. 02 ENE./19 LIQ. Nº 16424 $ 465,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dra. Estrella Anahid Eliazarian, Vocal Pte. de Trámite del Tribunal de Familia-Sala IIVocalía N IV, de la Provincia de Jujuy, en el Expediente Nº C-108945/18- caratulado Divorcio: Mamani Silvia Judith c/ Tolaba Jonatan Yamil; hace saber al Sr. Jonatan Yamil Tolaba las siguientes Providencias que a continuación se transcriben: San Salvador de Jujuy, 4 de Noviembre de 2018.- Autos y Vistos:Considerando:Resuelve: 1.- Declarar el Divorcio Vincular de la Sra. Silvia Judith, D.N.I. Nº 33.564.621 y del Sr. Jonatan Yamil Tolaba, D.N.I. Nº 31.935.992.- 2.- Librar Oficio a la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy, con trascripción literal de la presente, a fin de que inscriba en la parte marginal del Acta de Matrimonio Nº 10.857, Tomo 55, Folio 002, Año 2009, de fecha 8 de Abril de 2009, de la Localidad de Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, Republica Argentina.- 3.- Declarar disuelta la comunidad de bienes de los esposos de conformidad a lo dispuesto por el Art. 480 del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.Imponer costas por el orden causado.- 5.- Regular los Honorarios del Dr. José Antonio Alcazar, en la suma de pesos diez mil ciento cincuenta con 00/100 cvos. $10,150=, mas IVA en caso de corresponder, por la labor desarrollada en autos, Art. 2, 4, 6 y 20 de la Ley 1687 t.o..- 6.- Regístrese, agréguese copia en autos y notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Estrella A. Eliazarian - Juez - Ante mí:
Dra. María Asfora-Pro Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 29 de Noviembre de 2018.- Autos y Vistos:
los del presente Expte. Nº C-108945/18 caratulado: Divorcio: Mamani Silvia Judith c/Tolaba Jonatan Yamil; de lo que: Resuelta:Considerando: I.-II.- Que en la Resolución de fs. 53/54 se advierte un error materiales de carácter involuntario en el punto primero de la parte resolutiva donde se omitió consignar el apellido de la parte actora Sra. Mamani Silvia Judith.- III.-Que, a su vez se consigno en el punto sexto del resolutorio que debía notificarse la resolución por Cedula, cuando corresponde que se publiquen edictos por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación Art. 162 del C.P.Civil. Por todo ello, la Señora Presidente de Tramite de la Vocalía IV del Tribunal de Familia:
Resuelve. 1º Aclarar el punto primero y sexto de la parte resolutiva de la Resolución de fs. 53/54 atento a lo mentado en los considerados.- 2º.- Registrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula.Fdo. Dra. Estrella A. Eliazarian-JuezAnte mí: Dra. Marcela Vilte-Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. Marcela Vilte.- San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2018.21/26/28 DIC. LIQ. 16384 $465,00.-

CONCURSOS Y QUIEBRAS
El Juzgado de Primera Instancia Nº 6, a cargo de la Dra. María Cristina Molina Lobos, Secretaria Nº 11, hace saber por este medio que en el Expte. Nº B-51887/15, caratulado: "QUIEBRA INDIRECTA
EMPRESA DE TRANSPORTE NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO", se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: "San Salvador de Jujuy, 20 de diciembre de 2018 Habiéndose procedido a regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el punto 7, de la audiencia celebrada con fecha 18 de diciembre del corriente, corresponde aclarar que según sea la condición tributaria en la que se encuentra tanto el síndico como los letrados que representan a la fallida, a los mismos le corresponde el I.V.A., firme que quede tal regulación, remítanse los autos a la alzada según lo previsto por el art. 272 LCQ y publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local por el término de dos días. Art.218 LCQ. Atento al acta del día de la fecha y la nueva planilla que deberá presentar el Síndico con fecha 21 de diciembre de este año, líbrese oficio al Banco Macro Suc. Tribunales a fin de que se proceda al pago de los dividendos de esta Quiebra conforme al anexo que se adjuntará al mismo y a la sola presentación de sus documentos de identidad. Asimismo, con el objeto de dar publicidad al pago dispuesto, en el edicto que se ordena publicar en el párrafo precedente, hágase conocer esta situación. Notifíquese. Fdo. Dra. María Cristina Molina Lobos - Juez. Ante mi:
Dra. Lucia Frías. Prosecretaria Técnica de Juzgado".- Publíquense edictos durante en el boletín Oficial y un diario de amplia circulación local por el término de dos días.- San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre de 2018.-

Dr. Enrique Mateo, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. No. C-098368/17, caratulado: EJECUCIÓN DE CONVENIO EN EXP.
PRINCIPAL C- 079075/2016: RAMOS HERIBERTO C/ QUIROGA BURGOS RODRIGO RAFAEL;
SANTA ANA AUTOMOTORES, publíquese el siguiente Decreto:-San Salvador de Jujuy, 7 de Noviembre de 2.018. Y Visto: El Expte. NC-98.368/17: Ejecución de Convenio: Ramos, Heriberto c/
Quiroga Burgos, Rodrigo R.; Santa Ana Automotores, y; Considerando la Sala segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1 Hacer lugar a lo solicitado a fs. 7/8; en consecuencia mandar a llevar adelante la ejecución de convenio seguida por Heriberto Ramos en contra de Rodrigo Rafael Quiroga Burgos y Santa Ana Automotores, hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de $ 500.000, con más los intereses indicados en los Considerandos. 2 Imponer las costas a los vencidos. 3 Regular los honorarios profesionales del Dr. Nelson Guillermo Loza en la suma de $40.000, a los que deberán agregarse los intereses dispuestos en los Considerandos e I.V.A. de corresponder. 4 Agregar copia en autos, notificar, protocolizar, etc. Fdo. Dr. Enrique R. Mateo, Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag, Vocales-Ante mí: Dr. Néstor de Diego-Secretario.- Publíquese Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local de la Provincia de Jujuy por tres veces en cinco días, sin agregados ni enmiendas.- Secretaria, San Salvador de Jujuy, 23 de noviembre del 2.018.21/26/28 DIC. LIQ. 16358 $465,00.Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez - Juez del Tribunal de Familia Sala II Vocalia 5 en el EXPTE. Nº C090355/2017.- Caratulado: Autorización Judicial de Viaje Mamani Karen Melina para sus hijas Menores de edad Guadalupe Colqui y Martina Juanita Colqui: San Salvador de Jujuy, 30 de Noviembre de 2.018.- Previo a proveer lo que por derecho corresponda, córrase traslado al Sr. Luis Enrique Colqui por el término de cinco días del pedido de autorización de viaje para salir del país efectuada por la Sra. Karen Melina Mamani, D.N.I. Nº 93.953.190 respecto a sus hijas menores
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/12/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data28/12/2018

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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