Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 30 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 134

Presidente desempatara votando nuevamente. En garantía de sus funciones los titulares depositaran la suma de pesos cien mil $100.000, o su equivalente en títulos valores oficiales o seguro de caución. ARTICULO OCTAVO: Las reuniones de Directorio podrán celebrarse con los miembros presentes o comunicados entres si por cualquier medio de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabra, como teleconferencia o videoconferencia a condición de que todos los participantes puedan ser identificados y se les permita seguir la discusión e intervenir en tiempo real en el tratamiento de los temas considerados. Los directores presentes, o el síndico si lo hubiese, dejaran constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas y de la participación de los directores a distancia. ARTICULO NOVENO: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia de que la presente enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio y al Vicepresidente en su ausencia. III.- ASAMBLEAS: ARTICULO DECIMO: Las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria y en la forma establecida en el art. 237 de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. ARTICULO DECIMO
PRIMERO: El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los arts. 243 y 244 de la Ley General de Sociedades, según las clases de asambleas, convocatorias y materias que se traten.
Sin prejuicio de ello, respecto de los asuntos relevantes que se listan a continuación, tanto cuando sean materia de asamblea ordinaria como extraordinaria, se requerirá el 65% del total de los votos emitidos y en circulación: a aumento del capital social; b modificación del número de directores y composición del Directorio de la Sociedad; c limitación o suspensión al derecho de preferencia; d modificación del estatuto social; e transferencia de fondo de comercio o de una parte sustancial de los activos de la sociedad. IV.-FISCALIZACION:
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La sociedad prescinde de sindicatura en merito a lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley General de Sociedades. En el supuesto que la sociedad llegue a estar comprendida en el inciso 2 del artículo 299 de la mencionada ley, la asamblea designara un síndico titular y un suplente con mandato por tres 3 ejercicios. V.-EJERCICIO, BALANCE, UTILIDADES Y FONDO DE RESERVA: ARTICULO DECIMO TERCERO: Al cierre del ejercicio social que operara el 31 de diciembre de cada año, se confeccionaran los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a un cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, al fondo de reserva legal; b la remuneración del directorio y sindicatura en caso de que hubiera sido designada; c dividendos preferidos con prioridad de los acumulativos impagos y participación adicional, en su caso; d el saldo, en todo o en parte, como dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de reservas, facultativos o de previsión, de conformidad con el art. 70 de la Ley General de Sociedades o a cuenta nueva, o al destino que disponga la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. VI.-DISOLUCION Y LIQUIDACION:
ARTICULO DECIMO CUARTO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante a ese momento, bajo la vigilancia del síndico si hubiese sido designado de acuerdo con las previsiones de este estatuto. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. APARTADO SEGUNDO: DE LA SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL
CAPITAL. El capital está compuesto de mil 1.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de pesos Un mil $1.000 valor nominal cada una y con derecho a cinco 5 votos por acción, las que son íntegramente suscriptas de acuerdo al siguiente detalle: a Jujuy Energía y Minería Sociedad Del Estado, suscribe seiscientas 600 acciones nominativas no endosables de pesos Un mil $1.000 valor nominal cada una, por una suma de pesos seiscientos mil $600.000 y con derecho a cinco 5 votos por acción; y b FIB S.R.L., suscribe cuatrocientas 400 acciones nominativas no endosables de pesos Un mil $1.000 valor nominal de cada una, por una suma de pesos cuatrocientos mil $400.000 y con derecho a cinco 5 votos por acción.
Los accionistas integran en este acto en dinero en efectivo el veinticinco por ciento 25% de sus respectivas suscripciones o sea la suma total de doscientos cincuenta mil pesos $250.000.
El saldo será integrado dentro del plazo de dos años de conformidad a lo que lo requiera el Directorio. APARTADO TERCERO: Del Directorio: Se fija el número inicial en cinco directores titulares y dos directores suplentes. Se designa como directores titulares a Juan Carlos ABUD ROBLES, Documento Nacional de Identidad numero 13.729.160; José María PALOMARES, Documento Nacional de Identidad numero 10.473.761; José Francisco ROSETTO ZAMORA, Documento Nacional de Identidad numero 30.726.885; Federico VITALI, Pasaporte Italiano número YB05433486; y Filippo María DI CAPRIO, Pasaporte de la República Italiana número YA7417354; y como directores suplentes a Humberto Alejandro INSAURRALDE, Documento Nacional de Identidad numero 20.780.051; y Luciano ORSINI, Pasaporte de la República Italiana número YA6351323. Se designa como Presidente al Sr. Juan Carlos ABUD ROBLES y como Vicepresidente al Sr. Jose María PALOMARES. El señor Jose María PALOMARES, cuyos datos resultan del comparendo de esta escritura, acepta el cargo para el cual ha sido designado, declara que no se encuentra sujeto a inhabilidades o incompatibilidades para ejercer el cargo de Director y fija domicilio especial en la calle Espinoza 720, barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. El Sr.
Federico VITALI, cuyos datos personales resultan del comparendo de esta escritura, acepta el cargo para el cual ha sido designado, declara que no se encuentra sujeto a inhabilidades o incompatibilidades para ejercer el cargo de Director y fija domicilio especial en Avenida Alicia Moreau de Justo 400, piso 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. APARTADO
CUARTO: De la sede social. La Sociedad tendrá su sede social en calle Espinoza 720, barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. APARTADO QUINTO:
PODERES ESPECIALES: Apartado 5.1. Se otorga poder especial a favor de José María Palomares, Documento Nacional de Identidad número 10.473.761; Julio Ricardo Martínez, Documento Nacional de Identidad número 22.048.585; Matías Olcese, Documento Nacional de Identidad número 28.426.099; Fernando Eleit, Documento Nacional de Identidad número 26.501.463; Corina Paola Laudato identificada con Documento Nacional de Identidad número 23.521.222; Federico Sánchez Almeyra identificado con Documento Nacional de Identidad número 24.882.126; Teodoro María Rodríguez Cáceres identificado con Documento Nacional de Identidad número 33.174.228; María Jimena Martínez Costa identificada con Documento Nacional de Identidad número 26.348.041 y/o Dolores Acosta Miguens identificada con
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Documento Nacional de Identidad numero 37.124.361; y/o la persona que estos designen, para que actuando en forma individual e indistinta cualesquiera de ellos, realicen las gestiones, tramites y diligencias que fueren convenientes y necesarias para obtener la inscripción de esta sociedad ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, quedando también facultados para proponer y/o aceptar modificaciones a la presente, inclusive a la denominación, como así también para dar nueva redacción al estatuto social, sea ella total o parcial, y realizar cuantos más actos inherentes y necesarios fueren conducentes, pudiendo otorgar y firmar la documentación y las escrituras públicas ampliatorias, aclaratorias, ratificatorias, rectificatorias o complementarias que se soliciten, publicar edictos, solicitar la individualización de los libros sociales y contables, como así también en su oportunidad, obtener la Clave Única de Identificación Tributaria CUIT ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la República Argentina AFIP, solicitar altas y bajas correspondientes ante: i la Administración General de Ingresos Públicos AFIP, ii la Dirección General de Aduanas, iii la Administración Nacional de la Seguridad Social, o cualquier organismo, dependencia o agencia pública o privada vinculado o dependiente de las mismas, a cuyo efecto podrán los apoderados completar, integrar, suscribir, llenar los formularios que correspondan como también, presentar y/o retirar documentación y llevar a cabo cuantos más tramites resulten necesarios o convenientes para dicho propósito, interponiendo, para el caso que corresponda, los recursos y reclamos administrativos y/o judiciales pertinentes, dispensando expresamente al escribano autorizante de la inscripción registral de la presente escritura. Apartado 5.2. Se otorga poder especial a favor de a Alicia Cano y/o Ricardo Gil Lavedra; para que, actuando en forma individual e indistinta cualesquiera de ellos, en nombre y representación de JUJUY ENERGIA
Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO JEMSE, acompañen la documentación pertinente a fin de acreditar la personería invocada, otorgando las escrituras y documentos que resulten necesarios a fin de ratificar el presente acto; y b Julio Ricardo Martínez; para que actuando en nombre y representación de FIB SRL, acompañe la documentación pertinente a fin de acreditar la personería invocada, otorgando las escrituras y documentos que resulten necesarios a fin de ratificar el preste acto. CONSTANCIAS NOTARIALES: I.- En este acto y en mi presencia los socios constituyentes integran en efectivo la suma de $250.000 doscientos cincuenta mil pesos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la ley 19.550.- II.JUSTIFICACION DE IDENTIDAD DE LOS COMPARECIENTES: Los comparecientes justifican ante mí su identidad en los términos del artículo 306 inciso a del Código Civil y Comercial de la Nación mediante la exhibición de su Documento de Identidad el primero y Pasaporte de la República Italiana el segundo, de cuyas partes pertinentes agrego a la presente copia autenticada. LEIDA y ratificada, así la otorgan y firman ante mí, doy fe.- José María PALOMARES. Federico VITALI. Esta mi sello. Ante mi MAURO RIATTI.- CONCUERDA
con su escritura matriz que paso ante mí al folio 583, del Registro Notarial 202 de esta Ciudad, a mi cargo. Para LA SOCIEDAD expido esta PRIMERA COPIA en ocho sellos de Actuación Notarial numerados correlativamente desde el N022024779 al presente, que firmo y sello en el lugar de su otorgamiento el trece de diciembre de dos mil diecisiete.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 27 de noviembre de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO
30 NOV. LIQ. Nº 16181 $350,00.Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúnen las siguientes personas, cuyos datos personales son: DAVID EDGARDO LUNA, argentino, DNI N 17.262.853, CUIT 2017262853-3, casado, de profesión Comerciante, con domicilio real en calle Antártida Nº 198, de esta ciudad Capital, Provincia de Jujuy, por una parte, y el Sr. CHRISTIAN EZEQUIEL
LUNA, argentino, DNI 35.555.844, CUIL 20-35555844-5, soltero, de profesión Licenciado en Administración de empresas, con domicilio en calle Antártida Nº 198 de esta Ciudad Capital. Ambos por derechos propios resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por el siguiente contrato social y supletoriamente por la Ley de Sociedades Comerciales. Artículo 1: Denominación, Domicilio, Casilla de correo electrónico. La sociedad se denominará SEMMEC S.R.L. y tendrá su domicilio social en calle Antártida Argentina Nº 198 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, representaciones y agencias en cualquier parte del país. La casilla de correo electrónico de la Sociedad es semmecsrl@gmail.com. Artículo 2: Objeto Social. La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o asociada a terceros, sean tanto personas físicas como jurídicas las siguientes actividades: a La comercialización de insumos y equipamientos médicos, aparatología, elementos para rehabilitación relacionados con la especialidad de ortopedia, traumatología, cardiología, neurocirugía, urología, odontológica. b Venta de implantes y prótesis ortopédicas, equipamiento hospitalario, descartables hospitalarios, implantes y no implantes y todo tipo de material que tenga relación con la salud humana e inversión de hospitales, clínicas y sanatorios, públicos o privados, comprendiendo tanto la locación de servicios y de obras. Artículo 3: Capacidad Jurídica. Para el cumplimiento de su objeto podrá realizar cualquier acto o contrato con personas de existencia visible o jurídica, pudiendo gestionar, explotar o transferir cualquier privilegio o concesión que le otorguen los gobiernos nacionales, provinciales o municipales. Podrá ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones, gestiones de negocios; constituir o participar en sociedades, celebrar contratos de locación, depósito, mutuo, o comodato; adquirir por cualquier título o concepto, ya sea oneroso o gratuito y aceptar en pago o en garantía, hipoteca o prendas, de lo que se le adeudare o llegue a adeudársele, en forma judicial o extrajudicial, toda clase de inmuebles o muebles, créditos de cualquier naturaleza, títulos, derechos y acciones y otros cualesquiera, todo lo cual podrá conjuntamente con los demás bienes de la sociedad, vender, donar, ceder o arrendar, permutar, negociar y endosar y de cualquier otro modo enajenar o gravar, aceptando o constituyendo hipotecas, prendas civiles o comerciales, servidumbres y cualesquiera otros derechos reales o personales. Todo lo expuesto por los plazos, formas de pago y demás condiciones que fueran convenientes y admitidos por las leyes vigentes. Artículo 4: Duración de la Sociedad. El término de duración de la sociedad será por noventa y nueve 99 años, a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo se prorrogará por disposición unánime de los socios por iguales lapsos de tiempo. Artículo 5: Capital Social. El capital social se fija en la suma de pesos quinientos mil $500.000, dividido en quinientas 500 cuotas sociales de pesos mil $1.000,00 cada una, que los socios suscriben e integran en la forma que a continuación se detalla: El Sr. DAVID EDGARDO LUNA, doscientas cincuenta 250 cuotas sociales que ascienden a la suma de pesos doscientos cincuenta mil $250.000 y representan el cincuenta 50% por ciento del capital social. El Sr. CHRISTIAN EZEQUIEL LUNA, doscientas cincuenta 250 cuotas sociales que ascienden a la suma de pesos doscientos
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/11/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data30/11/2018

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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